Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0293-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0293-2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-293/2021
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIOS: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
Monterrey, Nuevo León, a 30 de septiembre de 2021.
Lo anterior, porque esta S.M. reconoce que, válidamente, la jurisprudencia de la Sala Superior establece que, tratándose de procedimientos especiales sancionadores, el plazo de 1 año para que opere la figura de la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa electoral, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso, es un tiempo razonable y suficiente, tomando en consideración la naturaleza y las características del procedimiento, sin embargo, a diferencia de lo que consideró el Tribunal Local, este órgano constitucional advierte que la responsable no tomó en consideración que la controversia del presente asunto involucra la posible vulneración a los derechos de menores que formaron parte de las publicaciones que motivaron la denuncia que originó el procedimiento especial sancionador, por lo que, con base en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, no podía decretarse la caducidad de tal procedimiento.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
Resuelve
Glosario
Dirección Jurídica: |
Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León. |
Instituto Local: Suprema Corte: |
Comisión Estatal Electoral Nuevo León. Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Tribunal Local/Tribunal de Nuevo León: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.
|
V.G.: |
V.H.G.J.. |
1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de juicio electoral promovido contra una sentencia donde se determinó la caducidad del procedimiento especial sancionador y que fue dictada por el Tribunal de Nuevo León, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
Hechos contextuales y origen de la controversia
1. Presentación de denuncia
2. Primera etapa del procedimiento especial sancionador
El 10 de junio de 2018, la Dirección Jurídica del Instituto Local admitió a trámite la denuncia y requirió información a F. para identificar a las personas creadoras y administradoras de las páginas que contenían las publicaciones denunciadas.
3. Primer emplazamiento
El 16 de agosto de 2018, una vez que F. respondió al requerimiento formulado, la Dirección Jurídica, por un lado, emplazó al presunto creador de la página “Evaluemos Gobernantes”, así como sus administradores, por otro lado, hizo lo mismo respecto a la página “Todo por México”, esto al considerar la probable violación a la normatividad sobre propaganda electoral.
Cabe precisar que, toda vez que F. no proporcionó los domicilios de las personas antes señaladas, la autoridad determinó realizar el emplazamiento por medio de estrados.
4. Primera audiencia de pruebas y alegatos
El 24 de agosto, la Dirección Jurídica desahogó la audiencia de pruebas y alegatos conforme a la Ley Electoral Local, sin embargo, no compareció ninguna de las personas emplazadas.
5. Primera remisión del expediente
El 26 de agosto, la Dirección Jurídica remitió el expediente al Tribunal de Nuevo León y el informe circunstanciado correspondiente.
6. Primer acuerdo de regularización
El 27 de septiembre, el Tribunal Local ordenó a la Dirección Jurídica regularizar el procedimiento, a fin de que realizara todas las diligencias necesarias e indispensables para identificar al titular o titulares de la cuenta de F. responsables de la publicación denunciada[4].
En cumplimiento a lo anterior, el 10 de septiembre, la Dirección Jurídica ordenó requerir a distintas dependencias públicas y privadas con la finalidad de que proporcionaran datos a fin de localizar los domicilios de los creadores y administradores de las páginas denunciadas.
7. Segundo emplazamiento
El 9 de enero de 2020, una vez realizadas las diligencias de investigación, la Dirección Jurídica localizó y emplazó a diversas personas involucradas (presuntos administradores de las páginas denunciadas), por la probable vulneración a la normativa sobre propaganda electoral, al presuntamente denostar la imagen del denunciante y de sus menores hijas al exhibir su imagen en las publicaciones denunciadas.
8. Segunda audiencia de pruebas y alegatos
El 14 de febrero siguiente, la Dirección Jurídica celebró por segunda vez la audiencia de pruebas y alegatos.
9. Segunda remisión del expediente
El 21 de febrero, la Dirección Jurídica remitió al Tribunal Local el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.
10. Segundo acuerdo de regularización
El 27 de mayo, el Tribunal Local determinó remitir el expediente a la Dirección Jurídica para efecto de que agotara de manera íntegra las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba