Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0293-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0293-2021
Fecha30 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-293/2021

IMPUGNANTE: V.H.G.J.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 30 de septiembre de 2021.

Sentencia de la S.M. que revoca la del Tribunal de Nuevo León que declaró la caducidad del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el impugnante contra quien resultara responsable por la publicación efectuada tanto en el perfil de F. de la página denominada “Evaluemos Gobernantes” como en el diverso perfil “Todo por México”, en las que supuestamente denostaban su integridad, así como la de sus menores hijas; bajo la consideración esencial de que transcurrieron más de 3 años desde que se presentó la denuncia que dio origen al procedimiento y la fecha en que se resolvía el mismo, por lo que, con base en la jurisprudencia de la Sala Superior se actualizaba la caducidad del procedimiento al haber pasado más de 1 año, contado a partir de la presentación de la denuncia, sin que en el caso se advirtiera una causa justificada por parte del Instituto Local que actualizara la ampliación del plazo para sustanciar el procedimiento.

Lo anterior, porque esta S.M. reconoce que, válidamente, la jurisprudencia de la Sala Superior establece que, tratándose de procedimientos especiales sancionadores, el plazo de 1 año para que opere la figura de la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa electoral, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso, es un tiempo razonable y suficiente, tomando en consideración la naturaleza y las características del procedimiento, sin embargo, a diferencia de lo que consideró el Tribunal Local, este órgano constitucional advierte que la responsable no tomó en consideración que la controversia del presente asunto involucra la posible vulneración a los derechos de menores que formaron parte de las publicaciones que motivaron la denuncia que originó el procedimiento especial sancionador, por lo que, con base en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, no podía decretarse la caducidad de tal procedimiento.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Dirección Jurídica:

Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Instituto Local:

Suprema Corte:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Local/Tribunal de Nuevo León:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

V.G.:

V.H.G.J..

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de juicio electoral promovido contra una sentencia donde se determinó la caducidad del procedimiento especial sancionador y que fue dictada por el Tribunal de Nuevo León, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

Hechos contextuales y origen de la controversia

1. Presentación de denuncia

El 9 de junio de 2018, el entonces candidato a la presidencia municipal de Apodaca, Nuevo León, V.G., denunció a quienes resultaran responsables por una publicación de fecha 27 de mayo de ese año, en la página de F. denominada “Evaluemos Gobernantes” así como por la diversa de fecha 3 de junio, en la página denominada “Todo por México”, en las que, a su consideración, se denostó su imagen, así como la de sus hijas menores de edad al aparecer en tales publicaciones.

2. Primera etapa del procedimiento especial sancionador

El 10 de junio de 2018, la Dirección Jurídica del Instituto Local admitió a trámite la denuncia y requirió información a F. para identificar a las personas creadoras y administradoras de las páginas que contenían las publicaciones denunciadas.

3. Primer emplazamiento

El 16 de agosto de 2018, una vez que F. respondió al requerimiento formulado, la Dirección Jurídica, por un lado, emplazó al presunto creador de la página “Evaluemos Gobernantes”, así como sus administradores, por otro lado, hizo lo mismo respecto a la página “Todo por México”, esto al considerar la probable violación a la normatividad sobre propaganda electoral.

Cabe precisar que, toda vez que F. no proporcionó los domicilios de las personas antes señaladas, la autoridad determinó realizar el emplazamiento por medio de estrados.

4. Primera audiencia de pruebas y alegatos

El 24 de agosto, la Dirección Jurídica desahogó la audiencia de pruebas y alegatos conforme a la Ley Electoral Local, sin embargo, no compareció ninguna de las personas emplazadas.

5. Primera remisión del expediente

El 26 de agosto, la Dirección Jurídica remitió el expediente al Tribunal de Nuevo León y el informe circunstanciado correspondiente.

6. Primer acuerdo de regularización

El 27 de septiembre, el Tribunal Local ordenó a la Dirección Jurídica regularizar el procedimiento, a fin de que realizara todas las diligencias necesarias e indispensables para identificar al titular o titulares de la cuenta de F. responsables de la publicación denunciada[4].

En cumplimiento a lo anterior, el 10 de septiembre, la Dirección Jurídica ordenó requerir a distintas dependencias públicas y privadas con la finalidad de que proporcionaran datos a fin de localizar los domicilios de los creadores y administradores de las páginas denunciadas.

7. Segundo emplazamiento

El 9 de enero de 2020, una vez realizadas las diligencias de investigación, la Dirección Jurídica localizó y emplazó a diversas personas involucradas (presuntos administradores de las páginas denunciadas), por la probable vulneración a la normativa sobre propaganda electoral, al presuntamente denostar la imagen del denunciante y de sus menores hijas al exhibir su imagen en las publicaciones denunciadas.

8. Segunda audiencia de pruebas y alegatos

El 14 de febrero siguiente, la Dirección Jurídica celebró por segunda vez la audiencia de pruebas y alegatos.

9. Segunda remisión del expediente

El 21 de febrero, la Dirección Jurídica remitió al Tribunal Local el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

10. Segundo acuerdo de regularización

El 27 de mayo, el Tribunal Local determinó remitir el expediente a la Dirección Jurídica para efecto de que agotara de manera íntegra las...

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