Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0237-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0237-2021
Fecha22 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-237/2021

ACTOR: A.M.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GALVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN

COLABORADORA: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por A.M.E.[1], por propio derecho y ostentándose como presidente del Comité Municipal del Partido Chiapas Unido.

El actor impugna la sentencia de veintisiete de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] en el expediente TEECH/RAP/139/2021 y acumulado,[3] mediante la cual, la autoridad confirmó la resolución del procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/RMC/057/2021 y acumulado,[4] por el que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas determinó administrativamente responsable al hoy actor, por haber realizado propaganda electoral a través de redes sociales que vulneran el interés superior de la niñez.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la sentencia impugnada pues, por una parte, se estima que los procedimientos especiales sancionadores fueron desarrollados en un plazo menor a un año, el cual se estima razonable y no se actualiza la caducidad alguna. Por otra parte, se considera que fue acertada la decisión del Tribunal local de tener por actualizada la infracción pues las pruebas agregadas al expediente, de manera concatenada, llevan a concluir la existencia de la infracción, derrotado así el principio de presunción de inocencia y privilegiando el interés superior del menor ante dicha falta.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en los autos del presente expediente se advierte lo siguiente.

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno,[5] el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[6] declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para renovar las diputaciones locales y los miembros de los ayuntamientos del estado de Chiapas, entre ellos, del municipio de El Parral.
  3. Presentación de la queja. El veinticinco de abril, R.M.C., en su calidad de originario del municipio de El Parral, Chiapas, presentó queja vía procedimiento especial sancionador en contra de A.M.E. en su calidad de candidato a presidente municipal de dicho Ayuntamiento, por la comisión de hechos constitutivos en actos anticipados de campaña y propaganda electoral con la participación de menores de edad.
  4. Desechamiento de la queja. El siete de mayo, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC desechó de plano la queja por considerarla frívola.
  5. Primer recurso de apelación local. El catorce de mayo, inconforme con la determinación anterior, R.M.C. interpuso recurso de apelación.
  6. Resolución de apelación. El veintiséis de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió sentencia en el expediente TEECH/RAP/095/2021, en el sentido de ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, reanudar con procedimiento por la posible realización de actos anticipados de campaña y conductas relacionadas con propaganda que pudiera vulnerar el interés superior de la niñez.
  7. Jornada electoral. El seis de junio, se realizó la jornada electoral para elegir diputaciones locales y los miembros de los ayuntamientos del estado de Chiapas.
  8. Procedimiento especial sancionado. El siete de junio, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC radicó y admitió la queja presentada en contra de A.M.E., dentro del procedimiento especial sancionador de clave IEPC/PE/Q/RMC/057/2021.
  9. El veintisiete de julio, la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC aprobó la acumulación de expediente IEPC/PE/Q/RMC/058/2021 al diverso IEPC/PE/Q/RMC/057/2021, al existir identidad de los elementos de litigio, sujetos, objeto, pretensión y conexidad en la causa.
  10. Resolución del procedimiento especial sancionador. El dieciocho de agosto, el Consejo General del IEPC emitió resolución en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/RMC/057/2021 y su acumulado, en el sentido de tener administrativamente responsable al hoy actor, por haber realizado propaganda electoral a través de redes sociales que vulneran el interés superior de la niñez.
  11. Recurso de apelación. El veintisiete de agosto, A.M.E. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en contra de la determinación del Consejo General del IEPC. El medio de impugnación quedó radicado bajo la clave de expediente TEECH/RAP/145/2021.
  12. Resolución impugnada. El veintisiete de septiembre, el Tribunal local emitió sentencia en el sentido de confirmar la resolución administrativa.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El uno de octubre, el actor presentó su medio de impugnación federal ante la autoridad responsable para combatir la resolución en el expediente TEECH/RAP/145/2021.
  2. Recepción y turno. El seis de octubre, en la Oficialía de Partes de esta S.R. se recibió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que remitió la autoridad responsable. El mismo día, el Magistrado P. ordenó integrar el expediente SX-JE-237/2021, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos correspondientes.
  3. Radicación e instrucción de los juicios. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda. En posterior acuerdo, al no existir diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó la sanción impuesta con motivo de propaganda electoral a través de redes sociales que vulneran el interés superior de la niñez con impacto en la elección del municipio de El Parral; y por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo...

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