Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0247-2021), 2021

Fecha22 Octubre 2021
Número de expedienteSX-JE-0247-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-247/2021 Y ACUMULADO

ACTORES: M. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: J.M. DIEZ FRANCOS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales, promovidos por G.O.Z.O.[1] en su calidad de representante suplente del Partido M. ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de V.[2], y, J.M.D.F.[3] otrora candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Orizaba, del referido estado, por la coalición “V. Va”, ambos por propio derecho, contra la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-88/2021, el seis de octubre del dos mil veintiuno[4], por el Tribunal Electoral de V.[5], por medio de la cual se declararon inexistentes las conductas atribuidas al otrora candidato a la presidencia municipal de Orizaba, V., por la coalición “V. Va”, integrada por los partidos de la Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática[6], consistentes en uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y, actos anticipados de campaña.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN............................2

I. Contexto.........................................3

II. Del trámite de los medios de impugnación federal...........5

CONSIDERANDO....................................5

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.....................5

SEGUNDO. Acumulación...............................7

TERCERO. Tercero interesado...........................8

CUARTO. Causal de improcedencia.......................9

QUINTO. Requisitos de procedencia......................10

SEXTO. Pretensión, temas de agravio y método de estudio.....12

SÉPTIMO. Estudio de fondo............................13

RESUELVE........................................61

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada al resultar infundados e inoperantes los agravios relativos a la falta de exhaustividad, indebida fundamentación y motivación, así como falta de congruencia, toda vez que contrario a lo aducido por el partido actor, el Tribunal Electoral de V. sí consideró los elementos que obraban en autos y, con base en la normativa aplicable, concluyó que no se acreditaban las conductas imputadas al denunciado y los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, consistentes en el uso indebido de recursos públicos.

Asimismo, resultan infundados los agravios expuestos por J.M.D.F., ya que el Tribunal local correctamente determinó que la propaganda portátil configuró actos anticipados de campaña y, por tanto, lo procedente era sancionar dicha conducta.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en los autos del presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Denuncia. El dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, M. presentó denuncia en contra del otrora candidato J.M.D.F., en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de Orizaba, V., así como de los partidos PRI, PAN y PRD, por culpa in vigilando.
  3. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El dos de junio posterior, luego de haber realizado las actuaciones correspondientes, el Instituto Electoral del Estado de V. remitió el expediente CG/SE/PES/M./543/2021 al Tribunal Electoral de V..
  4. Sesión pública. El tres de junio posterior, el entonces Magistrado Instructor sometió a propuesta del Pleno del Tribunal Electoral local el proyecto de sentencia, el cual, fue rechazado por mayoría de votos, pues en consideración de la mayoría, el expediente no se encontraba debidamente sustanciado.
  5. Diligencias para mejor proveer. Luego de ser returnado el asunto, el dieciocho de junio posterior, la Magistrada instructora ordenó al Instituto Electoral local realizar mayores diligencias con el fin de integrar debidamente el asunto.
  6. Sentencia impugnada. El seis de octubre posterior, el Tribunal Electoral local resolvió el fondo del asunto en el sentido de declarar inexistente el uso de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y, por otra, declaró la existencia de actos anticipados de campaña, imponiendo al denunciado y los partidos que integraron la coalición “V. Va”, una amonestación pública.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación

  1. Demandas federales. Los días nueve y diecinueve de octubre siguientes, inconformes con la determinación del Tribunal local, M. y J.M.D.F. interpusieron, respectivamente, juicio electoral.
  2. Recepción. Los días doce y diecinueve de octubre siguientes, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las demandas y demás constancias relativas a los medios de impugnación previamente citados.
  3. Turno. En fechas doce y diecinueve de octubre, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JE-247/2021 y SX-JE-250/2021 y turnarlos a la Ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  4. Admisión, radicación y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó y admitió los juicios y en diverso proveído, al no existir diligencias pendientes de desahogar declaró cerrada la instrucción dejando los juicios electorales en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido por un partido político nacional contra una resolución dictada por el Tribunal Electoral de V. en la cual, se declararon inexistentes al otrora candidato J.M.D.F., en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de Orizaba, V., así como de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando que integraron la coalición “V. Va”, lo cual afirma M. como denunciante que le causa agravio y, por otra, amonestó públicamente al otrora candidato así como a los partidos integrantes de la coalición por la comisión de actos anticipados de campaña; y, por territorio, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción lll, inciso b),173 y 176, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el...

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