Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0182-2021), 2021

Fecha21 Octubre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0182-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-182/2021

DENUNCIANTE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADAS: Gobierno del Estado de México y Televimex, S.A. de C.V.

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORARON: M.F.C.G. y G.S.R.B..

Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas del mismo fueron[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Procesos electorales locales 2020-2021
  1. De igual manera, entre septiembre de 2020 y enero de 2021 comenzaron los procesos electorales en diversas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuyas jornadas se desarrollaron el mismo 6 de junio[3].

  1. Sustanciación del primer procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 10 de mayo, el Partido Acción Nacional[4] presentó una queja en contra del Partido Verde Ecologista de México[5] y sus candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con motivo de la difusión del promocional “PROPUESTAS LOCALES[6] en sus versiones para televisión y radio, pautado para la etapa de campaña en procesos locales en diversas entidades federativas, lo que en dicho del quejoso constituía uso indebido de la pauta -por el contenido federal en prerrogativa local-, así como una vulneración al modelo de comunicación política y al principio de equidad en la contienda electoral.
  2. 2. Registro, admisión y diligencias. El 10 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[7] registró la queja[8], la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación[9].
  3. 3. Medidas cautelares. El 12 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias[10] del INE determinó procedente la solicitud formulada por el PAN[11], dado que la pauta local incluyó un spot que promovía candidaturas del orden federal, asimismo en la vertiente de tutela preventiva instruyó ajustar el material al tipo de elección que correspondiera.
  4. En consecuencia, la CQyD ordenó la suspensión de la difusión del promocional denunciado y la sustitución de materiales, los que se detallarán en el fondo de este asunto.
  5. 4. Emplazamiento, escisión y audiencia. El 14 de julio, la UTCE ordenó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 23 siguiente.
  6. En ese mismo acto dispuso una escisión respecto a dos concesionarias[12].
  7. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la UTCE remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada.
  8. 6. Resolución SRE-PSC-143/2021. El 12 de agosto, la S. Especializada determinó la existencia del uso indebido de la pauta atribuible al PVEM y del incumplimiento de medidas cautelares por parte de diversas concesionarias de radio y televisión, por lo que se impuso una sanción a cada uno.
  9. De igual manera, en el considerando tercero de dicha resolución, el Pleno de este órgano jurisdiccional ordenó escindir el tema del incumplimiento de medidas cautelares respecto a 21 concesionarias, para iniciar un nuevo procedimiento, dado que presentaron argumentos, bitácoras y testigos de grabación para señalar que sustituyeron los materiales en tiempo y forma:

No.

Nombre de la concesionaria

1

Emisoras Mexicanas de Veracruz, S.A. de C.V.

2

Estéreo Mundo, S.A. de C.V.

3

Frecuencia Modulada de Occidente, S.A.

4

Frecuencia Radiofónica de Occidente, S.A. de C.V.

5

Gobierno del Estado de México[13]

6

Gobierno del Estado de Veracruz

7

Grupo Nueva Radio, S.A. de C.V.

8

Omega Experimental, A.C.

9

Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V.

10

Radio Televisión, S.A. de C.V.

11

Radio XHDK, S.A. de C.V.

12

Radio XHOM Coatzacoalcos, S. de R.L. de C.V.

13

Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.

14

Sistema Jalisciense de Radio y Televisión

15

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

16

Televimex, S.A. de C.V.

17

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

18

Universidad de Guadalajara

19

XEDKT- AM, S.A. de C.V.

20

XETAM, S.A. de C.V.

21

XHQJ-FM, S.A. de C.V.

  1. Lo anterior, ya que si bien, el monitoreo de radio y televisión y los testigos de grabación proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[14] tienen valor probatorio pleno[15], no impide que las partes puedan aportar pruebas o agotar los medios que estimen oportunos para desvirtuarlos.
  2. 7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Los días de 17 y 18 agosto diversas concesionarias[16] impugnaron la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-143/2021 por medio del SUP-REP-372/2021 y sus acumulados, que confirmó la citada resolución el 9 de septiembre.

  1. Sustanciación del segundo procedimiento especial sancionador.
  1. 1. Registro. Derivado de la escisión de 12 de agosto para determinar un posible incumplimiento de medidas cautelares respecto a 21 concesionarias, el 16 siguiente, la UTCE registró el procedimiento ordenado[17] y requirió a la Dirección de Prerrogativas que analizara y se pronunciara sobre las manifestaciones de dichos medios de comunicación.
  2. Asimismo, reservó la admisión y emplazamiento, hasta contar con la información necesaria.
  3. 2. Segundo requerimiento a la Dirección de Prerrogativas. El 27 de agosto, la UTCE formuló un recordatorio de la primera solicitud de información.
  4. 3. Primer periodo vacacional. El 3 de septiembre, la UTCE ordenó la suspensión de plazos del 6 al 20 de ese mes, por lo que no contaron para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación[18].
  5. 4. Respuesta de la Dirección de Prerrogativas. El 3 de septiembre, el titular de dicha área desahogo los requerimientos formulados en los acuerdos de 16 y 27 de marzo.
  6. 5. Reactivación de plazos. El 21 de septiembre, se ordenó continuar con el procedimiento.
  7. 6. D., emplazamiento y audiencia. El 30 de septiembre, la UTCE determinó,...

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