Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0118-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0118-2021
Fecha21 Octubre 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-118-2021

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADOS: RUMUALDO SILVA RIVERA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: D.P.H.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina i) la inexistencia de la infracción consistente en el uso de símbolos religiosos en propaganda electoral difundida en redes sociales atribuidas a R.S.R., entonces candidato a diputado federal, ii) la inexistencia de la infracción consistente en la utilización de símbolos religiosos en un evento realizado el catorce de mayo[1] atribuida a R.S.R. y J.J.C.S. y iii) la inexistencia de la infracción que se atribuye al Partido Encuentro Solidario, por su falta al deber de cuidado.

GLOSARIO

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE

Instituto Nacional Electoral ..

Junta Distrital Ejecutiva y/o autoridad instructora

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Baja California.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Ley de Asociaciones Religiosas

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

PES

Partido Encuentro Solidario.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE, registrado con la clave SRE-PSD-118/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el partido político MORENA contra R.S.R., entonces candidato a diputado federal y el PES y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Procesos electorales federal y locales 2020-2021

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral en donde se renovó la Cámara de Diputaciones y diversos cargos en distintas entidades federativas (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

  1. Las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero, en tanto que las campañas se realizaron del cuatro de abril al dos de junio. La jornada electoral se efectuó el seis de junio siguiente[2].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veintiuno de mayo, el representante propietario de MORENA en el Instituto Estatal Electoral del estado de Baja California presentó ante la oficialía de partes del Consejo Distrital 01 del INE, escrito de queja contra el PES y R.S.R., entonces candidato a diputado federal por el 01 distrito electoral en el estado de Baja California, postulado por el mencionado instituto político.

  1. Lo anterior, derivado de cinco imágenes publicadas en la cuenta de F. del entonces candidato denunciado en la que se da conocer una presunta reunión con líderes evangélicos y se emplea un símbolo religioso.

  1. En este sentido, el denunciante indicó que la reunión del denunciado con líderes religiosos vulnera disposiciones de interés público, pues se debe evitar la coacción moral a la ciudadanía con fines de afiliación o votación.

  1. Atento a lo anterior, solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se ordenara a los denunciados se abstuvieran de publicar en cuentas de redes sociales publicidad y promociones con carácter religioso.

  1. Registro[3]. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/MORENA/JD01/BC/PEF/1/1/2021; y se reservó lo conducente respecto de la admisión, el emplazamiento y las medidas cautelares solicitadas por el promovente, en tanto se concluyeran las diligencias de investigación correspondientes.

  1. Admisión[4]. El veinticuatro de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. Medidas Cautelares[5]. El veintiséis de mayo, mediante acuerdo A44/INE/BC/CD01/26-05-2021, el 01 Consejo Distrital del INE en el estado de Baja California determinó improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada toda vez que a esa fecha los contenidos denunciados ya no se encontraban publicados, por lo que consideró estaba en presencia de actos consumados.

  1. Emplazamiento[6]. En la misma fecha, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta y uno de mayo siguiente, y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite ante la S. Especializada

  1. Acuerdo de la S.. El 17 de junio, esta S. Especializada emitió el acuerdo SRE-JE-69/2021, a través del cual determinó devolver el expediente a la autoridad instructora para que llevara a cabo mayores diligencias y realizara nuevamente el emplazamiento de las partes relacionadas en el procedimiento, a efecto de integrar debidamente el procedimiento especial sancionador.

  1. Segundo emplazamiento. Mediante acuerdo de veintitrés de septiembre, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el treinta siguiente.

  1. Recepción del expediente. En su oportunidad se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno a ponencia y radicación del expediente. El Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-118/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo; con posterioridad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia un posible uso de símbolos religiosos en propaganda electoral difundida en redes sociales, lo cual actualiza los supuestos de procedencia de la autoridad electoral federal, puesto que se encuentra vinculada al actual proceso electoral federal en curso, al encontrarse denunciado un entonces candidato a una diputación federal[7].
  2. Ello, con fundamento en los artículos 41, Base III[8] y 99, párrafo cuarto, fracción IX[9] de la Constitución Federal; 192 primer párrafo, 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[10]; 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[11], 470, párrafo 1, inciso b)[12], 443, párrafo , incisos a) h), y n)[13], 445 párrafo 1, inciso f)[14] de la Ley Electoral, 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y 25 párrafo 1, incisos a) y p)[15] de la Ley de Partidos Políticos.

SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no...

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