Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1311-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1311-2021
Fecha20 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1311/2021

ACTORES: C.E.J.R. Y OTROS[1]

TERCERA INTERESADA: NORMA LETICIA TORRES RUÍZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL[2]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: A.O.A.

COLABORÓ: INGRID CURIOCA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veintiuno[3].

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar la resolución de la Comisión de Justicia al resolver el procedimiento sancionador CNJP-PS-BCN-113/2021, por la que determinó expulsar a las y los demandantes del Partido Revolucionario Institucional[4], al resultar infundados e inoperantes los conceptos de agravio formulados.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El seis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California declaró el inicio del proceso electoral concurrente 2020-2021.

2. Registro de candidaturas. Durante el periodo correspondiente se registraron en candidatura a la gubernatura del Estado, entre otros, J.H.R. postulado por el Partido Encuentro Solidario[5] y M.G.J.G. –conocida como “L.J.”– postulada por la coalición “Alianza Va por Baja California” integrada por los partidos políticos Acción Nacional[6], PRI y de la Revolución Democrática[7].

3. Emisión de comunicado. En fecha del veintiséis de mayo, por medios electrónicos se emitió un comunicado donde consejeras y consejeros políticos estatales del PRI en Baja California manifestaron su apoyo a J.H.R. –postulado por PES–, como candidato a la gubernatura del Estado y exigieron a su dirigencia partidista “que reflexionen, rectifiquen y brinden su apoyo incondicional” a esa candidatura; y solicitaron a los liderazgos que integran la coalición “Alianza va por Baja California” adherirse a ese esfuerzo.

4. Rueda de prensa del presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Baja California. El veintisiete de mayo, en la ciudad de Tijuana, Baja California, se llevó a cabo una rueda de prensa dirigida por C.E.J.R., en su calidad de presidente del Comité Directivo Estatal[8] del PRI en Baja California, a fin de hacer un llamado a la militancia de los partidos que integran la coalición, así como al Comité Ejecutivo Nacional[9] del PRI a votar por J.H.R., candidato a la gubernatura postulado por el PES.

5. Denuncia. El veintiocho de mayo, N.L.T.R., en su carácter de militante, presentó denuncia en contra de C.E.J.R., presidente del CDE del PRI en Baja California y otros trece militantes, por actos violatorios a la normativa estatutaria, particularmente por apoyar a un candidato postulado por un partido político distinto al PRI, la cual fue radicada con la clave CNJP-PS-BCN-113/2021.

6. Resolución cautelar del procedimiento sancionador intrapartidista CNJP-PS-BCN-113/2021. El veintiocho de mayo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI emitió un acuerdo mediante el cual resolvió la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión de derechos partidistas, así como el emplazamiento a las y los denunciados al procedimiento sancionador.

7. Publicación en estrados. En la misma fecha, la responsable publicó en los estrados de la sede del CDE en Baja California el acuerdo emitido en el procedimiento sancionador referido.

8. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1119/2021 y acumulados. El treinta y uno de mayo y uno de junio el presidente del CDE del PRI en Baja California y otras personas denunciadas promovieron juicio de la ciudadanía.

9. Sentencia SUP-JDC-1119/2021 y acumulados. El cuatro de agosto, esta S. Superior resolvió los juicios acumulados, en el sentido de sobreseer en el juicio por lo que hace al emplazamiento de las y los denunciados al procedimiento sancionador partidista CNJP-PS-BCN-113/2021 y modificar el acuerdo controvertido, dejando sin efectos la medida cautelar relacionada con la suspensión temporal de los derechos partidarios de los entonces actores como militantes del PRI.

10. Incidente de incumplimiento de sentencia. En virtud de que la responsable no dio cabal cumplimiento a los resolutivos de la sentencia SUP-JDC-1119/2021 y acumulados, el presidente del CDE del PRI en Baja California en su carácter de actor en el expediente acumulado SUP-JDC-1121/2021, promovió un incidente de incumplimiento de sentencia al considerar que la Comisión del PRI omitió acatar lo ordenado por la S. Superior.

El veinte de septiembre, la S. Superior declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por el actor, toda vez que el promovente no ha sido reinstalado en su carácter de presidente del CDE del PRI en Baja California. En consecuencia, se apercibió a la autoridad responsable con la aplicación de alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios en caso de que la sentencia continúe en inejecución.

11. Notificación de la sentencia incidental. A decir de la parte actora, la sentencia incidental del SUP-JDC-1119/2021 y acumulados le fue notificada mediante correo electrónico con fecha del veintidós de septiembre.

12. Comunicación sobre imposibilidad de cumplimiento. Mediante oficio de veintitrés de septiembre, el S. General de Acuerdos de la Comisión de Justicia, por instrucciones del presidente de la misma, dirigido al expediente del juicio ciudadano SUP-JDC-1119/2021 y acumulados, informó a esta S. Superior sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia incidental, dado que, con fecha veintiuno de septiembre, esa Comisión de Justicia expulsó del PRI a C.E.J.R..

13. Resolución del procedimiento sancionador intrapartidista CNJP-PS-BCN-113/2021 (acto impugnado). El veintiuno de septiembre la Comisión Justicia dictó resolución de fondo respecto del procedimiento sancionador intrapartidista CNJP-PS-BCN-113/2021 mediante el cual declaró fundado el procedimiento y, en consecuencia, ordenó la expulsión del PRI de las y los militantes demandantes.

14. Demanda del juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1311/2021. Inconformes, el veintiséis de septiembre, en forma conjunta las y los actores en el juicio de la ciudadanía que se resuelve presentaron escrito de demanda ante la Comisión de Justicia.

15. Tercera interesada. En su oportunidad, N.L.T.R. presentó escrito a fin de comparecer en calidad de parte tercera interesada al juicio indicado al rubro.

16. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta S. Superior, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-1311/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde en su oportunidad se radicó.

17. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora admitió a trámite el medio de impugnación y, al no existir mayores diligencias, declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[10] por tratarse de un juicio de la ciudadanía, promovido para controvertir una resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, por la que determinó explulsar a las y los accionantes, quienes aducen la transgresión a sus derechos político-electorales como militantes del mencionado partido político.

Lo anterior, por tratarse de un juicio de la ciudadanía cuyo origen es una resolución de la Comisión de Justicia del PRI, emitida en un procedimiento sancionador en el que se determinó la expulsión de varios de sus militantes, entre quienes se encuentra el Presidente del CDE de Baja California, cargo que es reconocido como integrante del Consejo Político Nacional del citado partido político, en términos del artículo 72, fracción IV,[11] de su Estatuto.

En efecto, por lo que respecta a la competencia por la naturaleza del acto reclamado, en la Ley Orgánica se establece que corresponde a la S. Superior conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por los juicios de la ciudadanía relacionados con la integración de los órganos nacionales de los partidos políticos[12].

En ese sentido, la citada Ley de Medios prevé la competencia de esta S. Superior para conocer, en única instancia, de los juicios de la ciudadanía promovidos para controvertir las determinaciones de los partidos políticos, relacionadas con la integración de sus órganos nacionales[13].

Efectivamente, en relación con la afiliación, este órgano jurisdiccional ha definido[14] un sistema de distribución de competencia entre las autoridades electorales locales y federales, para conocer de los actos y omisiones atribuidos a órganos partidistas...

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