Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1468-2021), 2021

Fecha22 Octubre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1468-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1468/2021

ACTOR: A.O.R.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: L.C.S.R.

COLABORADORA: MARÍA GUADALUPE ZAMORA DE LA CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por A.O.R.G.[1], ostentándose como ciudadano indígena y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Taniche, Ejutla de C., Oaxaca[2].

El actor impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de dicho estado[3] el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno[4], dentro del procedimiento especial sancionador PES/29/2021 que, entre otras cuestiones, declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al ahora promovente, en agravio de la parte actora de la instancia local y, en consecuencia, ordenó dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca para iniciar el procedimiento de revocación de mandato.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Llamamiento a juicio.

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Análisis de la controversia

I. Pretensión

II. Temáticas de agravio

III. Metodología de estudio

CUARTO. Estudio de fondo

A. B y C. Indebida valoración probatoria, indebida aplicación del principio de la reversión de la carga probatoria e indebido análisis de la violencia política en razón de género

D. Indebida valoración de lo sostenido en la audiencia de pruebas y alegatos

E. Violación al principio Non Bis In Idem

F y G.V. al derecho de presunción de inocencia y omisión de juzgar con perspectiva intercultural

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, en virtud de que contrario a lo manifestado por el promovente, el Tribunal local sí realizó una correcta valoración de los elementos de prueba aportados, aunado a que se considera correcto su análisis, pues de los hechos establecidos se advierte que si hubo obstrucción por parte del Presidente Municipal en el ejercicio del cargo de la denunciante, por lo que es viable advertir conductas que acreditan violencia política en razón de género[5] en contra de la Regidora de hacienda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[6]
  2. Denuncia. El veintitrés de enero, la regidora de Hacienda y el Síndico ambos del Ayuntamiento, presentaron queja contra el Presidente Municipal por la presunta vulneración a sus derechos políticos-electorales, así como por actos constitutivos de violencia política de género en contra de la primera. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral tuvo por recibida la denuncia y la radicó con el número de expediente CQDPCE/PES/023/2021.
  3. Medidas cautelares. El veintitrés de enero, la Comisión de Quejas, dentro del procedimiento especial mencionado decretó la adopción de medidas cautelares a favor de la referida regidora.
  4. Primera audiencia de pruebas y alegatos y cierre de instrucción. El dieciocho de febrero siguiente se celebró la audiencia de pruebas y alegatos; asimismo, la Comisión de Quejas, declaró cerrada la instrucción y ordenó la remisión del expediente al Tribunal local.
  5. Recepción del expediente. El veinte de febrero el Tribunal local recibió el expediente del procedimiento especial sancionador de mérito, el cual se radicó con la clave PES/29/2021
  6. Primera sentencia local. El doce de marzo, el TEEO emitió la sentencia correspondiente y declaró existente la violencia política en razón de género.
  7. Primer juicio electoral federal. El veinticinco de marzo, el Presidente Municipal presentó juicio electoral a fin de impugnar la sentencia referida en el párrafo anterior, mismo que fue radicado por esta Sala Regional con el número de expediente SX-JE-82/2021.
  8. Sentencia SX-JE-82/2021. El veinte de abril, esta Sala Regional emitió sentencia dentro del expediente referido en el que determinó revocar la sentencia controvertida a efecto de que se repusiera el procedimiento a partir de la recepción de la denuncia, a fin de que el actor estuviera en posibilidad de conocer con precisión la infracción y los hechos que se le imputaban, ofrecer pruebas de descargo y expresar lo que a su derecho correspondiera respecto de las manifestaciones y alegatos vertidos por la denunciante en la instancia primigenia.
  9. Acuerdo plenario local. El veintiséis de abril siguiente, el TEEO remitió el expediente del procedimiento sancionador a la Comisión de Quejas a efecto de que repusiera el procedimiento en los términos señalados por esta Sala Regional.
  10. Acuerdo de reposición de procedimiento. El veintinueve de abril siguiente, la referida Comisión de Quejas realizó nuevamente la admisión y el emplazamiento del denunciado al procedimiento sancionador señalando nuevamente fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
  11. Medidas cautelares. El treinta de abril, la Comisión de Quejas decretó la adopción de medidas cautelares a favor de la regidora de Hacienda del Ayuntamiento.
  12. Audiencia de pruebas y alegatos y cierre de instrucción. El catorce de mayo siguiente se celebró la audiencia de pruebas y alegatos; asimismo, la Comisión de Quejas, declaró cerrada la instrucción y ordenó la remisión del expediente al Tribunal local.
  13. Segunda sentencia local. El once de junio, el Tribunal local emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador PES/29/2021, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, y determinó, entre otras cuestiones, declarar existente la violencia política en razón de género atribuida al Presidente Municipal del Ayuntamiento en contra de la Regidora de Hacienda y le impuso una multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
  14. Segundo juicio federal. El dieciocho de junio, inconforme con la determinación del Tribunal local, el P.M. impugnó la sentencia señalada en el párrafo anterior. Dicho juicio quedó radicado bajo la clave SX-JE-156/2021.
  15. Sentencia SX-JE-156/2021. El dieciséis de julio, esta Sala Regional determinó revocar la sentencia controvertida, toda vez que, para sustentar su decisión, consideró lo actuado en la audiencia de pruebas y alegatos de dieciocho de febrero, la cual había quedado sin efectos, a partir de la determinación emitida en el juicio diverso SX-JE-82/2021.
  16. Sentencia impugnada. El veintiuno de septiembre el Tribunal Electoral local, en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el juicio...

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