Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0180-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0180-2021
Fecha14 Octubre 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-180/2021

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADA: Gobierno del Estado de Coahuila, concesionario de la emisora XHNPC-FM

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: V.H.R.V.

COLABORARON: Dulce M.B.O. y M.C.M..

Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Origen de la vista.

  1. 1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), emitió los acuerdos INE/ACRT/63/2020 e INE/ACRT/07/2020 por los que aprobó y modificó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña y, en su caso, candidaturas independientes, para el proceso electoral local coincidente con el federal 2020-2021, en el estado de Coahuila.
  2. 2. A partir de la verificación y monitoreo que realiza la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE, para comprobar el cumplimiento de la transmisión de los promocionales, detectó que el Gobierno del Estado de Coahuila, concesionario de la emisora XHNPC-FM omitió transmitir diversos spots, derivado de ello, hizo 9 requerimientos de información y reprogramación, sin que se llevara a cabo.

II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE.

  1. 1. Vista. El 13 de agosto de 2021[1], la DEPPP dio vista al Secretario Ejecutivo del INE, por el posible incumplimiento del Gobierno del Estado de Coahuila a través de la emisora XHNPC-FM, de transmitir promocionales que correspondían a los periodos de proceso electoral local coincidente con el federal 2020-2021, en Coahuila, del 10 al 23 de marzo y del 26 de mayo al 1 de junio; así como por la omisión de ofrecer reprogramación voluntaria y por requerimiento.
  2. 2. Registro de la queja e investigación. El 17 de agosto, la UTCE radicó el asunto[2] y realizó varios requerimientos de investigación.
  3. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 3 de septiembre, la autoridad investigadora admitió el procedimiento y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 24 de septiembre siguiente.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el trece de octubre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-180/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el asunto tiene que ver con el incumplimiento de transmitir y reprogramar promocionales de partidos políticos y autoridades electorales durante el periodo de proceso electoral local coincidente con el federal 2020-2021 en Coahuila; es decir, se relaciona con el uso de los tiempos oficiales de radio y televisión[3].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[4], durante la emergencia sanitaria.

TERCERA. Acusación y defensas.

Promocionales pautados

¿Cuántos se

verificaron?

¿Cuántos se

difundieron?

¿Cuántos se omitieron?

Reprogramaciones voluntarias o por requerimiento

Total de omisiones

2,016

1,992

1,424

568

0

568

  1. La DEPPP dio vista al Secretario Ejecutivo del INE porque detectó que el Gobierno del Estado de Coahuila, concesionario de la emisora XHNPC-FM, omitió transmitir diversos promocionales que correspondían a los periodos de proceso electoral local coincidente con el federal 2020-2021, en Coahuila, del 10 al 23 de marzo y del 26 de mayo al 1 de junio de 2021, así:

  1. Informó que, del total de 568 omisiones, el concesionario no ofreció reprogramación voluntaria ni por 9 requerimientos que se le hicieron.

Defensas:

  1. Al contestar el requerimiento que le hizo la UTCE durante la investigación, la concesionaria realizó diversas manifestaciones, entre ellas, respecto de la emisora XHNPC-FM únicamente señaló[5] que:
  • La estación de radio XHNPC-FM 102.5 se vio afectada en su transmisión y no se lograron reprogramar los promocionales porque esa frecuencia es repetidora, por ello su reprogramación ocasionaría un excedente en el resto de las repetidoras, ya que no cuenta con un bloqueo local para su transmisión (manifestaciones que reiteró en escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos).
  • El centro de operaciones que transmite a todo el estado de Coahuila está a 437.7 kilómetros de distancia de la repetidora que presentó las fallas, y el traslado es de 6 a 7 horas de ida y 6 a 7 horas de regreso, por lo que los periodos de salida del aire varían (manifestaciones que reiteró en el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos).
  • Además, adjuntó dos escritos de 26 de marzo, por los que en su momento respondió a la DEPPP que el incumplimiento en la frecuencia XHNPC-FM 102.5 los días 19, 20, 21 y 22 de marzo, fue por cambio de horario del 13 de marzo; y la opción de reprogramación no es viable, ya que ocasionaría un excedente en el resto de sus señales debido a que esa frecuencia es repetidora y no cuenta con posibilidad de realizar un bloqueo local.
  • También anexó dos escritos de 14 de julio, que dirigió a la DEPPP, donde le hizo de su conocimiento que se registró una falla eléctrica en el equipo de transmisión de la repetidora XHNPC-FM 102.5 en el municipio de Piedras Negras, por lo cual salió del aire los días del 14 al 23 de marzo y, del 30 al 31 de mayo.
  • En escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos agregó que no han existido otras causas ajenas a errores en tecnología, dado que los equipos tienen por lo menos 15 años de antigüedad.

CUARTA. Pruebas.

Pruebas ofrecidas por la DEPPP en la vista[6].

  1. Para acreditar que la concesionaria incumplió con su obligación de difundir y reprogramar la pauta, la DEPPP aportó las pruebas siguientes:
  • Acuerdos INE/ACRT/63/2019 e INE/ACRT/07/2020 que aprobaron y modificaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña y, en su caso, candidaturas independientes, para el proceso electoral local coincidente con el federal 2020-2021, en el estado de Coahuila.
  • Correos electrónicos de 3 de diciembre de 2020 y 23 de enero, mediante los cuales se notificaron los acuerdos antes mencionados.
  • Copia simple del oficio INE/DEPPP/DE/DATE/9324/2021 de 13 de julio, por el que se requirió a la concesionaria; y correo electrónico de 14 de julio, mediante el cual se notificó el acuerdo antes mencionado.
  • Copia simple de dos oficios con el número CRYT/170/07/2021 de 14 de julio, por los que la concesionaria dio respuesta al requerimiento de la DEPPP; y correo electrónico de 14 de julio, mediante el cual la concesionaria remitió los oficios.
  • 8 órdenes de transmisión de la emisora XHNPC-FM (102.5), de los periodos de proceso electoral local coincidente con el federal 2020-2021, en Coahuila, del 10 al 23 de marzo y, del 26 de mayo al 1 de junio.
  • Acuse de recibo del oficio INE/JLE/COAH/VS/005/2017, de 16 de enero de 2017, por el que se le notificó al representante legal de la emisora XHSOC-FM (89.7) del Gobierno del Estado de Coahuila, usuario y contraseña del SIGER.
  • Copia simple de 9 requerimientos de información a la concesionaria de fechas 19, 22, 23, 24, 25, 26, y 29 de marzo y, 2 de junio, sobre el incumplimiento en la transmisión de los promocionales y propuestas de reprogramación; y 9 respuestas de la concesionaria de 22, 23, 25, 26...

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