Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0116-2021), 2021

Fecha14 Octubre 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0116-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN COLIMA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-116/2021.

PROMOVENTE: I.G.A..

INVOLUCRADOS: R.M.G., entonces candidato a diputado federal del 02 distrito electoral en Colima, y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: H.U.M.L..

COLABORARON: L.G.F. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 07 de septiembre de 2020[2] inició el proceso electoral federal, para renovar las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas fueron[3]:

Cargo por elegir

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

Diputaciones federales

Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

Del 1 de febrero al 3 de abril

Del 4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador

  1. 1. Denuncia. El 22 de mayo, I.G.A., en su calidad de ciudadano, presentó denuncia ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva[4] del Instituto Nacional Electoral en Colima[5], contra R.M.G. entonces candidato a diputado federal postulado por el Partido Verde Ecologista de México[6] por su asistencia e intervención en el evento político-electoral celebrado el día 13 de marzo (publicado en la red social F. del medio de comunicación “De política y algo más”), antes del inicio de la etapa de campaña para la diputación federal, lo que desde su punto de vista constituye actos anticipados de campaña.

  1. 2. Radicación y diligencias de investigación. El 25 de mayo, la Junta Distrital radicó el expediente[7], admitió la queja y ordenó la práctica de diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Primer emplazamiento y audiencia. El 5 de julio, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[8], la cual tuvo verificativo el 9 siguiente[9].

  1. 4. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.

III. Juicio Electoral

  1. 1. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-118/2021 y turnarlo a la ponencia de la magistrada G.V.C..

  1. 2. Acuerdo de S.. El 11 de agosto, el pleno de la S. Especializada determinó remitir el expediente a la autoridad instructora con la finalidad de que realizara mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como emplazar correctamente a las partes involucradas por las conductas correspondientes[10].

  1. 3. Segundo emplazamiento y audiencia. El 9 de septiembre, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[11], la cual tuvo verificativo el 13 siguiente[12].

  1. 4. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la S. Especializada.

IV. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y revisó su integración, el trece de octubre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSD-116/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque en el caso se denunciaron actos anticipados de campaña[13] y vulneración a las normas sobre propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes[14], atribuidos a R.M.G., entonces candidato a diputado federal, al PVEM, por faltar a su deber de cuidado y a R.Á.S. -De política y algo más- por la difusión de un evento político-electoral en el que se puede observar a personas menores de edad, lo que pudo afectar la equidad en la contienda en el pasado proceso electoral federal 2020-2021[15].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de los asuntos durante la emergencia sanitaria, para realizarse por el sistema de videoconferencias[16].

TERCERA. C. de Improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, R.M.G. manifestó que se debe desechar la queja, debido a que los hechos denunciados no constituyen una violación a la materia electoral, ni existen elementos de prueba que acrediten la infracción.

  1. Esta S. Especializada considera que las conductas denunciadas deben analizarse en la acreditación de hechos y estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas confirman o no la existencia o inexistencia de una posible infracción.

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. I.G.A. aseguró en su escrito de queja que:

El 18 de mayo ingresó a la página “De política y algo más”, la cual se encuentra en el siguiente link https://www.facebook.com/depoliticosyalgomas/, en el que se observa un video de 13 de marzo titulado “V.M. visita Tecomán, acompañado del equipo verde”.

Asimismo, el video se localizó en el perfil de F. de V.M.A., entonces candidato a gobernador de Colima.

En dicho video el denunciado incurrió en actos anticipados de campaña toda vez que en su intervención en el evento realizó expresiones como: “Y déjenme decirles, que, en los próximos días, cuando se abra la convocatoria, me voy a registrar como candidato a diputado federal”; “…yo voy a ir a apoyar al Presidente de la República, yo no voy a pelearme con él… porque quiero que a Tecomán le vaya bien”; “… por eso quiero ser diputado federal para que, el apoyo no se entregue hasta que cumple 68 años ¡no!, ¡que se entregue a partir de que cumpla 50 años!, ¡así de fácil!”

El entonces candidato refirió acciones que haría si quedara como diputado federal.

Además, militantes del partido hicieron manifestaciones a favor de R.M.G..

El evento que se denuncia es dirigido a la ciudadanía del municipio de Tecomán, al ser el arranque de campaña del entonces candidato a gobernador V.M.A., en donde asistieron Y.L.G., A.V.L., J.O.M., otrora presidenta municipal y entonces candidata y candidato a diputada/o locales y demás integrantes del PVEM.

El evento fue emitido a un público de aproximadamente 300 personas.

  1. El PVEM[17] presentó alegatos, no obstante, el escrito no está firmado, si bien, este órgano jurisdiccional no es omiso a la crisis sanitaria que actualmente se vive derivada de la pandemia provocada por el virus denominado COVID-19, es criterio de la S. Superior que, los escritos puedan presentarse vía correo electrónico y posteriormente de manera física, pero tal situación no les exime que los documentos estén debidamente firmados.

En ese sentido, esta S. Especializada considera que el escrito incumple los requisitos establecidos por la normativa electoral y, por lo tanto, no puede ser tomado en cuenta.

  1. R.M.G.[18], manifestó:

Los hechos denunciados no le son atribuidos a él, ni al PVEM.

Es falso que en los eventos mencionados se hayan realizado actos anticipados de campaña, ya que no se describen en qué consisten dichos actos.

De la denuncia no se desprenden palabras o expresiones explícitas que denoten el apoyo hacía su persona, ni gestiona el voto a su favor.

La difusión del evento en la red social “De política y Algo más”, le son ajenos, ya que fue difundido por...

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