Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0713-2021), 2021

Fecha13 Octubre 2021
Número de expedienteST-JDC-0713-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RESOLUCIÓN INE EXTEMPORANEO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTES: ST-JDC-713/2021, ST-JRC-205/2021 Y ST-JDC-716/2021

ACTORES: L.D.Z.S. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México; a trece de octubre de dos mil veintiuno.[1]

Vistos para resolver los autos de los juicios promovidos por L.D.Z.S., M.C.R., en su calidad de representante suplente de MORENA, L.E.C.M., ostentándose como representante suplente del Partido Nueva Alianza Estado de México y C.A.M.D.d.C., ostentándose con la calidad de representante propietario del Partido del Trabajo, así como G.C.V. por propio derecho y en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal de Teoloyucan, Estado de México, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México[2] dictada en el expediente JI/53/2021 y sus acumulados JI/54/2021 y JDCL/411/2021, relacionados con la elección del ayuntamiento de Teoloyucan, Estado de México; y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De las demandas y del expediente se advierten:

1. Jornada Electoral. El 6 de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de México, para el periodo constitucional 2022-2024; entre ellos, el correspondiente al municipio de Teoloyucan.

2. Cómputo municipal. El nueve de junio siguiente, el 92 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México con sede en Teoloyucan, realizó el cómputo municipal quedando de la siguiente manera:

Partido o coalición

Votación

Partido Acción Nacional

6,132

Partido Revolucionario Institucional

3,760

Partido de la Revolución Democrática

602

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Partido del Trabajo

357

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Partido Verde Ecologista de México

1,461

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Movimiento Ciudadano

3,041

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MORENA

9,320

logo partido

Nueva Alianza

270

PES

Partido Encuentro Solidario

837

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

505

Partido Fuerza por México

1,576

Coalición “Va por México”

PAN-PRI-PRD

291

logo partido

PT-MORENA-NA

122

log_noregistrados

Candidatos no registrados

5,787

Votos Válidos

28,280

log_votosnulos

Votos Nulos

1,017

Votación Total

35,084

Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección de miembros del ayuntamiento, y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por la coalición parcial "Va por el Estado de México", conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, encabezada por J.C.U.P.. Así como, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

3. Juicios locales. Inconformes con el cómputo anterior, el catorce de junio de dos mil veintiuno, el ciudadano L.D.Z.S., los partidos políticos M., del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, así como, la ciudadana G.C.V., promovieron juicios ante el Instituto.

Los cuales fueron radicados ante la responsable con los números de expediente JI/53/2021, JI/54/2021 y JDCL/411/2021;

4. Acto impugnado. El veintinueve de septiembre, el pleno del tribunal local resolvió, entre otras cosas, confirmar los resultados del acta de cómputo municipal de la elección de la citada Entidad.

5. Medios de impugnación federales. Inconformes, el cuatro de octubre, los ciudadanos L.D.Z.S., M.C.R., en su calidad de representante suplente de MORENA, L.E.C.M., ostentándose como representante suplente del Partido Nueva Alianza Estado de México y C.A.M.D., ostentándose con la calidad de representante propietario del Partido del Trabajo, así como, G.C.V. por propio derecho y en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal de Teoloyucan, Estado de México, presentaron demandas de juicio ante el Tribunal local.

6. Recepción de constancias y turno de expedientes. El cuatro, cinco y ocho de octubre, se recibieron en esta S. Regional las demandas y demás constancias relativas a los presentes medios de impugnación. En las mismas fechas la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes ST-JDC-713/2021, ST-JRC-205/2021 y ST-JDC-716/2021, respectivamente y turnarlos a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J..

7. Radicaciones. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los medios de impugnación.

Igualmente previno a quienes se ostentaron como representantes de los partidos político del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, a fin de que aportaran documentación con el propósito de acreditar la representación con la que se ostentaron.

8. Tercero interesado. Durante la tramitación de los medios de impugnación que se resuelven, compareció el Partido Acción Nacional a través de su representante suplente, específicamente en el expediente ST-JRC-205/2021.

9. Admisión y cierre. Llegado el momento procesal se admitieron las demandas y al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en los juicios, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E RA N D O

Primero. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio, promovido por ciudadanos y partidos políticos a través de sus representantes ante el Consejo Municipal para controvertir una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, entidad federativa y nivel de gobierno en los que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b), y 176, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, incisos c) y d); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II; 86; 87, párrafo 1, inciso b), y 88, párrafo 1, inciso d), de la...

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