Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0308-2021), 2021

Número de expedienteSG-JRC-0308-2021
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Expediente: SG-JRC-308/2021

Actor: Partido Revolucionario Institucional

autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

Magistrado Electoral: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., a seis de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, dictada en el expediente TEE-AP-42/2021.

I.

Antecedentes

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Proceso Electoral Ordinario 2020-2021. El tres de diciembre de dos mil veinte, el Congreso del Estado de Nayarit emitió la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de la Gubernatura, así como diputaciones locales y ayuntamientos de la entidad, misma que fue publicada en el Periódico Oficial de dicho estado el siete siguiente.

  1. Acciones A.. El seis de enero, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit,[2] mediante acuerdo IEEN-CLE-006/2021, aprobó las acciones afirmativas y medidas compensatorias a implementarse en favor de los pueblos y comunidades indígenas para el proceso electoral local.

  1. Jornada electoral. El seis de junio, se celebró la jornada para elegir gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos en el estado de Nayarit.

  1. Sin embargo, por cuanto ve al municipio de la Yesca, no fue posible el desarrollo normal de los comicios, pues días previos fueron tomadas por manifestantes las instalaciones de su Consejo Municipal Electoral, quienes permanecieron aún después de las elecciones.

  1. Vista al Congreso. El veinticinco de junio, mediante acuerdo IEEN-CLE-189/2021, el Consejo Local Electoral ordenó dar vista al Congreso del Estado a efecto de que éste procediera a emitir la respectiva convocatoria a la elección extraordinaria.

  1. Solicitud de información al IEEN. El treinta de junio, F.P.Z. y B.M.H., ostentándose como integrantes de las comunidades indígenas en la Yesca, solicitaron al IEEN se les informara qué medidas compensatorias se implementarían a favor de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en el referido municipio, para el proceso electoral extraordinario.

  1. Solicitaron también, que las medidas que se implementaran fueran de conformidad con las establecidas en el aludido acuerdo IEEN-CLE-006/2021, así como que éstas fueran aplicables a las candidaturas independientes, de conformidad con lo establecido en las sentencias SG-JDC-248/2021 y SG-JDC-545/2021 y acumulados.

  1. Respuesta. El treinta de julio, el Consejo Local Electoral dio respuesta a la solicitud de información a través del acuerdo IEEN-CLE-192/2021, en el siguiente sentido:

“…

Este organismo electoral una vez concluido el proceso electoral local ordinario 2021, comenzará con las actividades para la implementación de acciones afirmativas a fin de hacer realidad la igualdad material y, por tanto, la representación y participación política en condiciones de equidad de los pueblos y comunidades indígenas.

Para tal efecto tomará como base los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por ser el instrumento de medición poblacional vigente en el país, a través del cual se determinará el número de población existente en el municipio de La Yesca, así como se realizará un proceso de investigación con diversas instituciones públicas con competencia para definir criterios de delimitación territorial y estadística poblacional originaria, así también se valoraran tales resultados en conjunto con los pueblos originarios destinatarios de las acciones afirmativas que en un momento dado sean los destinatarios de su emisión.

Lo anterior, con la finalidad de cumplir con uno de los elementos de las acciones afirmativas sean razonables, justas, proporcionales y objetivas, para que no se consideren discriminatorias, con base en lo establecido en el artículo 15 séptimus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Con base en ello, se podrá determinar el nivel de representatividad que los pueblos originarios tendrán en la integración del Ayuntamiento del municipio de La Yesca, aunado a las demarcaciones 3 y 5 que fueron declaradas como indígenas por el Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE-CG677/2020.

Para tal efecto, este organismo tomará como base los criterios que al efecto los órganos jurisdiccionales han emitido sobre las acciones afirmativas.”

  1. Recurso local. Inconforme con lo anterior, el tres de agosto, el Partido Revolucionario Institucional[3] interpuso recurso de apelación, mismo que fue registrado con la clave TEE-AP-24/2021.

  1. Sentencia de la apelación (acto impugnado). El tres de septiembre, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit desestimó los agravios del partido actor y confirmó el acuerdo IEEN-CLE-192/2021.

II.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

  1. Demanda. Contra lo resuelto, el diez de septiembre, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio de revisión constitucional ante el tribunal electoral local.

  1. Recepción y turno. El quince de septiembre se recibió el expediente y el Magistrado Presidente ordenó registrarlo con la clave SG-JRC-308/2021 y turnándolo a la ponencia del Magistrado S.A.G.O..

  1. Sustanciación. El diecisiete de septiembre, el Magistrado instructor radicó el expediente y tuvo a la responsable cumpliendo con el trámite de ley; al estimar que el expediente estaba debidamente integrado admitió el medio de impugnación y en su oportunidad, cerró la instrucción.

III.

Jurisdicción y Competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción, y esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver la controversia que se plantea.[4]

  1. Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político contra una resolución de la autoridad jurisdiccional electoral en el estado de Nayarit; supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

IV.

Procedencia

  1. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional considera que la demanda reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 86 y 88 de la Ley de Medios, como a continuación se demuestra.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma de quien se ostenta como representante del partido político actor; se señala domicilio procesal; se identifica la resolución impugnada y al responsable de la misma, además se exponen los hechos y agravios pertinentes.

  1. Oportunidad. El presente juicio fue promovido en forma oportuna, toda vez que la resolución impugnada fue emitida el tres de septiembre del presente año, y notificada el seis siguiente, mientras que la demanda fue presentada el diez del mismo mes, por lo que resulta evidente que se interpuso dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de ésta.

  1. Legitimación y personería. El presente juicio es promovido por parte legítima, ya que el enjuiciante es un partido político y la personería de su representante se tiene acreditada, pues se trata de la misma persona que suscribió la demanda del medio de origen, circunstancia que la autoridad responsable reconoció al rendir su informe circunstanciado.

  1. Interés jurídico. El interés del actor en este caso se satisface, pues comparece impugnando una sentencia que fue adversa a sus intereses.

  1. Definitividad y firmeza. Se cumple con el requisito, toda vez que no está previsto otro medio de impugnación en la legislación electoral de Nayarit, ni existe disposición o principio jurídico de donde se desprenda la autorización a...

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