Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0950-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0950-2021
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SG-JDC-950/2021 Y ACUMULADOS[1]

ACTORES: O.Z.A.P., OTRAS Y OTROS[2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: G.D.V.P.

SECRETARIA: J.V.B.[3]

Guadalajara, Jalisco, seis de octubre dos mil veintiuno.

El Pleno de la S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de esta fecha, determina confirmar la resolución del procedimiento especial sancionador PS-77/2021, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California[4] que declaró la existencia de la infracción consistente en violencia política por razón de género,[5]atribuida a los integrantes del C. del XXIII Ayuntamiento de Tecate, en perjuicio de D.N.R.C. en su calidad de P.M. suplente de dicho Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

De la demanda y constancias que integran el expediente se advierte:

  1. Integración del Ayuntamiento de Tecate, Baja California 2019-2021. Derivado de la elección correspondiente, el Ayuntamiento de Tecate, Baja California, para el periodo constitucional comprendido del uno de octubre de dos mil diecinueve al treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento de Tecate, Baja California quedó integrado de la siguiente forma.[6]

CARGO

PROPIETARIO/A

SUPLENTE

Presidencia

O.Z.A.P.

D.N.R.C.

Sindicatura

Gonzalo Higuera Bojórquez

Raúl Armando Martínez de Cáceres

Regiduría

B.A.L.

Irlanda Adriana Andrade Hernández

Regiduría

Alfonso Zacarias Rodríguez

F.I.O.

Regiduría

Marisol Lara Barreto

Wendy Rubicel Ruíz Tapia

Regiduría

Francisco Joaquín Mercado de Santiago

G.D.D.

Regiduría

D.M.V.O.

Blanca Aidee Gil Gaxiola

Regiduría

I.P.C.

Dalia María Suárez Gómez

Regiduría

S.G.E.

Oscar Omar Rocha Galindo

Regiduría

Román Cota Muñoz

A.B.M.

Regiduría

A.C.R.

Juan Manuel Málaga Cruz

Regiduría

Y.G.V.

Mayra Karina Pérez Ayón

  1. Solicitud de licencia de la P.M. propietaria. El treinta de marzo,[7] O.Z.A.P. en su calidad de P.M., presentó un oficio dirigido al S. del Ayuntamiento, para que en Sesión de C. se sometiera a discusión y aprobación la solicitud de licencia que autorizara su separación provisional y voluntaria del ejercicio de sus funciones.[8]
  2. Aprobación de licencia y designación de regidor en funciones de P.M.. El seis de abril, en sesión número 43 de carácter extraordinaria, los integrantes del cabildo aprobaron la licencia solicitada por O.Z.A.P. por el periodo del seis de abril al cinco de mayo siguientes.

Asimismo, se eligió al regidor A.C.R. como regidor en funciones de P.M., en razón de la ausencia temporal autorizada a la P.M..

  1. Medio de impugnación local. Contra lo anterior, el diez de abril D.N.R.C.,[9] en su calidad de P.M. suplente, presentó medio de impugnación por considerar que la designación del regidor en funciones de P.M. sin llamarla a ella a tomar protesta del cargo constituían VPG en su perjuicio.
  2. Escisión, reencauzamiento y medidas cautelares. El Tribunal Electoral registró el medio de impugnación con la clave MI-87/2021 y posteriormente acordó escindirlo y reencauzar a la Unidad Técnica del Instituto Estatal Electoral de Baja California,[10] para que dicha autoridad conociera de los actos del escrito de la denunciante en vía de infracción dentro del procedimiento sancionador correspondiente.

Asimismo, el Tribunal Electoral registró para su conocimiento el recurso de inconformidad RI-87/2021 para resolver las cuestiones vinculadas con la protección del derecho político electoral; no obstante, de manera posterior, determinó desechar dicho recurso porque la P.M. propietaria informó que se encontraba en condiciones de reasumir el cargo.

Finamente, el Tribunal ordenó como medidas cautelares dentro del referido acuerdo, que el C. del Municipio de Tecate, instruyera a sus integrantes para que no se impidiera el ingreso de D.N.R.C. al recinto del Ayuntamiento o cualquier otro en que se celebren las sesiones de C.; asimismo, que se abstuvieran de realizar conductas de intimidación, persecución o realizar actos u omisiones que pudieran constituir VPG.

  1. Procedimiento especial sancionador. Por su parte, el Instituto Electoral radicó el procedimiento especial sancionador con la clave IEEBC/UTCE/PES/74/2021 y, después de realizar diversos requerimientos, los cuales en su momento tuvo por cumplidos, admitió la denuncia y ordenó el emplazamiento correspondiente.

Asimismo, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, y remitió el expediente al Tribunal Electoral para su resolución.

  1. Resolución impugnada. El dos de septiembre, el Tribunal Electoral resolvió el procedimiento especial sancionador registrado ante dicho órgano jurisdiccional con la clave PS-77/2021, en el sentido de declarar la existencia de la infracción consistente en violencia política por razón de género, atribuida a los integrantes del C. de Tecate, Baja California.
  2. Juicio ciudadano federal
    1. Presentación. El ocho de septiembre siguiente, O.Z.A.P., I.P.C., A.B.M., A.C.R., S.G.E., Y.G.V., F.I.O., D.M.V.O., B.A.L., R.A.M.N. y G.D.D.[11] interpusieron medios de impugnación contra la resolución del Tribunal Electoral.
    2. Turno. El quince de septiembre, el Magistrado P. determinó registrar los juicios con las claves de expedientes que a continuación de precisan:

ACTOR O ACTORA

EXPEDIENTE

1

O.Z.A.P.

SG-JDC-950/2021

2

I.P.C.

SG-JDC-951/2021

3

A.B.M.

SG-JDC-952/2021

4

A.C.R.

SG-JDC-953/2021

5

S.G.E.

SG-JDC-954/2021

6

Y.G.V.

SG-JDC-955/2021

7

F.I.O.

SG-JDC-956/2021

8

D.M.V.O.

SG-JDC-957/2021

9

B.A.L.

SG-JDC-958/2021

10

R.A.M.N. de Caceres

SG-JDC-959/2021

11

G.D.D.

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