Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0169-2021), 2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteST-JRC-0169-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: http://10.10.15.37/identidad/logo_simbolo.jpg

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-169/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO MORENA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

PARTE TERCERA INTERESADA: COALICIÓN “VA POR COLIMA”

MAGISTRADO: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIAS: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA Y GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictada en el expediente JI-03/2021 Y SU ACUMULADO JI-04/2021, por la que se resolvió declarar la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tecomán y, en consecuencia, este órgano jurisdiccional confirma los resultados del acta del cómputo municipal, la declaración validez de la referida elección municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido MORENA, encabezada por el ciudadano E.A.L.O..

CONTENIDO

ANTECEDENTES

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Causales de improcedencia

QUINTO. Sobreseimiento por falta de firma en el juicio ciudadano ST-JDC-632/2021.

SEXTO. Estudio de los requisitos de procedencia de los juicios ciudadanos.

SÉPTIMO. Estudio de los requisitos de procedencia de los juicios de revisión constitucional electoral.

OCTAVO. Estudio de los requisitos de procedencia del tercero interesado.

NOVENO. Precisión y existencia del acto impugnado.

DÉCIMO. Consideraciones de la sentencia impugnada

DÉCIMO PRIMERO. Síntesis de los agravios

DÉCIMO SEGUNDO. Metodología de estudio

DÉCIMO TERCERO. Estudio de fondo

A. El derecho a la reelección y a hacer campaña

B. Indebida acreditación de las violaciones que sustentan la nulidad de la elección decretada

C. Indebida acreditación del carácter determinante

DÉCIMO CUARTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021, con la finalidad de renovar la titularidad del poder ejecutivo estatal, la integración del poder legislativo y de los ayuntamientos de la entidad.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevó a cabo la jornada electoral en Colima.

3. Cómputo municipal. El diecisiete de junio siguiente, el consejo municipal electoral de Tecomán inició el cómputo municipal, concluyéndose en esa misma fecha,[2] con los resultados siguientes:

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATURA

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

8, 241

Ocho mil doscientos cuarenta y uno

3, 821

Tres mil ochocientos veintiuno

1, 147

Mil ciento cuarenta y siete

3, 982

Tres mil novecientos ochenta y dos

12, 977

Doce mil novecientos setenta y siete

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-------------

Icono Descripción generada automáticamente

2, 345

Dos mil trescientos cuarenta y cinco

854

Ochocientos cincuenta y cuatro

3, 694

Tres mil seiscientos noventa y cuatro

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CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

16

Dieciséis

VOTOS NULOS

1, 248

Mil doscientos cuarenta y ocho

VOTACIÓN FINAL

38, 325

Treinta y ocho mil trescientos veinticinco

En dicho acto, se realizó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido MORENA, encabezada por el ciudadano E.A.L.O..

4. Presentación de los juicios de inconformidad. El veintiuno de junio, el partido Fuerza por México, el Partido Acción Nacional y la Coalición “Va por Colima” (los últimos dos, en un mismo escrito), promovieron juicios de inconformidad para controvertir el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Tecomán, Colima, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla encabezada por el ciudadano E.A.L.O., como residente municipal...

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