Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0169-2021), 2021
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Número de expediente | ST-JRC-0169-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JRC-169/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDO MORENA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
PARTE TERCERA INTERESADA: COALICIÓN “VA POR COLIMA”
MAGISTRADO: JUAN CARLOS SILVA ADAYA
SECRETARIAS: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA Y GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de octubre de dos mil veintiuno.
Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictada en el expediente JI-03/2021 Y SU ACUMULADO JI-04/2021, por la que se resolvió declarar la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tecomán y, en consecuencia, este órgano jurisdiccional confirma los resultados del acta del cómputo municipal, la declaración validez de la referida elección municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido MORENA, encabezada por el ciudadano E.A.L.O..
CONTENIDO
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial
TERCERO. Acumulación
CUARTO. Causales de improcedencia
QUINTO. Sobreseimiento por falta de firma en el juicio ciudadano ST-JDC-632/2021.
SEXTO. Estudio de los requisitos de procedencia de los juicios ciudadanos.
SÉPTIMO. Estudio de los requisitos de procedencia de los juicios de revisión constitucional electoral.
OCTAVO. Estudio de los requisitos de procedencia del tercero interesado.
NOVENO. Precisión y existencia del acto impugnado.
DÉCIMO. Consideraciones de la sentencia impugnada
DÉCIMO PRIMERO. Síntesis de los agravios
DÉCIMO SEGUNDO. Metodología de estudio
DÉCIMO TERCERO. Estudio de fondo
A. El derecho a la reelección y a hacer campaña
B. Indebida acreditación de las violaciones que sustentan la nulidad de la elección decretada
C. Indebida acreditación del carácter determinante
DÉCIMO CUARTO. Efectos de la sentencia.
RESUELVE
I. De las demandas, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021, con la finalidad de renovar la titularidad del poder ejecutivo estatal, la integración del poder legislativo y de los ayuntamientos de la entidad.
2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevó a cabo la jornada electoral en Colima.
3. Cómputo municipal. El diecisiete de junio siguiente, el consejo municipal electoral de Tecomán inició el cómputo municipal, concluyéndose en esa misma fecha,[2] con los resultados siguientes:
Votación final obtenida por las candidaturas
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATURA |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
8, 241 |
Ocho mil doscientos cuarenta y uno |
|
3, 821 |
Tres mil ochocientos veintiuno |
|
1, 147 |
Mil ciento cuarenta y siete |
|
3, 982 |
Tres mil novecientos ochenta y dos |
|
12, 977 |
Doce mil novecientos setenta y siete |
|
--------- |
------------- |
|
2, 345 |
Dos mil trescientos cuarenta y cinco |
|
854 |
Ochocientos cincuenta y cuatro |
|
3, 694 |
Tres mil seiscientos noventa y cuatro |
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------------------ |
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------------------ |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
16 |
Dieciséis |
VOTOS NULOS |
1, 248 |
Mil doscientos cuarenta y ocho |
VOTACIÓN FINAL |
38, 325 |
Treinta y ocho mil trescientos veinticinco |
En dicho acto, se realizó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido MORENA, encabezada por el ciudadano E.A.L.O..
4. Presentación de los juicios de inconformidad. El veintiuno de junio, el partido Fuerza por México, el Partido Acción Nacional y la Coalición “Va por Colima” (los últimos dos, en un mismo escrito), promovieron juicios de inconformidad para controvertir el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Tecomán, Colima, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla encabezada por el ciudadano E.A.L.O., como residente municipal...
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