Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0121-2021), 2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteST-JE-0121-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-121/2021

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral citado al rubro, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de quien se ostenta como su representante ante el Consejo Municipal en Irimbo del Instituto Electoral de Michoacán, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-102/2021, por medio del cual, por una parte, declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la D.a del Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social Bienestar número 33, de Tuxpan, Michoacán, al medio de comunicación “El informador de la Ciudad de H.”., al Partido Acción Nacional, así como a F.P.A. por uso de recursos públicos y promoción personalizada y, por la otra, declaró la existencia de la violación atribuida al referido ciudadano, consistente en la indebida promoción de su imagen con fines electorales y, en consecuencia, la realización de actos anticipados de campaña, así como la responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.


R E S U L T A N D O

I. Antecedentes: De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró formalmente el inicio del proceso electoral local ordinario, para renovar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a los Diputados del Congreso local, así como a los integrantes de los ayuntamientos de la propia entidad federativa.

2. Periodos de precampaña y campaña. Acorde al calendario electoral del Instituto Electoral de Michoacán, el plazo de las precampañas electorales para las diputaciones y ayuntamientos comprendió del dos al treinta y uno de enero del presente año y la etapa relativa a la campaña correspondiente del diecinueve de abril al dos de junio siguiente.

3. Presentación de queja. El catorce de junio del año en curso, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal de Irimbo presentó escrito de queja en contra del Partido Revolucionario Institucional y de F.P.A., entonces candidato a la presidencia municipal de Irimbo, Michoacán.

4. Acuerdo de radicación y diligencias de investigación. Al día siguiente, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán acordó radicar la queja y registrarla con clave IEM-CA-276/2021, además ordenó la práctica diligencias de investigación, entre ellas, la verificación de veinticinco enlaces electrónicos y el contenido de una USB que ofreció el quejoso.

5. Presentación de escrito de aclaración (segunda queja). El dieciocho de junio de dos mil veintiuno, el citado representante del partido quejoso presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Michoacán un escrito de aclaración, por medio del cual precisó que no había solicitado certificaciones, sino que promovió una queja por infracciones a diversas disposiciones del Código Electoral.

6. Acuerdo de radicación y acumulación. El diecinueve siguiente, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán acordó radicar la queja antes precisada, registrarla con clave IEM-CA-281/2021 y acumularla a la identificada con clave IEM-CA-276/2021, por existir conexidad entre ellas.

7. Actas circunstanciadas de verificación. El dieciséis y diecisiete de junio del año en curso, se realizaron las diligencias consistentes en las actas circunstanciadas IEM-OFI/188/2021, IEM-OFI/189/2021, IEM-OFI/190/2021, por las que se verificó el contenido de diversos enlaces electrónicos dentro del expediente IEM-CA-276/2021.

8. Diligencias previas de investigación. El veinticuatro de junio posterior, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán requirió al denunciado diversa información con relación al perfil de la red social F.Dr. F.P.”.

9. Cumplimiento a requerimiento y diligencias de investigación. El veintinueve de junio de dos mil veintiuno, el denunciado desahogó el requerimiento antes citado y, en la propia fecha, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán tuvo por cumplido el requerimiento y ordenó la verificación del contenido de seis enlaces electrónicos, los cuales fueron señalados por F.P.A..

10. Acta circunstanciada de verificación. El treinta de junio del año en curso, se realizó la diligencia consistente en el acta número IEM-OFI-239/2021, por la que se verificó el contenido de los enlaces aportados por el denunciado dentro del expediente IEM-CA-276/2021 y acumulados.

11. Reencausamiento, registro, admisión a trámite y emplazamientos. El dos de julio del año en curso, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán reencausó el cuaderno de antecedentes IEM-CA-276/2021 y acumulados, al procedimiento especial sancionador y fue registrado con la clave IEM-PES-348/2021, del mismo modo, admitió a trámite las denuncias presentadas y emplazó a todas las partes a la audiencia de pruebas y alegatos programada para el catorce de julio del año en curso, incluyendo a la D.a del Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social Bienestar número 33, de Tuxpan, Michoacán, al advertir su participación en los hechos denunciados.

12. Contestaciones a las quejas. El trece y catorce de julio posterior, las partes denunciadas presentaron ante la Oficialía de Partes de Instituto Electoral de Michoacán las contestaciones respectivas al procedimiento especial sancionador instaurado en su contra.

13. Solicitudes de diligencias en el procedimiento especial sancionador. El catorce y veintiuno de julio de este año, el partido denunciante solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la autoridad administrativa electoral local, diversos requerimientos de información a la D.a del Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social Bienestar número 33, de Tuxpan, Michoacán, así como al propio Instituto.

14. Reprogramación de la audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de julio de dos mil veintiuno, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán acordó reprogramar la audiencia de pruebas y alegatos para que se llevara a cabo cinco de agosto; lo anterior, por el brote de contagios del coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19).

15. Segundas contestaciones a las quejas. El dos y cuatro de agosto de dos mil veintiuno, los denunciados nuevamente dieron contestación a las quejas del procedimiento especial sancionador, para el efecto de que se tomaran en consideración en la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebraría el cinco de agosto siguiente.

16. Diferimiento de la audiencia de pruebas y alegatos. El seis de agosto, en atención a la desaparición de los órganos desconcentrados del Instituto, la Secretaria Ejecutiva acordó que la parte quejosa sería la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de la autoridad administrativa electoral local, por tanto, tomando en consideración que esa representación no había sido emplazada, se acordó: (i) dejar firmes los emplazamientos a las partes con excepción de F.E.M.N., otrora representante del partido denunciante ante el Consejo Municipal de Irimbo, (ii) emplazar y correr traslado al Partido de la Revolución Democrática por conducto de cualquiera de sus representaciones y (iii) reprogramar la audiencia para el trece de agosto.

17. Audiencia de pruebas y alegatos. El trece de agosto siguiente, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos precisada con anterioridad, en la cual se hizo constar que no asistió ninguna de las partes, así como la comparecencia mediante escrito del representante del Partido Revolucionario Institucional, de F.P.A., de M.R. como D. del medio de comunicación “El Informado de Ciudad Hidalgo”, de M.A.R.C., D.a del Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social Bienestar número 33, de Tuxpan, Michoacán y del representante del Partido de la Revolución Democrática.

En la propia audiencia, se determinó como improcedentes las solicitudes de información precisadas en el antecedente 13, toda vez que era en la presentación inicial de la queja el momento oportuno para el ofrecimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR