Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0768-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha03 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0768-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-768/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA [1]

Ciudad de México, tres de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDO mediante el cual se determina que la S. Ciudad de México es competente para conocer el juicio ciudadano promovido acción per saltum por S.Q.C., por el que controvierte la designación de las candidaturas a regidurías del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, postuladas por MORENA.

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

A. Tesis de la decisión.

B. Justificación.

1. Marco normativo.

IV. ACUERDOS

GLOSARIO

Actor:

S.Q.C..

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Responsable:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

S. Regional/Ciudad de México:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El treinta de enero[2] la Comisión de Elecciones emitió la convocatoria para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, durante el proceso electoral 2020-2021.

2. Registro como precandidato a regidor. El veintisiete de febrero, el promovente se registró ante la Comisión de Elecciones como precandidato a regidor por el principio de mayoría relativa de ese Ayuntamiento.

3. Designación de candidatura. Manifiesta el actor que a través de diversos medios se enteró que la Comisión de Elecciones designó la planilla de candidaturas para integrar el ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, en la cual no fue designado como candidato a regidor.

4. Juicio ciudadano. El veintiuno de abril, el actor presentó demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir el acto anterior.

5. Turno. En su momento el magistrado presidente de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-768/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por el actor[3].

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

A. Tesis de la decisión.

Esta S. Superior considera que la S. Ciudad de México es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, porque:

1. El acto directamente impugnado es la designación de las candidaturas a regidurías del ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, postuladas por MORENA, y

2. Es la S. que ejerce jurisdicción sobre dicha entidad federativa.

Derivado de anterior y dado que el actor solicita el salto de la instancia, lo procedente es reencauzar el juicio ciudadano a la referida S. Regional para que, conforme a Derecho, resuelva lo conducente.

B. Justificación. 1. Marco normativo.

En términos generales, la competencia de las S.s del Tribunal Electoral para conocer y resolver los medios de impugnación se determina por las leyes secundarias, en función del tipo de elección, el derecho involucrado y, en alguna medida, por el tipo de órgano que emite el acto o resolución impugnada.

Al respecto, el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica, así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios establecen que la S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, así como gubernaturas.

Por su parte, conforme con el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica, las S.s Regionales son competentes para conocer y resolver los juicios que se promuevan por la violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa, de diputaciones locales, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

De lo anterior, se advierte que el legislador estableció la distribución de competencia entre las salas regionales atendiendo al tipo de elección con...

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