Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0543-2021), 2021

Fecha05 Junio 2021
Número de expedienteST-JDC-0543-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-543/2021

PARTE ACTORA: M.M.B. REYES Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: D.R. GUITIÁN-

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por M.M.B.R. y V.C.C., por su propio derecho, y ostentándose como candidatas a la Tercera R. propietaria y suplente, respectivamente, para el Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del expediente TEEM-JDC-231/2021, por la que entre otras cuestiones, confirmó el diverso acuerdo IEM-CG-176/2021, en el que se resolvió respecto de la solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrar diversos Ayuntamientos de la citada entidad federativa por parte de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, llevó a cabo la sesión solemne, con el fin de instalarse y con ello dar inicio al proceso electoral local ordinario para renovar la Gubernatura, Diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos en tal entidad federativa.

2. Convocatoria. El ocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, aprobó la convocatoria relativa a la elección de candidaturas a la Gubernatura, de Diputaciones locales, así como para los integrantes de los Ayuntamientos en tal Estado.

3. Candidatura común. El catorce de enero del año que transcurre, los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática presentaron ante la autoridad administrativa electoral en Michoacán, el convenio para la postulación en candidatura común para el proceso electoral local actual en el referido Estado; acto que fue modificado el veintiséis de enero siguiente.

4. Selección de candidaturas. El catorce de febrero del presente año, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, eligió a las personas que ostentarían una candidatura para los cargos antes mencionados.

5. Lineamientos. El ocho de marzo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitió el Acuerdo IEM-CG-73/2021, por el que determinó los lineamientos y formatos para el registro de candidaturas para el proceso electoral actual.

6. Modificación de lineamientos. En acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-RAP-010/2021 y su acumulado, el mencionado Consejo General emitió el acuerdo IEEM-CG-118/2021, por el que modificó los lineamientos antes reseñados, para efecto de excluir los requisitos relativos a obtener el registro de candidaturas de declaración de interés y carta de antecedentes no penales.

7. Convenio. El veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el acuerdo IEM-CG/107/2021, mediante el cual se registraron los convenios de candidatura común conformadas por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, con el objeto de postular formulas planillas de Ayuntamientos en el proceso electoral ordinario local 2020-2021 en Michoacán.

Tal convenio fue modificado el treinta y uno de marzo inmediato, por medio del diverso IEM-CG-111/2021.

8. Solicitudes de registro. El seis de abril de año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la autoridad administrativa electoral, la solicitud referente a los registros de sus candidaturas a integrar los Ayuntamientos en el Estado de Michoacán.

9. Aprobación de candidaturas. A través de diversos acuerdos, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó sendas postulaciones efectuadas por los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como el Partido de la Revolución Democrática.

No obstante, acordó reservar su pronunciamiento para un plazo no mayor a tres días posteriores a la emisión del acuerdo antes apuntado.

10. Informe de inconsistencias. El dieciocho de abril de dos mil veintiuno, los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, hicieron del conocimiento de la autoridad electoral local diversas imprecisiones en sus registros, en virtud de haber cometido ciertos errores en el Sistema de Capturas e impresión de Formatos para el registro de sus candidaturas, entre ellos, en aquel registro propuesto para Tacámbaro, Michoacán.

11. Escrito de solicitud. Las actoras manifiestan que el veintitrés de abril del presente año, presentaron escrito de solicitud de información ante la Secretaría de Asuntos Electorales y Política de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, por el que requirieron el estatus de su registro como candidatas al mencionado cargo.

12. Acuerdo IEM-CG-176/2021. El veintitrés de abril el Consejo General del citado instituto electoral local emitió el acuerdo de referencia, por el que, entre otras cuestiones, negó el registro de las planillas de diversos Ayuntamientos, entre ellos los presentados por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en Tacámbaro, Michoacán.

13. Impugnación local. El uno de mayo del año en curso, las accionantes presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán, escrito de demanda con el fin de contravenir el acuerdo reseñado en el numeral que antecede.

Tal medio de impugnación fue registrado y radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán bajo el número de expediente TEEM-JDC-231/2021.

14. Acto impugnado. El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó resolución dentro del expediente antes mencionado, mediante la cual, confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEM-CG-176/2021 y, en consecuencia, la candidatura a la que aspiran.

II. Juicio ciudadano federal. El veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, M.M.B.R. y V.C.C. presentaron ante la autoridad responsable, demanda de juicio ciudadano con el objeto de impugnar la sentencia reseñada en el numeral que antecede.

III. Recepción, integración del juicio y turno a Ponencia. El tres de junio del presente año, fueron recibidas las constancias que integran el medio que nos ocupa.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-543/2021 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo.

IV. Radicación, admisión y vista. El cuatro de junio, la Magistrada Instructora radicó la demanda del juicio ciudadano identificado al rubro y al no advertir causa notoria de improcedencia, admitió la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Asimismo, en aras de maximizar el acceso a la justicia y la garantía de audiencia, acordó dar vista con la demanda y sus anexos a los posibles afectados.

V. Cierre de instrucción. En su oportunidad al no existir diligencia pendiente por desahogar en el juicio ciudadano en cita, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por ciudadanas a fin de controvertir una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual, se desestimaron sus agravios y en consecuencia quedó intocada la candidatura a la que aspiran; ello, dentro de una entidad federativa integrante de la circunscripción de Sala Regional Toluca.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo...

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