Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0253-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SM-JE-0253-2021 |
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE: SM-JE-253/2021
IMPUGNANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TERCERA INTERESADA: É.I.B.P.
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIOS: S.C.R.G.Y.G.M.B.
COLABORÓ: o.L. TREJO
Monterrey, Nuevo León, a *** de septiembre de 2021.
I. Sentencia cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento
El 6 de septiembre de 2021[1], esta S.M. modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí[2], esencialmente, al considerar que, con relación a la promoción personalizada o el supuesto uso indebido de recursos públicos, la responsable debió requerir al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí para que investigara si existía algún vínculo entre la denunciada y las páginas de F.“.V.R.” y “V.T.V.R., así como si dicha persona ordenó la edición preparación o publicación de los contenidos denunciados.
En consecuencia, vinculó al Tribunal Local para que, dentro del plazo de 48 horas, investigara si existió algún vínculo entre la denunciada y las referidas páginas de Facebook, así como si dicha persona ordenó la edición, preparación o publicación de los contenidos denunciados y, sobre esa base, determinara lo correspondiente respecto a la infracción de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos[3].
II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de estos
Se considera que existen elementos para tener por formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[4].
Ello, porque en cumplimento a lo ordenado por esta Sala Regional, el Tribunal Local, en primer lugar, requirió a la denunciada y a las páginas de F.“.V.R.” y “V.T.V.R., para que informaran si existía algún vínculo entre ellos y si dicha persona ordenó la edición, preparación o publicación de los contenidos denunciados y, en consecuencia, emitió una nueva sentencia en la que determinó que eran inexistentes las infracciones de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos[5].
Por tanto, se:
Acuerda
ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia emitida en el juicio citado al rubro.
N. conforme a Derecho.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba