Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0253-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSM-JE-0253-2021
Fecha06 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-253/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TERCERA INTERESADA: É.I.B.P.

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: S.C.R.G.Y.G.M.B.

COLABORÓ: o.L. TREJO

Monterrey, Nuevo León, a *** de septiembre de 2021.

I. Sentencia cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

El 6 de septiembre de 2021[1], esta S.M. modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí[2], esencialmente, al considerar que, con relación a la promoción personalizada o el supuesto uso indebido de recursos públicos, la responsable debió requerir al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí para que investigara si existía algún vínculo entre la denunciada y las páginas de F.“.V.R.” y “V.T.V.R., así como si dicha persona ordenó la edición preparación o publicación de los contenidos denunciados.

En consecuencia, vinculó al Tribunal Local para que, dentro del plazo de 48 horas, investigara si existió algún vínculo entre la denunciada y las referidas páginas de Facebook, así como si dicha persona ordenó la edición, preparación o publicación de los contenidos denunciados y, sobre esa base, determinara lo correspondiente respecto a la infracción de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos[3].

II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de estos

Se considera que existen elementos para tener por formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[4].

Ello, porque en cumplimento a lo ordenado por esta Sala Regional, el Tribunal Local, en primer lugar, requirió a la denunciada y a las páginas de F.“.V.R.” y “V.T.V.R., para que informaran si existía algún vínculo entre ellos y si dicha persona ordenó la edición, preparación o publicación de los contenidos denunciados y, en consecuencia, emitió una nueva sentencia en la que determinó que eran inexistentes las infracciones de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos[5].

Por tanto, se:

Acuerda

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia emitida en el juicio citado al rubro.

N. conforme a Derecho.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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