Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0415-2021), 2021

Fecha09 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0415-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JRC

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JRC-415/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: M. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO, J.A.G.F., L.E.L.H.Y.R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por los actores, los cuales se enlistan a continuación:

No.

Expediente

Actores

1

SX-JRC-415/2021

Movimiento Ciudadano

2

SX-JRC-416/2021

Movimiento Ciudadano

3

SX-JRC-418/2021

M.

4

SX-JDC-1381/2021

R.D.M.L., candidato a la presidencia municipal de Berriozábal, Chiapas, postulado por el Partido Verde Ecologista de México

5

SX-JDC-1382/2021

J.A.A.G., candidato a la presidencia municipal de Berriozábal, Chiapas, postulado por M.

Los actores impugnan la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[1] en el expediente TEECH/JIN-M/088/2021 y acumulados, que, entre otras cuestiones, modificó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y confirmó la declaración de validez, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Berriozábal, Chiapas, a la plantilla postulada por M..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. De los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados y pruebas reservadas

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la sentencia impugnada, pues los agravios hechos valer, relacionados con la integración del expediente, la nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña y violación al principio de equidad en la contienda, así como la intervención del presidente municipal de Berriozábal para beneficiar al candidato de M. e infringir el principio de imparcialidad y neutralidad, y la nulidad de votación recibida en casilla, por incorrecta valoración de las pruebas; entrega injustificada de paquetes al Consejo Municipal, así como por error o dolo de la votación en una casilla, resultaron infundados e inoperantes.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre siguiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno,[2] el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas,[3] declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.
  3. Jornada Electoral. El seis de junio, se realizó la jornada electoral para la elección a miembros de ayuntamientos en Chiapas, entre otros, en el municipio de Berriozábal.
  4. Cómputo de la elección. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral del IEPCC con sede en Berriozábal, Chiapas, realizó el respectivo cómputo electoral, el cual finalizó el diez de junio siguiente. Durante la sesión de cómputo municipal, el consejo realizó el recuento parcial de casillas, dando como resultados de la elección los siguientes:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

Partido Acción NacionalPartido Revolucionario InstitucionalPartido de la Revolución Democrática

Coalición PAN, PRI, PRD

543

Quinientos cuarenta y tres

Partido del Trabajo

Partido del Trabajo

167

Ciento sesenta y siete

Partido Verde Ecologista de México

Partido Verde Ecologista de México

5,311

Cinco mil trescientos once

Movimiento Ciudadano

Movimiento Ciudadano

2,605

Dos mil seiscientos cinco

Partido Chiapas Unido

5,275

Cinco mil doscientos setenta y cinco

C:\Users\kristel.antoniop\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\79A17D8D.tmp

M.

5,594

Cinco mil quinientos noventa y cuatro

Podemos Mover a Chiapas

2,075

Dos mil setenta y cinco

Partido Nueva Alianza Chiapas

69

Sesenta y nueve

Partido Popular Chiapaneco

144

Ciento cuarenta y cuatro

Partido Encuentro Solidario

775

Setecientos setenta y cinco

Redes Sociales Progresistas emblema

Redes Sociales Progresistas

209

Doscientos nueve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR