Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1702-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha05 Agosto 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1702-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente: SCM-JDC-1702/2021

ACTOR: M.M.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MagistradO: J.L.C.D.

Secretaria: A.F.M.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, cinco de octubre de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia emitida en el juicio al rubro citado, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor, promovente o parte actora

M.M. Gatica

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Consejo Distrital

Consejo Distrital Electoral 14 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G., con sede en Ayutla de los Libres, G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local o IEPC

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada

La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de G. en el expediente TEE/JEC/222/2021 el uno de julio

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

  1. Sentencia. El cinco de agosto, esta S.R. emitió sentencia en el expediente en que se actúa en el sentido de revocar la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G. y emitir una nueva, de conformidad con lo siguiente:

“En ese sentido, lo fundado del agravio del actor radica en que contrariamente a lo que concluyó el Tribunal local sí cuenta con interés jurídico para impugnar la asignación de regidurías, al haber quedado demostrado que fue registrado por MORENA –mediante sustitución por renuncia– con la candidatura a la primera regiduría por Cuautepec, G.; registro que no fue materia de modificación alguna con posterioridad a su emisión, conforme a las constancias que integran el expediente.

En tal virtud, esta S.R. considera que el actor sí cuenta con interés jurídico para controvertir la asignación de regidurías para del citado municipio realizada por el Consejo Distrital, al haber acreditado que cuenta con el registro de candidatura con la que se ostenta, con base en lo acordado por el IEPC en el Acuerdo 165.

En consecuencia, al considerarse esencialmente fundados los motivos de disenso del actor, se revoca la sentencia impugnada para el efecto de que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, el Tribunal local emita otra en que analice el fondo del asunto y determine lo que en derecho proceda.

Asimismo, para resolver el juicio, el Tribunal local deberá revisar si el asunto guarda relación con alguna otra impugnación, lo anterior a efecto de que emita determinaciones armónicas entre las controversias ventiladas que sean de su competencia.

Finalmente, se establece que la autoridad responsable deberá emitir la resolución dentro del plazo de siete días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia y deberá notificarla a la parte actora dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.”

2. Notificación de la sentencia. El seis de agosto la citada sentencia fue notificada a la autoridad responsable.

3. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.

3.1. Informe de cumplimiento. El trece de agosto se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S.R. el oficio PLE/2454/2021 y anexos, mediante el cual se remitió a esta S.R. copia certificada de la resolución emitida por el Tribunal local en el expediente TEE/JEC/222/2021.

3.2. Turno. Mediante acuerdo de dieciséis de agosto, el M.P. ordenó turnar y remitir el expediente en el que se actúa a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., con la finalidad de acordar lo conducente.

3.3. Recepción en Ponencia. Posteriormente, se acordó tener por recibidos los referidos expedientes y sus constancias.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó someter a la decisión del pleno la presente determinación.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para verificar el cumplimiento de sus determinaciones toda vez que la competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se...

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