Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0228-2021), 2021
Número de expediente | SX-JE-0228-2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JE-228/2021 Y SX-JDC-1429/2021, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDO DEL TRABAJO Y L.E.B.N.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
PARTE TERCERA INTERESADA: R.L.C.M. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIAS: JAILEEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ
COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios, electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos el primero de ellos, por el Partido del Trabajo[1], por conducto de su representante suplente, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Q.R.[2], con sede en S., y el segundo por L.E.B.N., por propio derecho, como ciudadana quintanarroense y otrora candidata a relección a la presidencia municipal de S., postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en Q.R..
La parte actora controvierte la sentencia de quince de septiembre de la presente anualidad, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[3] en el expediente PES/102/2021, que declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, atribuidas a la coalición “Va por Q.R. y a la ciudadana R.L.C.M..
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Terceros interesados
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado en los escritos de demanda, así como de las demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Escrito de queja. El diecinueve de mayo de dos mil veintiuno,[4] el Partido del Trabajo a través de su representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral de S., Q.R., presentó escrito de queja contra la coalición “Va por Q.R. y a su entonces candidata a la Presidencia Municipal el S., R.L.C.M., por supuestos actos que constituían propaganda negativa, gastos de campaña no reportados y violencia política contra la mujer en razón de género[5] en contra L.E.B.N..
- Dicho expediente quedó registrado con el número IEQROO/PESVPG/024/2021.
- Escisión. El veintidós de mayo, el IEQROO solicitó escindir y remitir el escrito de queja a la UTF del INE, en relación a los gastos de campaña no reportados, por la supuesta aportación de personas morales, así como el informe solicitado por el partido quejoso a la Unidad Técnica Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el origen de los recursos utilizado, para la compra de cobertura y difusión de propaganda electoral, para los efectos correspondientes.
- Acuerdo de medidas cautelares. El veintiséis de mayo, mediante acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-073/2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, determinó parcialmente procedente la adopción de las medidas cautelares, solicitadas por el partido denunciante.
- Integración del expediente ante el Tribunal Electoral de Q.R.. El nueve de septiembre siguiente, el Instituto Electoral local remitió los autos del expediente al TEQROO, el cual fue registrado bajo el procedimiento especial sancionador PES/102/2021.
- Resolución del Procedimiento Especial Sancionador. El quince de septiembre del presente año, el Tribunal local resolvió el PES/102/2021, en el cual, declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en agravio de la ciudadana L.E.B.N., atribuidas a la Coalición “Va por Q.R. y a la ciudadana R.L.C.M..
- Presentación de las demandas. El dieciocho de septiembre siguiente, la parte actora presentó sendos juicios ante la autoridad responsable, en contra de la sentencia referida en el punto anterior.
- Recepción y turno. El veintisiete de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal, las demandas y anexos correspondientes que remitió la autoridad responsable. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JE-228/2021 y SX-JDC-1429/2021 y turnarlos a la ponencia del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios y admitió los escritos de demanda y, posteriormente, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en los presentes juicios, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar resolución.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes juicios federales promovidos por la parte actora, en virtud de dos vertientes; por materia, ya que se controvierte una resolución del Tribunal Electoral de Q.R., relacionada con posible calumnia y violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a una otrora candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento de S., de la referida entidad, y la coalición que la postuló y; por territorio, debido a que la mencionada entidad forma parte de esta tercera circunscripción.
- Lo anterior, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 164, 165, 166, fracciones III, inciso c), y X, 173, párrafo primero, y 176, fracciones IV y XIV; y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7], artículos 3, apartado 2, incisos c) y d), 4, apartado 1, 19, 79, 80, 83, apartado 1, inciso b).
- Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”[8] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral....
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