Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0304-2021), 2021

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteSG-JRC-0304-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JRC-304/2021 Y ACUMULADO SG-JDC-942/2021

PARTE ACTORA: MORENA Y A.M.C.

TERCERA INTERESADA: M.C. AMAYA DE LUNA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., a veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno.

  1. SENTENCIA que confirma la resolución dictada el tres de septiembre pasado por el Tribunal Electoral del Estado de J.,[2] en los expedientes JIN-037/2021 y sus acumulados JIN-038/2021 y JIN-051/2021, que entre otra cuestión, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal derivada del recuento de la elección de munícipes de S.P.T., J.; confirmó la declaración de validez de dicha elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, a favor de la planilla postulada por Movimiento Ciudadano, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

I. ANTECEDENTES

  1. De los hechos narrados por la parte actora, así como del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3] se llevó a cabo la jornada electoral, por la cual, entre otras, se celebró la elección del Ayuntamiento del municipio de S.P.T., J..

  1. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de S.P.T., J., efectuó el cómputo de la elección del Ayuntamiento en comento, levantándose el Acta respectiva, la cual arrojó los siguientes resultados:

Partido Político

Votación número

Votación letra

17,712

Diecisiete mil setecientos doce

22,776

Veintidós mil setecientos setenta y seis

1,212

Mil doscientos doce

3,168

Tres mil ciento sesenta y ocho

3,233

Tres mil doscientos treinta y tres

59,469

Cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve

56,825

Cincuenta y seis mil ochocientos veinticinco

2,532

Dos mil quinientos treinta y dos

4,499

Cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve

4,945

Cuatro mil novecientos cuarenta y cinco

6,851

Seis mil ochocientos cincuenta y uno

2,050

Dos mil cincuenta

1,395

Mil trescientos noventa y cinco

Candidatos No Registrados

115

Ciento quince

Votos Válidos

191,273

Ciento noventa y un mil doscientos setenta y tres

Votos Nulos

4,629

Cuatro mil seiscientos veintinueve

  1. Recuento. Al actualizarse los supuestos de ley, el doce de junio, el Consejo Municipal Electoral de S.P.T., J., llevó a cabo el recuento total de la votación municipal, levantándose el Acta de Cómputo Municipal respectiva, que arrojó los siguientes resultados:

Partido Político

Votación número

Votación letra

18,150

Dieciocho mil ciento cincuenta

23,306

Veintitrés mil trescientos seis

1,218

Mil doscientos dieciocho

3,236

Tres mil doscientos treinta y seis

3,293

Tres mil doscientos noventa y tres

60,996

Sesenta mil novecientos noventa y seis

58,467

Cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete

2,462

Dos mil cuatrocientos sesenta y dos

4,621

Cuatro mil seiscientos veintiuno

5,062

Cinco mil sesenta y dos

6,851

Seis mil ochocientos cincuenta y uno

2,075

Dos mil setenta y cinco

1,432

Mil cuatrocientos treinta y dos

Candidatos No Registrados

86

Ochenta y seis

Votos Nulos

4,871

Cuatro mil ochocientos setenta y uno

Votación Total Emitida

196,126

Ciento noventa y seis mil ciento veintiséis

  1. Calificación de la elección y entrega de constancias de mayoría. El trece de junio, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J.[4], aprobó el acuerdo IEPC-ACG-269/2021, mediante el cual, calificó, entro otras, la elección de munícipes de S.P.T., J., declarando la validez de la elección y realizó la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

  1. Juicio de inconformidad JIN-037/2021. El dieciocho de junio, quienes se ostentaron como representante propietario y suplente de M. ante el Consejo General del Instituto local, interpusieron juicio de inconformidad contra el acta de cómputo de municipal y recuento, y, por ende, el acuerdo del Consejo General del Instituto local que calificó la elección declaró la validez de la elección de munícipes y realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

  1. Juicio de inconformidad JIN-038/2021. El dieciocho de junio, A.M.C., ostentándose como candidato a...

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