Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0304-2021), 2021
Fecha | 01 Enero 1900 |
Número de expediente | SG-JRC-0304-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO CIUDADANO
EXPEDIENTES: SG-JRC-304/2021 Y ACUMULADO SG-JDC-942/2021
PARTE ACTORA: MORENA Y A.M.C.
TERCERA INTERESADA: M.C. AMAYA DE LUNA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]
Guadalajara, J., a veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno.
- SENTENCIA que confirma la resolución dictada el tres de septiembre pasado por el Tribunal Electoral del Estado de J.,[2] en los expedientes JIN-037/2021 y sus acumulados JIN-038/2021 y JIN-051/2021, que entre otra cuestión, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal derivada del recuento de la elección de munícipes de S.P.T., J.; confirmó la declaración de validez de dicha elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, a favor de la planilla postulada por Movimiento Ciudadano, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
I. ANTECEDENTES
- De los hechos narrados por la parte actora, así como del expediente, se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3] se llevó a cabo la jornada electoral, por la cual, entre otras, se celebró la elección del Ayuntamiento del municipio de S.P.T., J..
- Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de S.P.T., J., efectuó el cómputo de la elección del Ayuntamiento en comento, levantándose el Acta respectiva, la cual arrojó los siguientes resultados:
Votación número |
Votación letra |
|
|
17,712 |
Diecisiete mil setecientos doce |
|
22,776 |
Veintidós mil setecientos setenta y seis |
|
1,212 |
Mil doscientos doce |
|
3,168 |
Tres mil ciento sesenta y ocho |
|
3,233 |
Tres mil doscientos treinta y tres |
|
59,469 |
Cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve |
|
56,825 |
Cincuenta y seis mil ochocientos veinticinco |
|
2,532 |
Dos mil quinientos treinta y dos |
|
4,499 |
Cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve |
|
4,945 |
Cuatro mil novecientos cuarenta y cinco |
|
6,851 |
Seis mil ochocientos cincuenta y uno |
|
2,050 |
Dos mil cincuenta |
|
1,395 |
Mil trescientos noventa y cinco |
Candidatos No Registrados |
115 |
Ciento quince |
Votos Válidos |
191,273 |
Ciento noventa y un mil doscientos setenta y tres |
Votos Nulos |
4,629 |
Cuatro mil seiscientos veintinueve |
- Recuento. Al actualizarse los supuestos de ley, el doce de junio, el Consejo Municipal Electoral de S.P.T., J., llevó a cabo el recuento total de la votación municipal, levantándose el Acta de Cómputo Municipal respectiva, que arrojó los siguientes resultados:
Partido Político |
Votación número |
Votación letra |
|
18,150 |
Dieciocho mil ciento cincuenta |
|
23,306 |
Veintitrés mil trescientos seis |
|
1,218 |
Mil doscientos dieciocho |
|
3,236 |
Tres mil doscientos treinta y seis |
|
3,293 |
Tres mil doscientos noventa y tres |
|
60,996 |
Sesenta mil novecientos noventa y seis |
|
58,467 |
Cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete |
|
2,462 |
Dos mil cuatrocientos sesenta y dos |
|
4,621 |
Cuatro mil seiscientos veintiuno |
|
5,062 |
Cinco mil sesenta y dos |
|
6,851 |
Seis mil ochocientos cincuenta y uno |
|
2,075 |
Dos mil setenta y cinco |
|
1,432 |
Mil cuatrocientos treinta y dos |
Candidatos No Registrados |
86 |
Ochenta y seis |
Votos Nulos |
4,871 |
Cuatro mil ochocientos setenta y uno |
Votación Total Emitida |
196,126 |
Ciento noventa y seis mil ciento veintiséis
|
- Calificación de la elección y entrega de constancias de mayoría. El trece de junio, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J.[4], aprobó el acuerdo IEPC-ACG-269/2021, mediante el cual, calificó, entro otras, la elección de munícipes de S.P.T., J., declarando la validez de la elección y realizó la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
- Juicio de inconformidad JIN-037/2021. El dieciocho de junio, quienes se ostentaron como representante propietario y suplente de M. ante el Consejo General del Instituto local, interpusieron juicio de inconformidad contra el acta de cómputo de municipal y recuento, y, por ende, el acuerdo del Consejo General del Instituto local que calificó la elección declaró la validez de la elección de munícipes y realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
- Juicio de inconformidad JIN-038/2021. El dieciocho de junio, A.M.C., ostentándose como candidato a...
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