Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0215-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0215-2021
Fecha23 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIOS ELECTORALES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-215/2021, SX-JE-219/2021 Y SX-JDC-1403/2021

PARTE ACTORA: J.J.M., N.S.H., C.J. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: CONCEPCIÓN LUNA LEYVA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por las siguientes personas:

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

CALIDAD CON QUE SE OSTENTAN

SX-JE-215/2021

J.J.M., M.M.M., A.H.S., A.J.M., L.M.A. y Aracely Vásquez Jiménez

P., S., R. de Hacienda, R. de Obras, R. de Educación, R. de Cultura y Deportes del cabildo comunitario de S.X., Oaxaca

José Hernández González, J.H.H., P.M.P.L., C.L.B., S.R.L., Ana Cruz Hernández

Exintegrantes del cabildo comunitario y autoridad tradicional de la cabecera municipal de S.X., Ixtlán de J., Oaxaca

Eder David Hernández García, E.M. y otros[1]

Habitantes de la cabecera municipal y del Barrio de S.P.N., S.X., Ixtlán de J., Oaxaca

SX-JE-219/2021

N.S.H., B.S.L., N.B.H.B., F.R.D., E.C.P., M.C.M., D.E.L.C., M.R.D., R.E.H.C., M.A.C.H. y Uriel Marcos Cano

P. Municipal y, S.M.P., Tesorero y S. del Comisariado de Bienes C.; P. y Segundo S. del Consejo de Vigilancia; P. y S. del Consejo de Caracterizados; Alcalde único Constitucional y S. Judicial, todos del Municipio de C. de M., Ixtlán de J., Oaxaca

SX-JDC-1403/2021

C.J., A.M. y Flora Jiménez Martínez

Ciudadanos indígenas zapotecas de la Sierra Norte de Oaxaca que habitan en la cabecera municipal de S.X., Ixtlán de J., Oaxaca

La parte actora controvierte la sentencia emitida el veinte de agosto del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] en los autos del juicio ciudadano JDC/127/2021, reencauzado a juicio ciudadano indígena de clave JDCI/76/2021 que, entre otras cuestiones, tuvo los efectos de nombramiento y toma de protesta de Concepción Luna Leyva e I.R.B., como Agentes de Policía, propietaria y suplente, de S.P.N., S.X., Ixtlán de J., Oaxaca, y le ordenó a la Secretaría General de Gobierno de dicho estado que les otorgara las acreditaciones correspondientes.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Conclusión y efectos

RESUELVE

Anexo único

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca escinda de los escritos de comparecencia presentados en la instancia local, los planteamientos enderezados para controvertir la validez y legalidad de la asamblea electiva de agentes de policía de S.P.N., S.X., Oaxaca y determine lo que en Derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en las demandas y de las demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente.

  1. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte entró en vigor el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Asamblea General Comunitaria. El tres de enero de dos mil veintiuno[3] en la Agencia de Policía de S.P.N., S.X., Oaxaca se llevó a cabo la asamblea general comunitaria con el objeto de elegir a las nuevas autoridades auxiliares que fungirían en la presente anualidad.
  3. Solicitud ante la Secretaría General de Gobierno del estado de Oaxaca. El veintiséis de febrero siguiente, Concepción Luna Leyva e I.R.B., ostentándose como agentes de policía propietaria y suplente de la citada comunidad, solicitaron al Director de Gobierno de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca que expidiera los nombramientos como autoridades auxiliares electas de la citada agencia.
  4. Demanda local. El veintiséis de abril, los mencionados agentes de policía presentaron medio de impugnación ante el Tribunal local a fin de controvertir, del aludido Director de Gobierno, la negativa de expedirles su acreditación como autoridades de la citada Agencia. El juicio inicialmente fue radicado con la clave JDC/127/2021.
  5. Medidas de protección. El veintiocho de abril, por acuerdo plenario se ordenó al referido Director de Gobierno se abstuviera de causar actos de molestia en contra de los actores en esa instancia y se ordenó informar a diversas instituciones del estado para dentro del ámbito de sus competencias y facultades tomarán las medidas que resultaron procedentes para salvaguardar los derechos y bienes jurídicos de la actora.
  6. Sentencia local JDC/127/2021. El veinte de agosto, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el juicio ciudadano JDC/127/2021 en la que, entre otras cuestiones, reencauzó el asunto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos,[4] declaró fundado el agravio respecto de la negativa de expedición de acreditación como autoridades auxiliares de la mencionada Agencia de Policía e infundado el agravio relativo a la violencia política en razón de género aducida.
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales
  1. Demandas. El veintiuno de agosto, uno y dos de septiembre, respectivamente, la parte actora promovió los presentes medios de impugnación a fin de controvertir la sentencia de veinte de agosto antes relacionada.
  2. Recepción de los juicios. El seis, diez y trece de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. los escritos de demanda, los informes circunstanciados y las demás constancias que remitió la autoridad responsable.
  3. Turnos. En las mismas fechas, el Magistrado P. ordenó integrar los presentes asuntos, registrarlos en el Libro de Gobierno y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos correspondientes.
  4. Radicación e...

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