Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-ASA-0001-2021-Inc2), 2021

Número de expedienteSUP-ASA-0001-2021
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE EXCUSA 2

APELACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

EXPEDIENTE: SUP-ASA-1/2021

RECURRENTE: reto industrial, s.a. de c.v.[1]

autoridad RESPONSABLE: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA

Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual determina que es fundada la excusa planteada por el magistrado F.A.F.B., para conocer y resolver la apelación por imposición de sanciones administrativas SUP-ASA-1/2021.

ANTECEDENTES

1. Primera presentación de proyecto de resolución. En la segunda sesión ordinaria del veinte de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Administración conoció, discutió y, posteriormente, retiró, del dictamen y proyecto de resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-USR-PRA-3/2019, relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de Reto Industrial.

2. Resolución impugnada. En sesión ordinaria de veintiocho de enero de dos mil veintiuno[3], la Comisión de Administración aprobó la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, mediante la cual se determinó que la denunciada, Reto Industrial, modificó los estados financieros del ejercicio 2016, presentados en el procedimiento de licitación pública, documentación alterada con la finalidad de cumplir los requisitos establecidos en las Bases de dicha licitación, por lo que se le impusieron las siguientes sanciones:

  • Inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por el plazo de tres años, siete meses, y cuatro días.
  • Sanción económica por la cantidad de $349,530.49 (trescientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta pesos 49/100 M.N.)

3. Apelación por imposición de sanciones administrativas. El siete de julio, la parte recurrente presentó demanda en contra de la determinación citada, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

4. Integración y turno. Recibidas las constancias, la presidencia de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-ASA-1/2021 y turnarlo a la ponencia de la magistrada J.M.O.M. para su sustanciación.

5. Planteamiento de excusa. El veintiuno de septiembre, el magistrado F.A.F.B. presentó escrito por el cual, formula a las magistradas y magistrados del Pleno de este órgano jurisdiccional impedimento para conocer del recurso de apelación por la imposición de sanciones administrativas SUP-ASA-1/2021, interpuesto por Reto Industrial.

6. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el magistrado Presidente de esta S. Superior turnó a la ponencia de la magistrada J.M.O.M. la solicitud de excusa referida en el numeral que antecede.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. De conformidad con las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, competencia de la S. Superior, las decisiones que impliquen una modificación procedimental le corresponden al Pleno como autoridad colegiada[4].

El citado supuesto procesal, se materializa en el caso, en virtud de que este órgano jurisdiccional debe determinar lo relativo al planteamiento de excusa formulado por el magistrado F.A.F.B.; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino de una decisión que expresamente corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 169, fracción XII, de la Ley Orgánica[5].

Así, esta S. Superior es competente para resolver y conocer sobre el planteamiento de excusa, en tanto la materia de análisis constituye un aspecto que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario[6].

SEGUNDA. Planteamiento de la excusa. El veintiuno de septiembre, el magistrado F.A.F.B. presentó escrito por el cual, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 126, 201 y202 de la Ley Orgánica[7], formula a las magistradas y magistrados del Pleno de este órgano jurisdiccional impedimento para conocer del recurso de apelación por la imposición de sanciones administrativas SUP-ASA-1/2021, interpuesto por Reto Industrial, a fin de controvertir la resolución dictada por la Comisión de Administración de este Tribunal en su primera sesión ordinaria de veintiocho de enero de la presente anualidad, en el procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-USR-PARA-3/2019.

Lo anterior, porque considera que podría actualizarse la causa de impedimento prevista en el artículo 126, fracciones XVI y XVIII, relacionado con el diverso 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que si bien no estuvo presente en la sesión en la que se votó y resolvió el citado procedimiento, advierte que su discusión se sometió por primera vez a consideración de la Comisión de Administración el veinte de febrero de dos mil veinte, fecha en la que presidía dicho órgano, en la que participó en el debate de la posible resolución y perfiló su posible posicionamiento en torno a la misma.

1. Decisión

En atención a la solicitud de excusa formulada por el magistrado F.A.F.B., se considera que está impedido para conocer y resolver sobre de la apelación indicada al rubro, en atención a que lo manifiesta, si bien no estuvo presente en la sesión en la que se votó y resolvió el procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-USR-PARA-3/2019, lo cierto es que la discusión del caso se sometió por primera vez a consideración de la Comisión de Administración el veinte de febrero de dos mil veinte, fecha en la que, según su dicho , presidía el citado órgano, participó en el debate de la posible resolución y perfiló su posible posicionamiento en torno a la misma.

2. Explicación jurídica

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución general toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Al emitir diversas sentencias, este órgano jurisdiccional ha tenido en consideración[8] que es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[9] que en esta porción normativa se prevé el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual consiste en la posibilidad real y efectiva que tienen en su favor las y los gobernados de acudir ante los tribunales a dilucidar sus pretensiones, aunado al correlativo deber jurídico de éstos de tramitarlas y resolverlas en los términos fijados por las leyes relativas.

Asimismo, que el principio de imparcialidad que consagra dicho precepto constitucional es una condición esencial que debe revestir a las y los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, que se traduce en el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, así como de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas[10].

Así, la imparcialidad judicial puede entenderse como la ausencia de cualquier elemento subjetivo u objetivo que implique la posibilidad de que la o el juez, en el desempeño de su función anteponga o sea proclive al interés particular de una de las partes.

De esta manera, para garantizar que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en relación con el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, los sistemas procesales contemporáneos suelen prever una serie de supuestos en los que éstas se pudieran encontrar (causas de impedimentos), y que se caracterizan por describir situaciones que razonablemente pudieran poner en duda la capacidad para juzgar el conflicto sin favoritismos.

En este sentido, las causas de impedimento buscan garantizar que las decisiones judiciales sean el producto de la aplicación objetiva del Derecho, y no provengan de un ánimo de beneficiar algún interés en específico vinculado con el pleito sometido a la jurisdicción del órgano, o de...

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