Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0286-2021), 2021
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SG-JRC-0286-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SG-JRC-286/2021 Y ACUMULADOS
PARTES ACTORAS: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y FUTURO
PARTE TERCERA INTERESADA: MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIO: A.G. ORNELAS
Guadalajara, J., a 23 de septiembre de 2021.[1]
El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de J.[2], en los juicios de inconformidad locales 23; 30; 31 y 32, que a su vez desechó de plano las demanda por considerarlas extemporáneas.
Al revocarse las sentencias del Tribunal local, en plenitud de jurisdicción esta S. Regional estudia los agravios planteados y confirma, en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección munícipes del municipio de Jocotepec, J., realizada por el Consejo Distrital Electoral 17 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J.,[3] así como la validez de la elección.
A N T E C E D E N T E S
De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
1. Jornada Electoral. El 6 de junio se celebraron las elecciones constitucionales de diputaciones, así como munícipes, correspondientes al proceso electoral concurrente 2020-2021, en el Estado de J..
2. Cómputo Municipal. El 9 de junio, el Consejo Municipal Electoral de Jocotepec, J., en desahogo de la sesión especial de cómputo con carácter de permanente, inició el cómputo municipal de la elección de Munícipes de dicha demarcación territorial, concluyendo el mismo día, en la que una vez que se llevaron a cabo las labores de cómputo y con la realización del escrutinio y cómputo de una casilla llevado a cabo en el Consejo municipal, se levantó el acta de cómputo respectiva, determinándose adicionalmente el envío de la totalidad de los paquetes electorales al Consejo Distrital 17, a efecto de que se llevara el recuento total de la elección.
3. Recuento de los resultados de la elección municipal en sede distrital. El 11 de junio, se llevó a cabo la sesión permanente del Consejo Distrital 17, para llevar a cabo el recuento total de los resultados de la elección de munícipes de Jocotepec, J., el cual arrojó los siguientes resultados:
PARTIDO O COALICIÓN |
RESULTADOS CANTIDAD |
RESULTADOS LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
|
1,013 |
Mil trece |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
|
500 |
Quinientos |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
|
3,521 |
Tres mil quinientos veintiuno |
PARTIDO DEL TRABAJO
|
163 |
Ciento sesenta y tres |
MOVIMIENTO CIUDADANO
|
5133 |
Cinco mil ciento treinta y tres |
MORENA
|
2868 |
Dos mil ochocientos sesenta y ocho |
HAGAMOS
|
252 |
Doscientos cincuenta y dos |
FUTURO
|
5072 |
Cinco mil setenta y dos |
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
|
87 |
Ochenta y siete |
FUERZA POR MÉXICO
|
666 |
Seiscientos sesenta y seis |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
5 |
Cinco |
VOTOS NULOS |
330 |
Trescientos treinta |
TOTAL |
19,610 |
Diecinueve mil seiscientos diez |
4. Declaración de validez. El 13 de junio siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo por el que calificó y declaró la validez de la elección de munícipes celebrada para el ayuntamiento de Jocotepec, J.; y se realizó la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral concurrente 2020-2021.[4]
5. Juicios de Inconformidad locales. Inconformes con lo anterior, los partidos Verde Ecologista de México[5] y Futuro promovieron diversos juicios de inconformidad locales, como se ve a continuación, en los cuales, en diversas sentencias emitidas el 26 de agosto, el Tribunal local desechó los juicios por considerar que se presentaron fuera de los plazos previstos en el Código electoral local.
Expediente |
Parte Actora |
Sentido |
JIN-023/2021 |
FUTURO |
Desecha |
JIN-030/2021 |
PVEM |
Desecha |
JIN-031/2021 |
FUTURO |
Desecha |
JIN-032/2021 |
FUTURO |
Desecha |
6. Juicios de revisión constitucional electoral. Contra lo anterior, el 30 de agosto, los partidos Verde Ecologista de México y Futuro presentaron diversas demandas ante la responsable, para controvertir cada una de las sentencias emitidas por el Tribunal local.
7. Recepción de constancias y turno. Posteriormente se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes de los juicios, el Magistrado Presidente determinó registrar los medios de impugnación como se ve a continuación y turnarlos a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.
Expediente |
Parte Actora |
SG-JRC-286/2021 |
PVEM |
SG-JRC-289/2021 |
FUTURO |
SG-JRC-290/2021 |
FUTURO |
SG-JRC-292/2021 |
FUTURO |
8. Sustanciación. Durante la sustanciación se radicaron los juicios, se requirió diversa documentación, y al considerarse que estaban...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba