Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0378-2021), 2021
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0378-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JRC-378/2021, SX-JRC-398/2021, y SX-JRC-399/2021, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: CESAR GARAY GARDUÑO
COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los Partidos Verde Ecologista de México, C. y Redes Sociales Progresistas, a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], de veintiocho de agosto, dentro del recurso de inconformidad identificado con la clave TEV-RIN-241/2021 y acumulados, en la que se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Zontecomatlán, Veracruz.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
SEXTO. Estudio de fondo
I.P., agravios y metodología.
II. Postura de esta S.R.
R E S U E L V E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES I. El contexto
De las demandas y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Diputaciones locales y Ayuntamientos en el Estado de Veracruz.
- C. municipales. El miércoles nueve de junio, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Electoral, los Consejos Municipales, en sesión permanente realizaron los cómputos municipales.
- Atracción de cómputos. En la misma fecha, el Consejo General del OPLEV, emitió el acuerdo OPLEV/CG290/2021, por el que aprobó ejercer la facultad de atracción para que dicho Consejo realizara el cómputo de la elección de ediles celebrada el pasado seis de junio, correspondiente entre otros municipios, al de Zontecomatlán, Veracruz.
- Modalidad de cómputo. El trece siguiente, el Consejo General del OPLEV, emitió el acuerdo OPLEV/CG304/2021, por el que aprobó la modalidad en que se realizaría el cómputo de los municipios, entre otros, el relativo a Zontecomatlán, Veracruz.
- Cómputo municipal. El dieciséis siguiente, el Consejo General del OPLEV realizó el cómputo correspondiente al referido municipio, arrojando los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO
|
||
Partidos Políticos |
Cantidad Número |
Letra |
|
3,463 |
Tres mil Cuatrocientos sesenta y tres |
|
116 |
Ciento dieciséis |
|
8 |
Ocho |
|
3,091 |
Tres mil Noventa y uno |
|
22 |
Veintidós |
|
16 |
Dieciséis |
|
253 |
Doscientos cincuenta y tres |
|
26 |
Veintiséis |
|
117 |
Ciento diecisiete |
|
8 |
Ocho |
Candidatos no registrados |
0 |
Cero |
Votos nulos |
189 |
Ciento ochenta y nueve |
Votación Total |
7309 |
Siete mil Trescientos nueve |
- Declaración de validez y entrega de constancia. En la misma fecha, concluida la sesión de cómputo, se declaró la validez de la elección y se procedió a la entrega de la constancia de mayoría a las personas candidatas de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.
- Recursos de inconformidad local. El dieciséis de junio[2], el diecisiete de junio siguiente[3] y el veinte de junio posterior[4], los partidos políticos señalados, promovieron sendos recursos de inconformidad, a fin de controvertir la elección de ediles del Ayuntamiento de Zontecomatlán, Veracruz.
- Primera Sentencia local. El catorce de julio, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TEV-RIN-241/2021 en la que determinó desechar de plano la demanda promovida por la parte actora, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 378, fracción III, del Código Electoral local, en razón de que el partido Redes Sociales Progresistas carece de interés jurídico para controvertir los resultados de la elección de ediles del Ayuntamiento de Zontecomatlán, Veracruz.
- Juicio federal SX-JRC-162/2021. El veinte de julio siguiente, el Partido C. presentó juicio de revisión constitucional a fin de controvertir la sentencia señalada en el parágrafo anterior.
- Resolución del juicio federal SX-JRC-162/2021. El treinta de junio siguiente, esta S.R. emitió sentencia en el expediente señalado, por la cual revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente TEV-RIN-241/2021, en esencia, pues se consideró que el partido actor si contaba con interés jurídico para controvertir actos que podrían incidir en la permanencia de su registro, aunado a que contaba con legitimación suficiente al haberse atraído...
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