Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0409-2021), 2021

Fecha15 Septiembre 2021
Número de expedienteSX-JRC-0409-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-409/2021

ACTOR: PARTIDO CARDENISTA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: O.Á.M.

COLABORADORA: FATIMA RAMOS RAMOS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Cardenista, en contra de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], dentro del recurso de inconformidad TEV-RIN-25/2021.

En la sentencia impugnada se declaró improcedente la demanda del mencionado recurso, porque fue presentada de manera extemporánea.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del medio de impugnación federal 5

CONSIDERANDO 5

PRIMERO. Jurisdicción y competencia 6

SEGUNDO. Requisitos de procedencia 7

TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral 10

CUARTO. Estudio de fondo 12

R E S U E L V E 30

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que es conforme a Derecho la determinación del Tribunal responsable de desechar la demanda del recurso de inconformidad, al interponerse fuera del plazo legalmente establecido.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el partido actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[2], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Veracruz, entre ellos, el correspondiente al municipio de Tlacotepec de M..
  3. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal de Tlacotepec de M., Veracruz[3], celebró la sesión de cómputo municipal de la elección referida, la cual concluyó a las veintidós horas con cuarenta minutos (22:40) de ese mismo día; obteniéndose los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

PAN PRI PRD

30

Treinta

Verde

PVEM

27

Veintisiete

Partido del Trabajo

46

Cuarenta y seis

Morena

190

Ciento noventa

Movimiento Ciudadano

20

Veinte

Todos por Veracruz

8

Ocho

¡Podemos!

1061

Mil sesenta y uno

Partido Cardenista

922

Novecientos veintidós

Unidad Ciudadana

433

Cuatrocientos treinta y tres

Partido Encuentro Solidario

0

Cero

Redes Sociales Progresistas

36

Treinta y seis

Fuerza por México

20

Veinte

Candidatos/as no registrados

0

Cero

Votos nulos

57

Cincuenta y siete

  1. Declaración de validez. De acuerdo con los resultados obtenidos, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a favor de la fórmula ganadora postulada por el partido político Podemos.
  2. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio, el partido actor a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[4], en Tlacotepec de M., promovió el referido juicio.
  3. Resolución impugnada. El veintiocho de agosto, el TEV desechó de plano la demanda del partido actor, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El tres de septiembre, el partido actor promovió el presente juicio ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.
  2. Turno. El cuatro de septiembre, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar el expediente SX-JRC-409/2021; turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. y requirió el trámite respectivo a la autoridad responsable.
  3. Trámite. El cinco y ocho de septiembre, respectivamente, se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S.R., el informe circunstanciado y las constancias relacionadas con el trámite del presente juicio.
  4. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el juicio, admitió la demanda y al no advertir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en Derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral por el cual se controvierte una sentencia del TEV, relacionada con los resultados de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Tlacotepec de M., Veracruz; y b) por territorio, puesto que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173,...

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