Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0409-2021), 2021
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0409-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-409/2021
ACTOR: PARTIDO CARDENISTA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIA: O.Á.M.
COLABORADORA: FATIMA RAMOS RAMOS
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Cardenista, en contra de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], dentro del recurso de inconformidad TEV-RIN-25/2021.
En la sentencia impugnada se declaró improcedente la demanda del mencionado recurso, porque fue presentada de manera extemporánea.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto.
II. Del medio de impugnación federal 5
CONSIDERANDO 5
PRIMERO. Jurisdicción y competencia 6
SEGUNDO. Requisitos de procedencia 7
TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral 10
CUARTO. Estudio de fondo 12
R E S U E L V E 30
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por el partido actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[2], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Veracruz, entre ellos, el correspondiente al municipio de Tlacotepec de M..
- Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal de Tlacotepec de M., Veracruz[3], celebró la sesión de cómputo municipal de la elección referida, la cual concluyó a las veintidós horas con cuarenta minutos (22:40) de ese mismo día; obteniéndose los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA) |
PAN PRI PRD |
30 |
Treinta |
PVEM |
27 |
Veintisiete |
Partido del Trabajo |
46 |
Cuarenta y seis |
Morena |
190 |
Ciento noventa |
Movimiento Ciudadano |
20 |
Veinte |
Todos por Veracruz |
8 |
Ocho |
¡Podemos! |
1061 |
Mil sesenta y uno |
Partido Cardenista |
922 |
Novecientos veintidós |
Unidad Ciudadana |
433 |
Cuatrocientos treinta y tres |
Partido Encuentro Solidario |
0 |
Cero |
Redes Sociales Progresistas |
36 |
Treinta y seis |
Fuerza por México |
20 |
Veinte |
Candidatos/as no registrados |
0 |
Cero |
Votos nulos |
57 |
Cincuenta y siete |
- Declaración de validez. De acuerdo con los resultados obtenidos, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a favor de la fórmula ganadora postulada por el partido político Podemos.
- Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio, el partido actor a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[4], en Tlacotepec de M., promovió el referido juicio.
- Resolución impugnada. El veintiocho de agosto, el TEV desechó de plano la demanda del partido actor, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad.
- Presentación. El tres de septiembre, el partido actor promovió el presente juicio ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.
- Turno. El cuatro de septiembre, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar el expediente SX-JRC-409/2021; turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. y requirió el trámite respectivo a la autoridad responsable.
- Trámite. El cinco y ocho de septiembre, respectivamente, se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S.R., el informe circunstanciado y las constancias relacionadas con el trámite del presente juicio.
- Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el juicio, admitió la demanda y al no advertir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en Derecho corresponda.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral por el cual se controvierte una sentencia del TEV, relacionada con los resultados de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Tlacotepec de M., Veracruz; y b) por territorio, puesto que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173,...
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