Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0420-2021), 2021

Número de expedienteSX-JRC-0420-2021
Fecha15 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JRC

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-420/2021

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido de la Revolución Democrática[1] a través de A.B.V. y el Partido Acción Nacional[2] a través de G.C.R., quienes se ostentan como representantes de los respectivos partidos ante el Consejo Municipal de Tapachula, C.[3], a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado veintisiete de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de C.[4] en los expedientes TEECH/JIN-M/115/2021 y TEECH/JIN-M/116/2021 acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó la declaración la elección de miembros del Ayuntamiento de Tapachula, C., otorgada a la planilla encabezada por R.I.U.C., postulada por MORENA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceros interesados

TERCERO. Causales de improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, porque los agravios formulados por los actores son esencialmente infundados e inoperantes, pues el Tribunal Electoral del Estado de C. si fundó y motivó su actuar, aunado a que los actores no controvierten de manera frontal las consideraciones de la sentencia reclamada.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en donde se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[5], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diversos cargos, entre ellos, la de Ediles del Ayuntamiento.
  3. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Tapachula, C., llevó a cabo el cómputo municipal, el cual concluyó el diez de junio siguiente, misma que arrojó los resultados siguientes:

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

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COALICIÓN VA POR CHIAPAS

19, 789

Diecinueve mil setecientos ochenta y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif

PARTIDO DEL TRABAJO

4, 106

Cuatro mil ciento seis

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

17, 729

Diecisiete mil setecientos veintinueve

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

1, 706

Mil setecientos seis

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

PARTIDO MORENA

44, 950

Cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta

PARTIDO PODEMOS MOVER A CHIAPAS

4, 200

Cuatro mil doscientos

NUEVA ALIANZA

489

Cuatrocientos ochenta y nueve

PARTIDO POPULAR CHIAPANECO

402

Cuatrocientos dos

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PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

2, 701

Dos mil setecientos uno

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

1, 727

Mil setecientos veintisiete

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

805

Ochocientos cinco

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

99

Noventa y nueve

VOTOS NULOS

3, 845

Tres mil ochocientos cuarenta y cinco

VOTACIÓN FINAL

102, 548

Ciento dos mil quinientos cuarenta y ocho

  1. Validez de la elección y entrega de la constancia. Al finalizar dicho cómputo, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de las y los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de los votos, por tal razón se expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por MORENA encabezada por R.I.U.C..
  2. Juicios de inconformidad. El catorce de junio, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, todos a través de sus representantes propietarios acreditados ante el Consejo Municipal de Tapachula, C., promovieron juicios de inconformidad a fin de impugnar los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección del multicitado Ayuntamiento. Dichos recursos quedaron radicados con los número de expediente TEECH/JIN-M/115/2021 y TEECH/JIN-M/116/2021
  3. Sentencia impugnada. El veintisiete de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que determinó modificar el cómputo municipal de la elección y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla encabezada por R.I.U.C., postulada por el partido MORENA.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El treinta y uno de agosto, A.B.V. y G.C.R., en su calidad de representantes de los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, acreditados ante el Consejo Municipal de Tapachula, C., presentaron demanda ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la sentencia descrita en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El seis de septiembre, se recibió en la Oficialía...

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