Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0433-2021), 2021

Número de expedienteSX-JRC-0433-2021
Fecha15 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JRC

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-433/2021 Y SX-JRC-439/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO CHIAPAS UNIDO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral citados al rubro, promovidos por el Partido Chiapas Unido y el Partido Revolucionario Institucional[1], por quienes se ostentan como sus representante suplente y propietario, respectivamente, ante el Consejo Municipal Electoral de Cintalapa, Chiapas[2], a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado treinta y uno de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3] en el expediente TEECH/JIN-M/042/2021 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla encabezada por E.C.D., postulado por el partido M..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Causales de improcedencia.

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia controvertida, al considerar que los argumentos expuestos por los actores son infundados e inoperantes, pues la determinación emitida por el Tribunal local fue conforme a derecho y bajo los preceptos legales establecidos en la materia electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes en donde se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diversos cargos, entre ellos, la de ediles del Ayuntamiento.
  3. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Cintalapa, Chiapas, llevó a cabo el cómputo municipal, el cual concluyo el diez de junio, obteniéndose los resultados siguientes:

Votación final obtenida por las candidaturas

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

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COALICIÓN VA POR CHIAPAS

4,688

Cuatro mil seiscientos ochenta y ocho

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PARTIDO DEL TRABAJO

1,536

Mil quinientos treinta y seis

http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

7,649

Siete mil seiscientos cuarenta y nueve

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

357

Trescientos cincuenta y nueve

PARTIDO CHIAPAS UNIDO

8,034

Ocho mil treinta y cuatro

http://computos2015.ine.mx/img/M..gif

PARTIDO M.

9,793

Nueve mil setecientos noventa y tres

PARTIDO PODEMOS MOVER A CHIAPAS

903

Novecientos tres

NUEVA ALIANZA

337

Trescientos treinta y siete

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PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

215

Doscientos quince

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

472

Cuatrocientos setenta y dos

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

738

Setecientos treinta y ocho

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

5

Cinco

VOTOS NULOS

1374

Mil trescientos setenta y cuatro

VOTACIÓN FINAL

36,101

Treinta y seis mil ciento uno

  1. Declaración de validez y entrega de constancia. Con motivo de lo anterior, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de quienes integran la planilla que obtuvo la mayoría de los votos, a quienes se les expidió la constancia de mayoría y validez.
  2. Juicios de inconformidad. El trece de junio, diversos partidos políticos entre ellos los actores, promovieron juicios de inconformidad a fin de impugnar los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección del multicitado Ayuntamiento. Dichos recursos quedaron radicados con el número de expediente TEECH/JIN-M/042/2021, TEECH/JIN-M/064/2021 y TEECH/JIN-M/111/2021
  3. Sentencia impugnada. El treinta y uno de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la cual determino modificar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y confirmó la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por M., encabezada por E.C.D..
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demandas. El cuatro y cinco de septiembre, G.B.G. y S.A.R.L., ostentándose como representantes suplente y Propietario de los Partidos Chiapas Unido y Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron demandas ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la sentencia descrita en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El nueve y diez de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, así como las demás constancias que integran los expedientes al rubro indicado; por otro lado, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó registrar e integrar los expedientes SX-JRC-433/2021 y SX-JRC-43...

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