Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0433-2021), 2021
Número de expediente | SX-JRC-0433-2021 |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JRC-433/2021 Y SX-JRC-439/2021 ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO CHIAPAS UNIDO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCERO INTERESADO: M.
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIA: D.V.G.
COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral citados al rubro, promovidos por el Partido Chiapas Unido y el Partido Revolucionario Institucional[1], por quienes se ostentan como sus representante suplente y propietario, respectivamente, ante el Consejo Municipal Electoral de Cintalapa, Chiapas[2], a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado treinta y uno de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3] en el expediente TEECH/JIN-M/042/2021 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla encabezada por E.C.D., postulado por el partido M..
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Causales de improcedencia.
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
SEPTIMO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia controvertida, al considerar que los argumentos expuestos por los actores son infundados e inoperantes, pues la determinación emitida por el Tribunal local fue conforme a derecho y bajo los preceptos legales establecidos en la materia electoral.
ANTECEDENTES I. El contextoDe las demandas y demás constancias que integran los expedientes en donde se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diversos cargos, entre ellos, la de ediles del Ayuntamiento.
- Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Cintalapa, Chiapas, llevó a cabo el cómputo municipal, el cual concluyo el diez de junio, obteniéndose los resultados siguientes:
Votación final obtenida por las candidaturas
VOTACIÓN |
||
NÚMERO |
LETRA |
|
COALICIÓN VA POR CHIAPAS |
4,688 |
Cuatro mil seiscientos ochenta y ocho |
PARTIDO DEL TRABAJO |
1,536 |
Mil quinientos treinta y seis |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
7,649 |
Siete mil seiscientos cuarenta y nueve |
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO |
357 |
Trescientos cincuenta y nueve |
PARTIDO CHIAPAS UNIDO |
8,034 |
Ocho mil treinta y cuatro |
PARTIDO M. |
9,793 |
Nueve mil setecientos noventa y tres |
PARTIDO PODEMOS MOVER A CHIAPAS |
903 |
Novecientos tres |
NUEVA ALIANZA |
337 |
Trescientos treinta y siete |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
215 |
Doscientos quince |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
472 |
Cuatrocientos setenta y dos |
PARTIDO FUERZA POR MÉXICO |
738 |
Setecientos treinta y ocho |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
5 |
Cinco |
VOTOS NULOS |
1374 |
Mil trescientos setenta y cuatro |
VOTACIÓN FINAL |
36,101 |
Treinta y seis mil ciento uno |
- Declaración de validez y entrega de constancia. Con motivo de lo anterior, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de quienes integran la planilla que obtuvo la mayoría de los votos, a quienes se les expidió la constancia de mayoría y validez.
- Juicios de inconformidad. El trece de junio, diversos partidos políticos entre ellos los actores, promovieron juicios de inconformidad a fin de impugnar los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección del multicitado Ayuntamiento. Dichos recursos quedaron radicados con el número de expediente TEECH/JIN-M/042/2021, TEECH/JIN-M/064/2021 y TEECH/JIN-M/111/2021
- Sentencia impugnada. El treinta y uno de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la cual determino modificar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y confirmó la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por M., encabezada por E.C.D..
- Demandas. El cuatro y cinco de septiembre, G.B.G. y S.A.R.L., ostentándose como representantes suplente y Propietario de los Partidos Chiapas Unido y Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron demandas ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la sentencia descrita en el parágrafo anterior.
- Recepción y turno. El nueve y diez de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, así como las demás constancias que integran los expedientes al rubro indicado; por otro lado, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó registrar e integrar los expedientes SX-JRC-433/2021 y SX-JRC-43...
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