Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0031-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0031-2021
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN QUINTANA ROO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

EXPEDIENTE: SRE-PSD-31/2021

DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

DENUNCIADOS: A.M.N.R., CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL, ORGANIZACIÓN SINDICAL “CONFEDERACIÓN AUTÓNOMA DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE MÉXICO” Y PARTIDO POLÍTICO “FUERZA POR MÉXICO”

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.E.V.A.

COLABORÓ: F.J. ESPINA REYES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en corporativismo electoral, atribuido a la candidata a diputada federal por el Partido Fuerza por México, A.M.N.R. y a la Organización Sindical “Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México”, derivado de un evento de la referida organización realizado el seis de abril en el que, a decir de Movimiento Ciudadano, se pretende coaccionar el voto de los agremiados para favorecer a la citada candidata, violando sus derechos, lo anterior, porque no se advierten elementos que permitan concluir que se trató de un evento de naturaleza proselitista ni que con la participación de la denunciada se haya vulnerado algún derecho de los sindicalizados.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Q.R.

Alondra Name/denunciada

A.M.N.R.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral/LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Movimiento Ciudadano/promovente

Partido Político Movimiento Ciudadano

Organización sindical/sindicato/CATEM

Organización Sindical, denominada “Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México”

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Unidad Técnica de Fiscalización

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dos de junio de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE registrado con la clave SRE-PSD-31/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por Movimiento Ciudadano contra A.M.N.R., candidata a diputada federal, la Organización Sindical “Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México” y el Partido Político “Fuerza por México”, y

R E S U L T A N D O

I. Procesos electorales

  1. a. Procesos electorales federal y locales 2020-2021. Actualmente se desarrollan tanto el proceso electoral federal, en el que se renovará la Cámara de Diputadas y Diputados, así como procesos electorales locales en los que se renovarán diversos cargos en distintos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

II. Presentación de la denuncia

  1. El ocho de abril, el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo 02 Distrital del INE en Q.R., presentó escrito de queja[2] contra A.M.N.R., en su calidad de candidata a diputada federal por el Distrito 01 en la misma entidad, postulada por el partido político “Fuerza por México” (a quien se denuncia por culpa in vigilando) y también contra la Organización Sindical denominada “Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México”, por conducto de su delegado en ese estado, A.G.G..
  2. Lo anterior, por la celebración de un evento de la referida organización sindical el seis de abril en el que, a decir del promovente, se utilizaron recursos públicos para favorecer a la citada candidata, cuestión que constituye corporativismo electoral y viola los derechos de los agremiados del sindicato, al pretender coaccionar su voto.

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. A. Radicación e investigaciones preliminares. El ocho de abril, la autoridad instructora registró el escrito de queja con la clave JD/PE/MC/JD01/QROO/PEF/1/2021 y ordenó requerir a la organización sindical denunciada para que remitiera diversa información relacionada con los hechos controvertidos, así como la certificación de la liga electrónica aportada por el instituto político denunciante[3].
  2. B. Admisión, emplazamiento y audiencia. Practicadas las diligencias referidas, el trece siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, ordenó emplazar a los denunciados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos[4].
  3. C. Celebración de la primer audiencia. El veinte de abril se celebró la audiencia indicada y, al concluir, se ordenó remitir el expediente de la queja a esta S. Especializada[5].
  4. D.A.P.. El cinco de mayo, este órgano jurisdiccional dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-28/2021, por medio del cual ordenó la remisión a la autoridad instructora del expediente JD/PE/MC/JD01/QROO/PEF/1/2021, con la finalidad de efectuar mayores diligencias para contar con elementos para la correcta resolución del procedimiento y, una vez realizado lo anterior, emplazar de nueva cuenta en términos de ley a la audiencia de pruebas y alegatos a las partes involucradas[6].

IV. Diligencias para mejor proveer

  1. El siete de mayo la autoridad instructora estimó pertinente ordenar las diligencias, de forma textual:
  1. A la organización sindical:

  1. Que remitiera toda la información, acompañada con la documentación atinente, respecto de la convocatoria a los agremiados, el acta de sesión, minuta o cualquier otro acto relacionado con el evento que convocaron para el seis de abril, así como el acta, la versión estenográfica, video o testigo de grabación del mencionado evento con que cuenten y si éste se realizó dentro o fuera de las instalaciones que pertenecen al sindicato, así como si existe algún lineamiento que regule la celebración de este tipo de eventos o reuniones sindicales.
  2. Que indique quién o quiénes y cuáles fueron las expresiones que se utilizaron para presentar y al cierre de las manifestaciones que dirigió la candidata a los asistentes.
  3. Que informe si ha celebrado alguna otra inauguración en este año y, de ser el caso, cuándo, en dónde y en qué condiciones se realizó.
  4. Que remita la información relativa a las personas agremiadas al sindicato en el estado de Q.R., con los documentos que soporten las incorporaciones relativas.
  5. En relación con lo anterior, señale si cuenta con oficinas en otros municipios de Q.R. y, en caso de ser afirmativa su respuesta, cuáles tiene, en dónde y desde cuándo, acompañando los documentos que soporten la información.
  6. Que remita la información referente a los gastos que se erogaron para la realización de su evento de seis de abril.
  7. Que manifieste si para el evento de seis de abril contrató la cobertura de algún medio de comunicación y si tiene algún vínculo con la “Revista Rostros de Q.R., en caso de que su respuesta sea afirmativa, que envíe la documentación que avale su dicho.

  1. A la candidata:

  1. Que informe específicamente cuáles fueron las expresiones o propuestas que manifestó a las personas que acudieron al evento de seis abril, si éste se realizó dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR