Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0041-2021), 2021

Fecha17 Junio 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0041-2021
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-41/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADA: Y.G. BARRERA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.E.V.A.Y.A.T.M.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

RESOLUCIÓN por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, atribuidas a Y.G.B., en su calidad de diputada federal de MORENA por el 05 distrito electoral federal en Z., M., así como otrora candidata al mismo cargo por elección consecutiva, derivado de diversas publicaciones que realizó en la red social de F. durante la etapa de campañas en las que, a decir del Partido Acción Nacional, pudieron confundir al electorado por no separar sus actividades como legisladora y como candidata a un cargo de elección popular e incluso utilizar sus logros de gobierno como legisladora para promocionar su candidatura.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de M.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF

Diario Oficial de la Federación

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos del INE

Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones para el proceso electoral federal 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG635/2020

PAN

Partido Acción Nacional

S. Especializada

S.R. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S.R. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.[1]

V I S T O S los autos correspondientes del expediente registrado con la clave SRE-PSD-41/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PAN contra Y.G.B., y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del PEF

Precampañas

Intercampañas

Campañas

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Queja. El doce de abril de dos mil veintiuno, el PAN denunció a Y.G.B., en su calidad de diputada federal de MORENA en el distrito 05 en Z., M., así como en su calidad de candidata al mismo cargo y distrito, por vía de elección consecutiva.

  1. Lo anterior, por el uso de su red social F. para dar a conocer indistintamente a la ciudadanía sus actividades legislativas y logros como legisladora, así como por posicionar su aspiración a ser votada, lo cual, en opinión del quejoso actualiza promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos de la servidora pública denunciada, genera confusión en el electorado y vulnera la equidad en el actual proceso comicial.

  1. b. Registro y diligencias. El trece de abril siguiente, la autoridad instructora recibió la queja, la registró con la clave JD/PE/PAN/JD05/MICH/PEF/3/2021[3], reservó la admisión y ordenó diversas diligencias.

  1. c. Medidas cautelares. El seis de mayo del mismo año, mediante acuerdo A31/INE/MICH/CD05/06-05-21[4] el Consejo Distrital del INE consideró que las publicaciones contenían elementos de propaganda gubernamental personalizada, lo que justificaba la procedencia de las medidas cautelares, a fin de evitar afectar principios constitucionales, particularmente y de manera destacada, el de neutralidad exigida a las personas del servicio público y el de equidad en la contienda electoral[5].

  1. En cuanto a la solicitud del promovente de prohibir a la entonces candidata a diputada federal utilizar su actividad legislativa en su campaña, el Consejo Distrital determinó improcedente el dictado de medidas cautelares de tutela preventiva, al referirse a hechos difusos y genéricos de realización incierta.

  1. d. Emplazamiento y audiencia. El siete de mayo siguiente, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos[6], la cual se celebró el dieciséis de mayo siguiente[7].

  1. e. Impugnación de medidas cautelares. El diez de mayo posterior, la denunciada promovió recurso de revisión contra la determinación de medidas cautelares, el cual fue registrado con la clave
    SUP-REP-197/2021 y resuelto el veintiséis de mayo por la S. Superior que revocó dicha determinación, toda vez que, desde su perspectiva, la difusión de ideas, opiniones, posiciones, propuestas y aspiraciones de una persona que busca ser electa consecutivamente no genera en automático una vulneración al modelo de comunicación político-electoral.

  1. Lo anterior, porque existe la posibilidad de congeniar el ejercicio de la función legislativa con el derecho a hacer campaña, para lo cual pueden hacer uso de los distintos medios de difusión y comunicación como las redes sociales, incluso para difundir los resultados del quehacer legislativo, con el objeto de que la ciudadanía pueda, en su caso, refrendar su confianza o rechazo a alguna candidatura.

  1. f. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora envió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que a su vez lo remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Recepción y revisión. El diecinueve de mayo de este año, se recibió el expediente y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, con la finalidad de revisar su integración.

  1. b. Turno y radicación del expediente. El dieciséis de...

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