Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0112-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0112-2021 |
Fecha | 01 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-112/2021
DENUNCIANTE: M.S. GALLEGO
DENUNCIADO: J.H.C.R.
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: J.E.V.A.
COLABORÓ: F.J. ESPINA REYES |
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género contra M.S.G., atribuida a J.H.C.R., derivado de diversas expresiones contenidas en entrevistas y una rueda de prensa. Lo anterior, porque no se advierte que el material objeto de denuncia se encuentre basado en algún estereotipo por el hecho de ser mujer la denunciante.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Actora/denunciante/ M. S. |
M.S.G. |
Denunciado/ H. C. |
J.H.C.R. |
CEDAW |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
Ley Electoral |
|
Ley General de Acceso: |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Ley Modelo |
Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres |
Oficialía Electoral |
Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
VPMrG |
Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género |
S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el uno de julio de dos mil veintiuno[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-112/2021, integrado con motivo de la queja presentada por M.S.G. contra J.H.C.R. y,
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Procesos electorales federal y locales 2020-2021. El treinta de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal, para la renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados, así como procesos electorales para la renovación de diversos cargos en distintos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).
- Queja. El tres de junio, M.S., entonces candidata a diputada federal propietaria por el distrito 02 en S.J.d.R. Q., postulada por el Partido Acción Nacional, presentó escrito de queja contra H.C., en su calidad de otrora candidato a diputado federal por el mismo distrito, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la publicación en redes sociales (del candidato y de diversos medios de comunicación) de sendas notas en las que el denunciado realizó expresiones en entrevistas y una rueda de prensa, en las que, a decir de la denunciante, se realizan ataques y descalificaciones de forma generalizada y reiterada, menoscabando su posibilidad de acceder al cargo, en su vertiente de ser votada.
- Por lo anterior, solicitó el otorgamiento de medidas de tutela preventiva para el efecto de que se ordenará la eliminación de la información difundida en los vínculos o links de internet en las plataformas digitales y redes sociales y cautelares para que se exhortara al denunciado y al PRI el cese de la campaña de desprestigio en su contra.
- Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y diligencias de investigación. El cuatro de junio se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MSG/JD02/QRO/255/PEF/271/2021, se admitió a trámite, se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación y se ordenó a la Oficialía Electoral del INE el levantamiento de un acta circunstanciada de los sitios web aportados por la denunciante, así como la instrumentación de una diversa acta en la que se realizara una búsqueda de las URL citadas y una búsqueda minuciosa en redes sociales, a fin de investigar si las publicaciones se encontraban alojadas en éstas.
- En el mismo acuerdo se determinó que de conformidad con los hechos descritos en la queja, la autoridad instructora no identificó elementos o circunstancias que ameritaran o justificaran de manera urgente o inmediata la necesidad conceder las medidas de protección solicitadas por la denunciante[2].
- Medidas cautelares. El cinco de junio, mediante acuerdo ACQyD-INE-131/2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al considerar bajo la apariencia del buen derecho, lo siguiente:
- Que la solicitud de la denunciada se trataba de hechos futuros de realización incierta, los cuales podrían incidir en el respeto al derecho humano de la libertad de expresión en el ámbito jurídico electoral
- Que no se advertía que la publicación y expresiones que se contienen en la columna denunciada se tratara de elementos de apología a la violencia contra las mujeres, ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios por razón de género, además, que se advertía que éstas se encontraban dirigidas a cuestionar aspectos del ámbito público, inmersos en el actual proceso federal 2020-2021
- Admisión, emplazamiento y audiencia de ley. Practicadas las diligencias señaladas previamente, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, y señaló fecha y hora para su celebración, la cual tuvo verificativo el veintiuno de junio siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.
- Recepción del expediente a la S. Especializada. En su momento se recibió el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada y, de inmediato, se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.
- Turno a ponencia y radicación El uno de julio el Magistrado P. acordó integrar el expediente SRE-PSC-112/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo,...
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