Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0118-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0118-2021
Fecha08 Julio 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-118/2021

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO [1]

INVOLUCRADO: J.C.G.P.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: G.S.R.B. y P.A.S.T..

Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal, para renovar las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas fueron[2]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[3].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.
  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 13 de mayo, DATO PROTEGIDO, DATO PROTEGIDO y entonces DATO PROTEGIDO, postulada por el partido DATO PROTEGIDO[4], presentó una queja contra J.C.G. Partida[5], quien, a decir de la quejosa, se ostenta como reportero del medio de comunicación “La Jornada”, con motivo de una publicación en la red social Facebook que, desde su perspectiva, contiene comentarios machistas para referirse a su cuerpo y apariencia, y no a su desempeño como servidora pública o a sus propuestas como candidata, con el propósito de denigrarla y afectar su integridad, dignidad y libertad, así como sus derechos político-electorales, lo que supuestamente constituye violencia política contra las mujeres en razón de género[6].
  2. Como medidas cautelares, solicitó la eliminación de la publicación que presumiblemente la violentaba, que el denunciado se abstuviera de realizar nuevas, similares o idénticas conductas, señalamientos o expresiones y que ofreciera una disculpa pública.
  3. Asimismo, solicitó medidas de reparación integral.
  4. 2. Registro, admisión y requerimientos. El 14 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[7] registró y admitió la queja[8]; adicionalmente, ordenó diversas diligencias.
  5. 3. Acta circunstanciada. En la misma fecha, la Oficialía Electoral de la UTCE elaboró el acta circunstanciada[9] en la cual se certificaron las ligas electrónicas proporcionadas por la quejosa, a efecto de verificar la existencia de la publicación en las redes sociales de Facebook y T., así como los comentarios realizados por diversas personas usuarias.
  6. 4. Medidas cautelares. El 17 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias[10] del INE emitió el acuerdo DATO PROTEGIDO, en el que determinó:
  • La improcedencia de:

La tutela preventiva por considerar que se trataría de un acto de censura previa ante un acto futuro de realización incierta que afectaría la libertad de expresión del denunciado.

Una disculpa pública por parte de J.C.G.P., ya que dicha acción constituye una medida de reparación y no una medida cautelar[11].

  • La procedencia de eliminar la publicación motivo de la queja y sus comentarios, por lo que se ordenó al denunciado y a las redes sociales Facebook y T., que retiraran dicha publicación en 24 horas, por tratarse de violencia sexual y discriminación sexista, al referirse a ciertas partes de su cuerpo, por una cosificación sexual.
  1. 5. Cuestión competencial. La Junta Local Ejecutiva del INE en DATO PROTEGIDO remitió escrito de queja presentado por DATO PROTEGIDO ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de DATO PROTEGIDO[12] y las constancias del expediente DATO PROTEGIDO, dado que en la UTCE se tramitaba un asunto por los mismos hechos.
  2. Por lo anterior, solicitó que dicha Unidad definiera la competencia para integrar el procedimiento.
  3. El 27 de mayo, la UTCE se declaró competente para conocer el asunto, por lo que ordenó agregar la segunda queja a las constancias que integran el expediente.
  4. 6. Emplazamiento y audiencia. El 7 de junio, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 14 siguiente.
  5. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El mismo 14, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el 7 de julio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-118/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Es importante destacar que no todos los asuntos en los que se denuncie VPMG serán tutelados a través del procedimiento especial sancionador que esta autoridad está facultada para conocer[13], por lo cual, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral[14], cuando se tenga conocimiento de una queja en la cual se hagan valer agravios de esta naturaleza, lo primero que se debe hacer es analizar la competencia del órgano jurisdiccional.
  2. En el caso, esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una entonces DATO PROTEGIDO, quien denuncia una imagen y diversos comentarios realizados en publicaciones de Facebook y T., que podrían constituir VPMG en su contra[15], es decir, se está ante una posible afectación al proceso electoral federal, situación que activa la facultad de esta autoridad nacional.
  3. Cabe precisar que los casos en los que se denuncia violencia requieren que todas las autoridades actúen con debida diligencia y consideren que las investigaciones efectuadas tienen alcances adicionales, eso implica la toma de medidas integrales con perspectiva de género, lo que va desde un adecuado marco jurídico de protección, su aplicación efectiva y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias, obligaciones que corresponden tanto a las autoridades investigadoras como a las jurisdiccionales, para no invisibilizar sus situaciones particulares, de modo que se garantice el acceso de las mujeres a la justicia[16].
  4. Es importante señalar que la denunciante presentó un escrito de queja por los mismos hechos ante el IEPCJ[17], cuya competencia (facultad de atender) se definió en favor de la UTCE, por acuerdo de la autoridad instructora de 27 de mayo[18], ya que se trata de un asunto de VPMG presentado por la quejosa en su condición de mujer, entonces DATO PROTEGIDO. Por lo anterior, dicha queja se integró al presente asunto.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La Sala Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[19], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. Esta Sala Especializada debe determinar si, derivado de una publicación y comentarios realizados en una publicación en Facebook y T., pertenecientes a J.C.G.P., éste cometió o no VPMG en contra de la entonces DATO PROTEGIDO, postulada por DATO PROTEGIDO.

CUARTA. Acusaciones y defensas.

Denuncia.

  1. La parte denunciante manifestó en su escrito de queja[20] lo siguiente:
  • Señaló que es DATO PROTEGIDO y DATO PROTEGIDO, postulada por el partido político DATO PROTEGIDO.
  • Indicó que el 11 de mayo, J.C.G.P., quien, según su dicho, se ostenta como reportero del periódico “La Jornada”, realizó una publicación en su perfil de la red social Facebook en la que lesionó, dañó y transgredió su dignidad e integridad como mujer en el ejercicio de sus derechos político-electorales, al hacer comentarios machistas para referirse a su cuerpo y apariencia.
  • Lo anterior, con el propósito de denigrarla, ya que publicó una imagen compuesta de dos fotografías de la quejosa, con el siguiente comentario: “Pues podrán criticar a los refundidores alfaristas de todo, pero en DATO PROTEGIDO sí se notó el cambio gracias a MC”.
  • Afirmó que el denunciado especificó a qué se refería su comentario, ya que realizó dos contestaciones a las...

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