Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0167-2021), 2021

Fecha17 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0167-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-167/2021.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

PERSONAS INVOLUCRADAS: Partido Verde Ecologista de México y otras.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORARON: N.D.H. y E.R.C..

Ciudad de México, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2020-2021.

  1. 1. Elecciones federales 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas fueron:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[1].
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

  1. 2. Elecciones en Nayarit. El siete de enero, inició el proceso electoral local donde se votaron entre otros cargos[2], la gubernatura de la entidad. Las etapas fueron[3]:
  • Precampaña: Del 8 de enero al 16 de febrero.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El tres de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció[4] al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y a las siguientes candidaturas:
  • M.E.G.N., candidata de representación proporcional (RP), 1ª circunscripción.
  • M.J.A.I., candidata de RP, 2ª circunscripción.
  • P.M.E.S., candidata de RP, 2ª circunscripción.
  • K.C.T., candidata de RP, 5ª circunscripción.
  • J.M.M.M., candidata de RP, 4ª circunscripción.

  1. Por uso indebido de la pauta y vulneración al modelo de comunicación política, por la difusión de los promocionales “4 PROPUESTAS VERDES” y “P. ESPINOSA PROPUESTAS VERDES VOTA(RV01631 y RA01946) toda vez que se utilizó la pauta local para promocionar las candidaturas a diputadas y diputados federales postulados bajo el principio de representación proporcional, lo que podría confundir al electorado, al no aclarar el cargo para el que compiten.

  1. Como medida cautelar pidió el retiro de los materiales y, en tutela preventiva, exhortar al PVEM abstenerse de difundir pautas federales.

  1. 2. Registro, admisión e investigación preliminar. El cuatro de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) registró[5] y admitió la queja; y ordenó diversas diligencias.

  1. 3. Medida cautelar. El cinco de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó[6]:
  • Procedente la medida cautelar, al considerar que el PVEM utilizó indebidamente la pauta, toda vez que la pauta local incluyó promocionales de la elección federal, en contravención al modelo de comunicación política.
  • Improcedente porque los materiales pautados a nivel federal dan a conocer las candidaturas registradas por el PVEM y sus propuestas, sin que exista fundamento legal que obligue a los partidos políticos referir de forma expresa el cargo por el que compiten las personas que aparecen en los promocionales.

  1. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El acuerdo de medidas cautelares se impugnó ante la S. Superior; el ocho de mayo resolvió el SUP-REP-188/2021 en donde confirmó el acuerdo, porque de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, los promocionales correspondientes a la elección federal se incluyeron en la pauta local en contravención al modelo de comunicación política.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. El tres de agosto, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el trece siguiente[7].

  1. Durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la UTCE escindió el posible incumplimiento de la emisora XHKG-TDT, pues la persona emplazada dejó de ser la concesionaria, por lo que, para garantizar su debida defensa ordenó abrir un nuevo procedimiento.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el dieciséis de septiembre, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-167/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C.; quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció uso indebido de la pauta atribuible al PVEM, por la difusión de dos promocionales durante la campaña del proceso electoral federal y local concurrente, porque se promovieron candidaturas federales en las pautas locales[8].

  1. Adicionalmente, la UTCE emplazó a diversas concesionarias de radio y televisión por el posible incumplimiento a la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (acuerdo ACQyD-INE-89/2021), respecto del cual este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer[9].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. Mediante el acuerdo 8/2020 de S. Superior del TEPJF (de 1 de octubre), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.

TERCERA. Escisión.

  1. Sabemos que, de manera oficiosa, la autoridad instructora determinó emplazar a diversas concesionarias por el supuesto incumplimiento del acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-89/2021.

  1. Como parte de la investigación, la UTCE les requirió las razones del posible incumplimiento y a su vez, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, diversas concesionarias manifestaron que la pauta que habían transmitido era de carácter federal, o que contaban con canales multiprogramados o bien, que de manera previa habían presentado aviso de programa especial, por tanto, desde su óptica no hubo incumplimiento.

  1. Se debe precisar que las representaciones de algunas concesionarias, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos no aportaron documento que acreditara esa calidad: para actuar en representación de las concesionarias; sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que sus defensas, alegaciones y pruebas se deben tomar en consideración para privilegiar su derecho la defensa y un acceso efectivo a la justicia[10], además, no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos.

  1. Las alegaciones fueron las siguientes:

No.

Concesionaria

Siglas/emisora

Respuestas a requerimiento y alegaciones

1

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRAG-TDT[11]

CANAL15.2

Corresponden al canal multiprogramado canal once.

Canal que le informó que realizó la sustitución correspondiente y la trasmisión que realizó fue de pauta federal.

Sin embargo, en cuatro estaciones reiniciaron el sistema operativo por el cual no se guardaron los cambios en la programación.

Adjuntó reporte de incidencias de transmisión.

XHSPRMQ-TDT

CANAL30.2

XHTZA-FM

104.3

2

Stereorey México, S.A.

XHADA-FM[12]

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