Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0106-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0106-2021
Fecha17 Septiembre 2021
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-106/2021

DENUNCIANTE: E.C.G.

INVOLUCRADO: A.V.V., entonces candidato a diputado federal por MORENA por el principio de mayoría relativa en el distrito 3 en Ocosingo, Chiapas

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: G.S.R.B. y P.A.S.T..

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se contendió por las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas del mismo fueron[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 20 de mayo, E.C.G.[3] presentó una queja ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] de Chiapas en contra de A.V.V., entonces candidato a diputado federal de MORENA por el principio de mayoría relativa en el distrito 3 en Ocosingo, Chiapas[5], por elección consecutiva, con motivo de su asistencia a una reunión en el auditorio comunal de la población “Frontera Corozal”, en el referido municipio el 4 de mayo, en el marco de las actividades de campaña de J.A.O.N., entonces candidato a la presidencia municipal de dicho ayuntamiento, en la que el denunciado dio lectura y firmó como testigo en un acuerdo escrito, por el que J.A.O.N. supuestamente se comprometió a entregar diversos bienes y dinero en efectivo en beneficio de la comunidad, lo que, en opinión del denunciante, puede ser coacción al voto a través de dádivas que vulneran la equidad en la contienda.
  2. 2. Radicación, reserva de la admisión y determinación del emplazamiento. El 21 de mayo, la Junta Distrital Ejecutiva 03 de Chiapas[6] registró la queja[7] y reservó la admisión, así como el pronunciamiento sobre el emplazamiento, con el fin de realizar mayores diligencias de investigación.
  3. En ese mismo acto, ordenó diversos requerimientos y dar vista al Órgano Público Local Electoral de Chiapas, respecto a los señalamientos que se advierten en la queja en contra de J.A.O.N., entonces candidato a la presidencia municipal de Ocosingo, Chiapas.
  4. 3. Acta circunstanciada[8]. El 24 de mayo, la Oficialía Electoral inspeccionó el video e imagen proporcionados por el quejoso en su escrito de denuncia.
  5. 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 27 de mayo, la Junta Distrital admitió a trámite el procedimiento y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[9], la cual se llevó a cabo el 31 siguiente. Celebrada la audiencia, se ordenó remitir el expediente a esta S. Especializada.
  6. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 8 de junio, la Junta Distrital remitió, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[10], a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  7. 6. Juicio electoral SRE-JE-92/2021. El 30 de junio, este órgano jurisdiccional remitió el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias y repusieran el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, con la finalidad de precisar los hechos que atribuyen a cada una de las partes, las posibles infracciones y los fundamentos jurídicos que las sustentan.
  8. 7. Emplazamiento y remisión del expediente. El 5 de agosto, la Junta Distrital ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 10 siguiente. Celebrada la audiencia, se ordenó remitir el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite ante la S. Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. El 16 de agosto llegó el expediente, se revisó su integración y el 16 de septiembre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSD-106/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente -tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, ya que se denunció la supuesta coacción al voto del electorado, llevada a cabo por parte de un entonces candidato a diputado federal, por elección consecutiva, lo que, desde la perspectiva del quejoso, podría vulnerar la equidad en la contienda, y esa conducta es de conocimiento de este órgano jurisdiccional[11].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[12], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Causal de improcedencia.

  1. A.V.V. en su escrito de alegatos, argumentó que el denunciante carece de legitimación para presentar la denuncia porque no acreditó su calidad de ciudadano, por ende, no queda comprobada su legitimidad en términos del artículo 471, apartado 3, inciso c), de la LEGIPE.
  2. Por otra parte, dijo que tampoco acudió ante la autoridad administrativa electoral para ratificar su denuncia, no le fueron notificadas diversas actuaciones, por lo que se desconoce su personalidad jurídica.
  3. Por lo anterior, la denuncia resulta frívola, al tratarse de un acto que no presenció el denunciante de manera directa.
  4. Este órgano jurisdiccional considera que no se actualizan los supuestos mencionados por el denunciado, porque cualquier persona puede presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normativa electoral, incluso se pueden iniciar de oficio, excepto en los casos de propaganda calumniosa, que será a petición de parte[13].
  5. Además, los actos que denuncia (coacción al electorado) pueden vulnerar la normativa electoral en perjuicio de la ciudadanía en general y no solamente los intereses individuales, de ahí que cualquier persona tiene legitimación para presentar la queja.
  6. Incluso se localiza una copia simple de la credencial para votar del quejoso E.C.G. en el expediente[14].

CUARTA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. E.C.G. denunció a A.V.V., entonces candidato a diputado federal de MORENA por el distrito 3 en Ocosingo, Chiapas, por condicionar apoyos en especie y efectivo a cambio del voto a su favor e hizo entrega de dinero en efectivo, lo que, en perspectiva del quejoso, puede implicar una coacción al voto a través de dádivas.

QUINTA. Acusaciones y defensas.

Denuncia.

  1. E.C.G. manifestó lo siguiente en sus escritos de:
  2. Queja[15]:
  • Como parte de sus actividades de campaña, el entonces candidato A.V.V. y J.A.O.N. (en ese momento candidato a presidente municipal de Ocosingo, Chiapas) ambos postulados por el partido político MORENA, el martes 4 de mayo, entre las 10:30 y 12:00 horas, llevaron a cabo una reunión en la población de Frontera Corozal, en el municipio citado, en la que el primero de ellos dio lectura y suscribió como testigo un acuerdo en el que el candidato a presidente municipal se comprometía a entregar los siguientes bienes:

Un camión de basura seminuevo para uso de la comunidad.

La entrega de mil viajes de grava para el día 12 de mayo, para la atención de los caminos saca cosechas.

La entrega de la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), para la compra de chapopote, por lo que otorgó la mitad en ese momento y se comprometió a entregar la otra parte el viernes 7 de mayo.

Se escucha la frase: “Firman de conformidad el licenciado J. con C. y como testigo su servidor”.

  • Lo anterior quedó registrado en una grabación, la cual agregó, en la que se observa que se condiciona la entrega de los bienes antes citados a cambio del apoyo ciudadano; esto queda evidenciado porque el propio candidato dio lectura a los términos del acuerdo que además suscribió en...

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