Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0881-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0881-2021
Fecha14 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-881/2021

ACTORA: A.M.P.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

  1. Sentencia que declara improcedente la solicitud de que esta S. Regional ordene al Tribunal Estatal Electoral de S.[2] el cumplimiento a la resolución dictada en su expediente PSVG-SP-02/2021; parcialmente fundados los agravios sobre la omisión del Tribunal local de hacer cumplir dicha sentencia, relacionada con actos de violencia política en razón de género denunciados por la ahora actora, atribuidos a M.F.J.G.S., en su carácter de P.M. del Ayuntamiento de Empalme, en esa entidad federativa; y, ordena al Tribunal local emita resolución en la que se pronuncie sobre el cumplimiento de ese fallo.

I. ANTECEDENTES

  1. De la demanda y del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de mayoría y toma de protesta. El seis de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Empalme, S., expidió constancia de mayoría a favor de la actora como Síndica Municipal del citado municipio. El dieciséis de septiembre siguiente, la actora tomó protesta en el citado cargo para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho al quince de septiembre de dos mil veintiuno.

  1. Denuncia. El veintiséis de enero de dos mil veintiuno[3], la actora presentó denuncia ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.[4], en la cual refiere que, desde su toma de protesta como Síndica Municipal, ha padecido de acciones y conductas que presuntamente obstruyen e impiden el desempeño de su cargo y constituyen violencia política por razón de género, por parte del P.M. de Empalme, S., M.F.J.G.S..

  1. Remisión al Tribunal local El veintidós de febrero, previa instrucción, se remitió el expediente al Tribunal local. El veinticuatro del mismo mes, el citado tribunal registró las constancias como Procedimiento Sancionador en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, identificado con la clave PSVG-SP-02/2021.

  1. Primer acuerdo plenario El cuatro de marzo, el Tribunal local emitió el acuerdo plenario en el cual determinó que el Instituto local había sido omiso en cumplir con el trámite previsto en la legislación estatal, por lo cual, ordenó devolver el expediente a dicha autoridad para que repusiera el procedimiento.

  1. Juicio de la ciudadanía SG-JDC-96/2021. Inconforme con el acuerdo plenario, el ocho de marzo, la actora presentó un primer juicio de la ciudadanía, con la finalidad de que esta S. Regional resolviera el fondo del asunto y, que se pronunciara sobre el otorgamiento de medidas cautelares relativas a la violencia económica y patrimonial.

  1. En el juicio identificado con la clave SG-JDC-96/2021, resuelto el ocho de abril, esta S. Regional revocó el acuerdo plenario impugnado y ordenó que en diez días hábiles, a partir de la notificación de la sentencia, el Tribunal local emitiera una nueva determinación y además, que considerara la posibilidad de dictar las medidas cautelares necesarias complementarias, en materia de supuesta violencia política por razón de género, en su vertiente de violencia patrimonial y económica, antes del dictado sobre el fondo del asunto.

  1. Segundo acuerdo plenario. El veintiséis de abril, el Tribunal local emitió un nuevo acuerdo plenario relativo al expediente PSVG-SP-02/2021, en el cual, volvió a ordenar la devolución del expediente al Instituto local, con la finalidad de emplazar a la parte denunciada, dejando sin efectos las actuaciones a partir del acuerdo anterior a la fecha de la resolución.

  1. Sentencia SG-JDC-435/2021. El veintiséis de mayo, esta S. Regional dictó sentencia en el sentido de revocar el acuerdo plenario del Tribunal local, de veintiséis de abril, dictado en el expediente PSVG-SP-02/2021, en cual ordenó remitir el expediente al Instituto local y ordenó la remisión del expediente al Tribunal local para el efecto de que emitiera una nueva determinación dentro del plazo de diez días hábiles después de la notificación de la resolución, en donde atendiera a los lineamientos contenidos en el fallo y, el SG-JDC-96/2021.

  1. Escrito incidental. El catorce de junio, la actora presentó escrito en la Oficialía de Partes de esta S., a fin de señalar que el Tribunal local no había dado cumplimiento a la ejecutoria.

  1. Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintinueve de junio, esta S. Regional declaró infundado el incidente de incumplimiento de sentencia y tuvo la sentencia SG-JDC-435/2021 por cumplida en tiempo y forma.

  1. Escrito inominado. El cinco de agosto, la promovente presentó escrito en la Oficialía de Partes de esta S., a fin de realizar diversas manifestaciones relacionadas con el supuesto incumplimiento de la resolución del diecisiete de junio de este año, dictada por el Tribunal local, en el expediente PSVG-SP-02/2021.

  1. Remisión a Ponencia. El propio cinco de agosto, el Magistrado presidente ordenó remitir el expediente en que se actúa, con el escrito y anexos de la promovente, a la Ponencia del Magistrado S.A.G.O., para su sustanciación.

  1. Acuerdo de recepción y solicitud de informe. El diez de agosto, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el escrito y sus anexos y le requirió al Tribunal responsable un informe sobre el estado procesal de los escritos que la promovente señaló, fueron presentados ante el Tribunal local. Lo anterior, para el efecto de proveer sobre el cause que se debiera darse al escrito presentado ante esta S. Regional.

  1. Cumplimiento de informe y propuesta. El diecisiete de agosto, el Magistrado instructor tuvo por desahogado el requerimiento realizado y propuso al Pleno se emitiera la determinación correspondiente.

  1. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El veinticuatro de agosto, el Pleno de esta S. Regional reencauzó el escrito de la promovente a un nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

II. JUICIO CIUDADANO FEDERAL

  1. Recepción y turno. El veinticuatro de agosto con las constancias correspondientes el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente y registrar la demanda con la clave SG-JDC-881/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el medio de impugnación, requirió al Tribunal local para que diera el trámite de ley, le tuvo por cumpliendo con lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, fue admitida la demanda y al no haber diligencias pendientes por realizar, cerró instrucción.

III. COMPETENCIA Y ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. Esta S. Regional es formalmente competente para conocer del medio de impugnación, porque se trata de un juicio promovido por una ciudadana, quien aduce la supuesta omisión del Tribunal local, de hacer cumplir su sentencia dictada en el expediente PSVG-SP-02/2021, relacionado con actos de violencia política en razón de género denunciados por la ahora actora, atribuidos a M.F.J.G.S., en su carácter de P.M. del Ayuntamiento de Empalme, en esa entidad federativa.[5]

IV. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

  1. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

  1. Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad responsable, el acto reclamado fue precisado, así como los hechos base de la impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve y se ofrecen medios de prueba.

  1. Oportunidad. Siempre que se impugnen omisiones de una autoridad electoral, debe entenderse, que dichas omisiones se producen cada día que transcurre, al tratarse de hechos de tracto sucesivo.

  1. En...

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