Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0561-2021-Inc1), 2021

Número de expedienteST-JDC-0561-2021
Fecha20 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

INCIDENTES DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1 Y 2 ACUMULADOS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-561/2021

INCIDENTISTA: Z.P.M.

ÓRGANO RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO: AYUNTAMIENTO DE TLAXCOAPAN, ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno

Resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve los dos incidentes de inejecución de sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-561/2021, promovidos por la ciudadana Z.P.M., quien demanda el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por el incidentista y de las constancias que obran en los autos del juicio, así como de los expedientes incidentales derivado del asunto principal, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia cuyo cumplimiento se demanda. El dos de julio de dos mil veintiuno,[1] esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-561/2021, en la que, se determinó revocar el acto impugnado para los efectos siguientes:

Al haber resultado fundado el agravio, a partir de la circunstancia de que la ciudadana Z.P.M., en su carácter de subdelegada de la comunidad de Teltipán de J., del municipio de T., H., es una servidora pública y como consecuencia de ello, tiene el derecho a recibir una dieta por el desempeño de las funciones, ha lugar a ordenar al ayuntamiento del referido municipio, le otorgue la cantidad quincenal que corresponda, para lo cual, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. En pleno respeto a su autonomía y en colaboración con la Tesorería Municipal, de acuerdo a su organización y recursos con que cuente, emprenda un análisis a la disposición presupuestal que permita formular ante el cabildo la propuesta de modificación al presupuesto de egresos programado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, con la finalidad de cubrir el pago de la dieta correspondiente a la subdelegada Z.P.M., la cual deberá de cubrirse a partir del veinte de abril de dos mil veintiuno, atendiendo al principio de anualidad presupuestaria.

2. Para fijar el monto de la dieta que se deberá otorgar a la referida ciudadana, en su carácter de servidora pública, deben tomarse en cuenta, entre otros, los parámetros siguientes:

a) Será adecuada y proporcional a sus responsabilidades.

b) Será adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones.

c) Se considerará que se trata de un servidor público auxiliar.

3. Para cumplir con lo anterior, el cabildo del ayuntamiento de T., Estado de H., dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia, deberá sesionar para determinar la dieta y las previsiones presupuestales correspondientes tanto para el pago retroactivo como para los sucesivos, debiendo informar de ello a Sala Regional Toluca, dentro del día siguiente hábil de que ello suceda, acompañando al efecto la documentación correspondiente.

4. El ayuntamiento deberá cubrir a la actora la cantidad que corresponda al pago retroactivo de dietas dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la sesión de cabildo precisada en el numeral anterior, en tanto que las dietas regulares deberán cubrirse en la quincena siguiente a tal sesión.

5. Se vincula al Congreso del Estado de H., para que, de ser necesario, con base en la propuesta de modificación del presupuesto que le formule el ayuntamiento de T., conforme a sus atribuciones, determine lo conducente en breve término, con el fin de que se dé cabal cumplimiento a la presente ejecutoria.

6. Se vincula a la contraloría interna del mencionado ayuntamiento, a fin de que requiera y vigile el cumplimiento de las declaraciones, como podrán ser entre otras, la de incompatibilidades y de conflicto de intereses que, en su caso, deberá presentar la ciudadana Z.P.M. en su carácter de servidora pública, con motivo del desempeño del cargo de subdelegada.

2. Notificación de la sentencia al órgano encargado de su cumplimiento. El cinco de julio, le fue notificado de la determinación referida en el numeral anterior, al ayuntamiento de T., H..

Incidente de incumplimiento de sentencia 1

II. Primera demanda incidental de inejecución de sentencia. El cinco de agosto, la ciudadana Z.P.M. presentó escrito en la oficialía de partes de este órgano jurisdicional, mediante el cual promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-561/2021.

III. Integración del expediente incidental y turno. En la misma fecha, mediante el acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, se ordenó la integración del expediente incidental respectivo en el juicio ciudadano ST-JDC-561/2021, así como el turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por haber sido instructor y ponente en el asunto en que se actúa.

El S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, dio cumplimiento a lo ordenado en el proveído señalado mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2033/2021.

IV. Auto incidental. El nueve de agosto, el magistrado instructor tuvo a la ciudadana Z.P.M., promoviendo el incidente de incumplimiento de sentencia.

Asimismo, le requirió al ayuntamiento de T., H., a través de su S., para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo, rindiera un informe en relación con las manifestaciones efectuadas por la incidentista en su escrito inicial.

V.I. rendido por la S. del municipio de T., H.. El diecisiete de agosto, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el escrito y anexos, por medio del cual, la citada funcionara municipal rindió el informe respectivo en cumplimiento al acuerdo referido en el numeral que antecede.

VI. Vista a la parte incidentista. El dieciocho de agosto, se ordenó dar vista a la parte incidentista, con el informe rendido por la referida S. para que, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su interés convenga.

VII. Desahogo de vista. El veintitrés de agosto, la incidentista presentó escrito, por medio del cual, desahogó la vista que le fue formulada mediante acuerdo de dieciocho de agosto.

Incidente de incumplimiento de sentencia 2

VIII. Segunda demanda incidental de incumplimiento de sentencia. El diecisiete de agosto, la ciudadana Z.P.M. presentó otro escrito en la oficialía de partes de este órgano jurisdicional, mediante el cual promovió un segundo incidente de inejecución de la sentencia dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-561/2021.

IX. Integración del expediente incidental y turno. En la misma fecha, mediante el acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, se ordenó la integración del segundo expediente incidental respectivo en el juicio ciudadano ST-JDC-561/2021, así como el turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por haber sido instructor y ponente en el asunto en que se actúa.

El S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, dio cumplimiento a lo ordenado en el proveído señalado mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2162/2021.

X. Auto incidental. El dieciocho de agosto, el magistrado instructor tuvo a la ciudadana Z.P.M., promoviendo el segundo incidente de incumplimiento de sentencia.

Asimismo, le requirió al ayuntamiento de T., H., a través de...

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