Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0276-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0276-2021 |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SM-JE-276/2021
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: J.A.P. LEAL
COLABORÓ: G.A.A. TORRES |
Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dentro del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, que declaró existente la infracción por la vulneración al interés superior de la niñez atribuida al entonces candidato independiente a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, al determinarse que: a) la publicación objeto de denuncia constituye propaganda político-electoral en la cual se observó de manera directa e incidental la imagen de niñas, niños y adolescentes, pues se publicó dentro del periodo de campaña; y b) fue correcta la individualización de la sanción realizada por la responsable.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. Cuestión previa
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Hechos denunciados
5.1.2. Resolución impugnada
5.1.3. Planteamientos ante esta S.
5.1.4. Cuestión a resolver
5.2. Decisión
5.3. Justificación de la decisión
6. RESOLUTIVO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro
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Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro
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Ley local: |
Ley Electoral del Estado de Querétaro
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Lineamientos: |
Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político o electoral
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ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Inicio del proceso electoral. El veintidós de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Querétaro, para renovar la Gubernatura, el poder legislativo y los ayuntamientos de la referida entidad.
1.2. Denuncia. El quince de junio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó, ante el Instituto local, denuncia en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entonces candidato independiente a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, con motivo de la publicación en su cuenta de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de diversas imágenes en las cuales se observó la presencia de niños, niñas y adolescentes.
1.3. Acta de Oficialía Electoral. El dieciséis de junio, el personal de la Oficialía Electoral del Instituto local certificó la existencia del perfil del denunciado en la red social ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como el contenido de diversas ligas de internet relativas a publicaciones en dicha red social, mediante el acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.4. Trámite. El veintisiete de junio, la Dirección Ejecutiva del Instituto local emitió un proveído en el que declaró el inicio del procedimiento especial sancionador en contra del denunciado por la vulneración del interés superior de la niñez, al difundir propaganda electoral en redes sociales con la aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuida al entonces candidato independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento, a su vez, determinó procedente la adopción de medidas cautelares.
1.5. Resolución impugnada. El diecisiete de agosto, el Tribunal local declaró existente la infracción por la vulneración del interés superior de la niñez con motivo de la difusión de propaganda electoral en redes sociales con la aparición de niñas, niños y adolescentes.
1.6. Juicio electoral. Inconforme con esta determinación, el veinte de agosto, el denunciado promovió el presente medio de impugnación.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local que tuvo origen en una denuncia por la vulneración a las reglas de propaganda electoral, contra el entonces candidato independiente a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].
Esta S. Regional, al resolver los juicios electorales SM-JE-192/2021, SM-JE-200/2021 y acumulados, así como SM-JE-224/2021 y su acumulado, ha sostenido que, aun cuando el Tribunal local tiene atribuciones para resolver procedimientos especiales sancionadores, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 232, último párrafo, de la Ley local, el cual establece la prescripción de dicha facultad con la declaratoria de validez de la elección de que se trate; en el caso, se precisa que el Tribunal local realizó el estudio del referido artículo previo a entrar al estudio de fondo del asunto.
4.1. Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se precisa el nombre y firma del promovente, la determinación que controvierte y se mencionan hechos, agravios y disposiciones presuntamente no atendidas.
4.2. D.. La sentencia que se impugna se considera definitiva y firme porque en la legislación del Estado de Querétaro no existe otro medio de impugnación que deba agotarse previo a este juicio federal.
4.3. Oportunidad. Se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la resolución impugnada se emitió el pasado diecisiete de agosto, se notificó al actor el dieciocho siguiente y la demanda se presentó el veinte de...
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