Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0162-2021), 2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0162-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-162/2021

PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADO: TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: V.M.P.C.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la omisión de retransmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, atribuida a Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., concesionaria de televisión restringida, ya que se advierte que omitió transmitir la pauta en tiempo y forma, respecto de ciento treinta y uno promocionales pertenecientes a partidos políticos y autoridades electorales durante el periodo de campañas, así como a periodo ordinario, en Delicias, C., en el periodo correspondiente al tres de mayo al once de junio, por lo que se le impone una multa y se le ordena reponer la transmisión de los promocionales omitidos.

GLOSARIO

Autoridad instructora /UTC:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CRT:

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP/ Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

IFT:

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ley Electoral/LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Telecomunicaciones:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

L.G.:

L.G. en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.S.:

S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIGER:

Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el nueve de septiembre de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-162/2021, integrado con motivo de la vista de la DEPPP en contra de Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en su calidad de concesionario de televisión restringida, por incumplir la transmisión de las pautas, y

R E S U L T A N D O

  1. I. ANTECEDENTES. De las constancias que integran el expediente, y de lo expuesto por las partes, es posible desprender lo siguiente:

  1. A.C.. Actualmente Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. tiene un título de concesión del IFT para uso comercial, para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión con fines de lucro a nivel nacional, el cual fue otorgado por el referido instituto el dos de diciembre de dos mil veinte, en ese sentido, se desprende que dicha persona jurídica ostenta una concesión de televisión restringida terrenal[2].

  1. B.M. geográfico electoral. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el CRT aprobó el acuerdo INE/ACRT/14/2020[3] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral federal 2020-2021, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario durante dos mil veintiuno y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas.

  1. C. Distribución de pautas para proceso electoral en C. El trece de noviembre dos mil veinte, el CRT aprobó el acuerdo INE/ACRT/30/2020[4] por el que se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de mensajes de los partidos políticos, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña, y en su caso, candidaturas independientes para el proceso electoral local coincidente con el federal 2020-2021, en el estado de C..

  1. D. Distribución de pautas del primer semestre de dos mil veintiuno. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el CRT aprobó el acuerdo INE/ACRT/22/2021[5] por el que se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintiuno, aplicable a todas las entidades federativas.

  1. E. Incumplimiento de transmitir pautas. Derivado de la verificación y monitoreo que realiza la DEPPP se detectaron una serie de presuntos incumplimientos de la emisora XHDEH-TDT, a través de la concesionaria Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., de retransmitir la pauta aprobada para los periodos, respecto de los cuales se le requirió para que informara sobre su omisión y, en su caso, ofreciera reprogramarlos.

  1. II. VISTA POR INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento del concesionario de retransmitir los mensajes pautados, el diecinueve de julio el Director Ejecutivo de la DEPPP emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DAGT/9363/2021, por el que le dio vista a la Secretaría Ejecutiva del INE de los mensajes cuya transmisión se omitió.

  1. En dicho oficio la DEPPP expone una serie de omisiones del concesionario de retransmitir la pauta de la emisora XHDEH-TDT de transmitir las pautas ordenadas por el INE, así como de responder diversos requerimientos de la autoridad electoral, las cuales se presentan gráficamente a continuación:

ENTIDAD

CONCESIONARIO DE TV RESTRINGIDA

CANAL DE TV

RESTRINGIDA MONITOREADO

CONCESIONARIO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA

CANAL DE TV ABIERT A OBLIGADO A RETRANSMITIR

DISTINTIVO Y SIGLAS DEL CANAL RETRANSMITIDO

OBSERVACIONES

DIAS DE LOS PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS

C.

TOTALPLAY

2

Televimex, S.A. de C.V.

2.1

LAS ESTRELLAS XHEDH-TDT

No transmitió la pauta electoral de la localidad de Delicias, en su lugar transmitió la pauta de la localidad de C.. ...

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