Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1344-2021), 2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1344-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1344/2021

ACTORA: ROSA A.S. DE LA TORRE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: O.Á.M.

COLABORADORA: FÁTIMA RAMOS RAMOS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.A.S. de la Torre[1], en contra de la sentencia de treinta de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el expediente TET-JDC-123/2021-I.

En la sentencia controvertida se confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CE/2021/075, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[3], el trece de junio de dos mil veintiuno[4], en el que se realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, entre otros, en el municipio de Tenosique, Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal..........................5

CONSIDERANDO...........................................6

PRIMERO. Jurisdicción y competencia...............................6

SEGUNDO. Requisitos de procedencia..............................7

TERCERO. Estudio de fondo....................................9

I.P., causa de pedir y materia de la controversia..................9

II. Cuestión preliminar..........................................10

III. Análisis de la controversia.....................................17

IV. Conclusión...............................................31

RESUELVE..............................................31

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia controvertida, toda vez que el hecho de que la actora hubiere obtenido una votación mayor al tres por ciento, no le genera el derecho a la asignación de una regiduría, sino que debe sujetarse al procedimiento y fórmula electoral previstos legalmente. Por otra parte, los planteamientos restantes se estiman inoperantes, pues, constituyen manifestaciones genéricas y subjetivas que no controvierten las consideraciones de la sentencia impugnada, además de ser novedosos, al no haber sido planteados en la instancia previa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre de dos mil veinte, el Consejo Estatal declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de Tabasco.
  2. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, la presidencia municipal y regidurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el municipio de Tenosique, Tabasco.
  3. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Tenosique, realizó el cómputo municipal de la elección de los integrantes del Ayuntamiento, mismo que arrojó los siguientes resultados[5]:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

Descripción: Pan

541

Quinientos cuarenta y uno

Descripción: Pri

9,772

Nueve mil setecientos setenta y dos

Descripción: Prd

185

Ciento ochenta y cinco

Descripción: Verde

321

Trescientos veintiuno

Descripción: Pt

93

Noventa y tres

Descripción: Mc

147

Ciento cuarenta y siete

14,738

Catorce mil setecientos treinta y ocho

PES

318

Trescientos dieciocho

RSPPPN

156

Ciento cincuenta y seis

FS X MÉXICO

182

Ciento ochenta y dos

CANDIDATOS

INDEPENDIENTES

2,101

Dos mil ciento uno

CANDIDATO NO REGISTRADO

11

once

VOTOS NULOS

704

Setecientos cuatro

VOTACIÓN TOTAL

29,269

V. mil doscientos sesenta y nueve

  1. Acuerdo CE/2021/75. El trece de junio, el Consejo Estatal emitió el citado acuerdo, mediante el cual, se declaró la validez de la elección de las regidurías por el principio de representación proporcional, entre ellas la del municipio de Tenosique, Tabasco; se aprobaron las asignaciones de las regidurías por ese principio, y se ordenó la expedición de las constancias respectivas, de la manera siguiente:

Partido

Número

Propietario

Suplente

Sexo

PRI

1

I. de la Cruz Acopa

Claudia I. Rosado Mendoza

Mujeres

...

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