Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1363-2021), 2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1363-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-1363/2021 Y SX-JDC-1369/2021 ACUMULADOS

ACTORES: F.G. RÍOS Y LUIS TORRES CALDERÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados por F.G.R. y L.T.C.,[1] quienes promueven por su propio derecho y ostentándose como candidatos a regidores por el principio de representación proporcional en Macuspana, Tabasco, postulados por los partidos Verde Ecologista de México[2] y de la Revolución Democrática,[3] respectivamente.

La parte actora controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco,[4] el quince de agosto del presente año en el expediente TET-JDC-121/2021-II y acumulado[5] que, entre otras cuestiones, confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CE/2021/075 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana[6] de esa entidad en relación con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada, toda vez que los agravios formulados por la parte actora son infundados.

Ello, pues la decisión de la autoridad responsable consistente en confirmar el acuerdo impugnado en la instancia previa se encuentra apegada a Derecho y es acorde con el principio de paridad de género.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general referido, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Registro de candidaturas. El dieciocho de abril de dos mil veintiuno,[7] el Consejo Estatal del IEPCT emitió el acuerdo CE/2021/038, por el cual se aprobaron las solicitudes de registro para las candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional; en lo que interesa, para el ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, quedó de la siguiente manera:

Partido Verde Ecologista de México

No.

Propietario

Suplente

1

Gladys Pérez Zurita

Miguelina del Carmen Bocanegra Bocanegra

2

F.G.R.

Octaviano Morales Peralta

Partido de la Revolución Democrática

No.

Propietario

Suplente

1

Ana Isabel Sánchez Rosales

Cynthia Cecilia Reyes Sánchez

2

L.T.C.

Juan Luis Priego Hernández

  1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Tabasco, entre ellas, la correspondiente al municipio de Macuspana.
  2. Cómputo municipal. En su oportunidad, el Consejo Electoral Distrital respectivo del IEPCT realizó el cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.
  3. Acuerdo de asignación. El trece de junio, el Consejo Estatal del IEPCT aprobó el acuerdo CE/2021/075, por el cual realizó la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional en Macuspana, misma que se llevó a cabo de la siguiente forma:

  1. Juicios ciudadanos locales. El diecisiete de junio, los ahora actores presentaron sendos escritos de demanda en contra de la asignación precisada en el punto anterior.
  2. Los medios de impugnación referidos se registraron con la clave de expediente: TET-JDC-121/2021-II y TET-JDC-122/2021-II.
  3. Sentencia. El quince de agosto, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CE/2021/075 del Consejo Estatal del IEPCT.

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

  1. Demandas. El diecinueve y veinte de agosto, F.G.R. y L.T.C., respectivamente, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia del Tribunal local.
  2. Turnos. El veintitrés y veinticuatro de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal las demandas, así como las constancias que integran los presentes juicios.
  3. En las fechas señaladas, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-1363/2021 y SX-JDC-1369/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  4. Recepción de constancias. El veinticinco de agosto, en la oficialía de partes de esta S. se recibieron las constancias remitidas por la autoridad responsable en relación con el trámite de publicación de los presentes medios de impugnación.
  5. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar los expedientes en su ponencia y admitir las demandas respectivas; en posterior acuerdo, al encontrarse debidamente sustanciados los juicios, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para resolver el presente asunto desde dos vertientes: a) por materia, al tratarse de dos juicios mediante los cuales se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local, relacionada con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, y b) por territorio, al tratarse de una entidad federativa que pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[8] 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia...

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