Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0118-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | SM-JE-0118-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-118/2021 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.
I.S.. El dos de junio[1], esta S.R. revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[2] en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-021/2021 y ordenó que, en el plazo de cinco días hábiles[3], emitiera una nueva decisión en la que analizara el contexto así como el contenido visual y auditivo del mensaje, el elemento de espontaneidad de la publicación y, de no superar el tamiz de licitud necesario, valorara también el impacto de la difusión de la publicación realizada por F.A.F.Á.A. el dieciocho de marzo.
Asimismo, se instruyó al citado órgano jurisdiccional que, hecho lo anterior, lo informara a esta S. dentro de las veinticuatro horas siguientes[4], remitiendo las constancias correspondientes.
II. Recepción de constancias. El S. General de Acuerdos del Tribunal local remitió copia certificada de la resolución emitida el diez de junio en el expediente TEEA-PES-021/2021[5], en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. en este juicio electoral.
III. Cumplimiento. De la documentación remitida, se advierte que el Tribunal local cumplió con lo ordenado por esta S.R., toda vez que la sentencia se le notificó el cuatro de junio[6] y el diez siguiente emitió una nueva determinación en la que declaró la inexistencia de la infracción atribuida a F.H.T.C., consistente en actos anticipados de campaña por la publicación de un video en Facebook, el pasado dieciocho de marzo, por lo cual tampoco se acredita la culpa in vigilando por parte de la coalición Juntos Haremos Historia.
Decisión que comunicó a esta S. Regional en el plazo de veinticuatro horas concedido para tal efecto.
Por lo anterior, con fundamento en los...
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