Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0118-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSM-JE-0118-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-118/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

I.S.. El dos de junio[1], esta S.R. revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[2] en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-021/2021 y ordenó que, en el plazo de cinco días hábiles[3], emitiera una nueva decisión en la que analizara el contexto así como el contenido visual y auditivo del mensaje, el elemento de espontaneidad de la publicación y, de no superar el tamiz de licitud necesario, valorara también el impacto de la difusión de la publicación realizada por F.A.F.Á.A. el dieciocho de marzo.

Asimismo, se instruyó al citado órgano jurisdiccional que, hecho lo anterior, lo informara a esta S. dentro de las veinticuatro horas siguientes[4], remitiendo las constancias correspondientes.

II. Recepción de constancias. El S. General de Acuerdos del Tribunal local remitió copia certificada de la resolución emitida el diez de junio en el expediente TEEA-PES-021/2021[5], en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. en este juicio electoral.

III. Cumplimiento. De la documentación remitida, se advierte que el Tribunal local cumplió con lo ordenado por esta S.R., toda vez que la sentencia se le notificó el cuatro de junio[6] y el diez siguiente emitió una nueva determinación en la que declaró la inexistencia de la infracción atribuida a F.H.T.C., consistente en actos anticipados de campaña por la publicación de un video en Facebook, el pasado dieciocho de marzo, por lo cual tampoco se acredita la culpa in vigilando por parte de la coalición Juntos Haremos Historia.

Decisión que comunicó a esta S. Regional en el plazo de veinticuatro horas concedido para tal efecto.

Por lo anterior, con fundamento en los...

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