Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0150-2021), 09-09-2021
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de expediente | ST-JRC-0150-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JRC-150/2021 Y ACUMULADOS
ACTORES: M. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: D.C.M.
COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los autos de los medios de impugnación que enseguida se enlistan, promovidos a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente JI-06/2021, y sus acumulados JI-11/2021 y JI-30/2021, mediante la cual se sobreseyó en el juicio de inconformidad JI-11/2021, promovido por el Partido E.S. y se confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez del Ayuntamiento de Colima, Colima, en favor de la planilla postulada por la Coalición “Va por Colima”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Los medios de impugnación y actores son los siguientes:
Expedientes |
Parte actora |
ST-JRC-150/2021 |
M., por conducto de quien se ostenta como su representante propietaria ante el Consejo Municipal Electoral de Colima del Instituto Electoral del Estado de Colima. |
ST-JRC-151/2021 |
Partido E.S., por conducto de quien se ostenta como su comisionado suplente ante el Consejo Municipal Electoral de Colima del Instituto Electoral del Estado de Colima. |
ST-JDC-611/2021 |
G.I.M., candidata a P.M. propietaria del Ayuntamiento de Colima, postulada por los partidos M. y Nueva Alianza en candidatura común. |
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los autos de los juicios citados al rubro, se advierte lo siguiente.
1. Inicio de precampañas y campañas electorales. El trece de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó el acuerdo IEE/CG/A068/2020, por el que se determinó el calendario electoral de actividades para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, el cual estableció que las precampañas electorales para la selección de candidaturas se llevaría a cabo del veinte de diciembre de dos mil veinte al ocho de enero de dos mil veintiuno, y las campañas del cinco de abril al dos de junio del siguiente.
2. Determinación de topes de gastos de campaña. El quince de febrero de dos mil veintiuno, el órgano máximo de dirección de la autoridad administrativa electoral local aprobó el acuerdo IEE/CG/A045/2021[1], relativo a la determinación de los topes de gastos de campaña de las elecciones a la gubernatura del Estado, diputaciones locales y ayuntamientos de la entidad para el proceso electoral local 2020-2021, en el que se encontraba el Ayuntamiento de Colima, con un importe de tope de gastos de campaña de $3,817,035.00 m/n (tres millones ochocientos diecisiete mil treinta y cinco pesos).
3. Solicitud de registro aprobada por el Consejo Municipal. El seis de abril de este año, el Consejo Municipal Electoral de Colima aprobó mediante acuerdo IEE/CMEC/A03/2021, la solicitud de registro de E.M.M.G., como candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Colima, Colima, para el proceso electoral local 2020-2021, postulada por la Coalición “Va por Colima”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
4. Jornada electoral. El seis de junio del año en curso, tuvo verificativo la jornada comicial en el Estado de Colima, realizándose entre otras, la elección de los diez Ayuntamientos de la entidad, para el periodo 2021-2024.
5. Cómputo municipal. El diecisiete de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Colima realizó el cómputo municipal de la elección para el propio Ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados:
PARTIDOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA)) |
|
19, 811 |
Diecinueve mil ochocientos once |
|
10, 756 |
Diez mil setecientos cincuenta y seis |
|
1, 871 |
Un mil ochocientos setenta y uno |
|
15, 103 |
Quince mil ciento tres |
|
17, 594 |
Diecisiete mil quinientos noventa y cuatro |
|
1, 714 |
Un mil setecientos catorce |
|
533 |
Quinientos treinta y tres |
|
1, 320 |
Un mil trescientos veinte |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
52 |
Cincuenta y dos |
NULOS |
1, 740 |
Un mil setecientos cuarenta |
TOTAL |
70, 494 |
Setenta mil cuatrocientos noventa y cuatro |
Concluido el cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría como P.M. de Colima a E.M.M.G., postulada por la Coalición “Va por Colima” integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
6. Juicios locales. El veintiuno de junio del año en curso, G.I.M. en su carácter de candidata a la presidencia municipal de Colima y M. por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Municipal de Colima, promovieron sendas demandas de juicio para la defensa ciudadana electoral y de juicio de inconformidad, respectivamente, controvirtiendo el cómputo municipal de la elección al Ayuntamiento de Colima, efectuado por el Consejo Municipal, y la constancia de mayoría entregada a E.M.M.G..
El veinticuatro de junio siguiente, el Partido E.S. a través de su comisionado suplente presentó demanda de juicio de Inconformidad a fin de controvertir los actos mencionados.
7. Acto impugnado. El veintiuno de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió los juicios JI-06/2021 y sus acumulados JI-11/2021 y JI-30/2021, en los que resolvió (i) sobreseer el juicio de inconformidad JI-11/2021 promovido por el Partido E.S., al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la presentación de su demanda y (ii) confirmar el cómputo municipal de la elección de la Ayuntamiento de Colima, así como la declaración de Validez de la Elección y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla encabezada por E.M.M.G., postulada por la Coalición “Va por Colima”.
II. Presentación de los juicios de revisión constitucional electoral y ciudadanos federales. Inconformes con lo anterior, el veintiséis de julio del año en curso, los partidos M. y E.S., así como la ciudadana G.I.M., promovieron los presentes juicios ante el Tribunal responsable.
III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El veintiocho de julio siguiente, se recibieron las constancias de los medios de impugnación en S. Regional Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes ST-JRC-150/2021, ST-JRC-151/2021 y ST-JDC-611/2021 y turnarlos a la...
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