Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0331-2021), 2021
Número de expediente | SX-JRC-0331-2021 |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JRC-331/2021 Y SX-JDC-1358/2021 ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y F.J.C. MORALES
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: J.A.M.M.
COLABORÓ: JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos en ese orden por el Partido Verde Ecologista de México[1] a través de F.J.G.V. en su carácter de representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas y el candidato F.J.C.M..[2]
Los actores impugnan la sentencia emitida el cuatro de agosto del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3] en el expediente TEECH/JIN-M/050/2021, que entre otras cuestiones, confirmó el cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Ocozocoautla Espinosa, Chiapas, la declaración de validez de la elección y la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de la planilla de candidaturas postulada por el partido político MORENA.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Causales de improcedencia
QUINTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
SEXTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
SÉPTIMO. Estudio de fondo
R E S U E L V E
SUMARIO DE LA DECISIÓNEsta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada toda vez que los agravios son infundados e inoperantes, toda vez que el Tribunal local analizó lo que fue materia de la litis en la instancia local, desestimó correctamente las causales de nulidad de votación hechas valer y, por su parte, el partido actor no logró desvirtuar las razones de la autoridad para no admitir las pruebas supervenientes que se ofrecieron en aquella instancia jurisdiccional local. En tanto que los agravios del ciudadano son calificados de infundados e inoperantes, pues no tiene sustento jurídico su argumento de falta de emplazamiento y el resto de sus planteamientos no pueden prosperar porque la sentencia del Tribunal local le resulta un acto tácitamente consentido por no haber sido parte actora de la instancia local.
ANTECEDENTES I. El contextoDe las demandas y demás constancias que integran los expedientes en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno,[4] el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para renovar las diputaciones locales y los miembros de los ayuntamientos de la citada entidad federativa, entre ellos, del municipio de Ocozocoautla de Espinosa.
- Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir los cargos referidos.
- Sesión de cómputo. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, celebró la sesión de cómputo, finalizando el diez de junio,[5] en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:[6]
Votación final obtenida por los/as candidatos/as
Partido o Coalición |
Votación |
||
Número |
Letra |
||
|
Coalición “va por Chiapas” |
2,932 |
Dos mil novecientos treinta y dos |
|
Partido del Trabajo |
110 |
Ciento diez |
|
Partido Verde Ecologista de México |
13,051 |
Trece mil cincuenta y uno |
|
Partido Movimiento Ciudadano |
1,448 |
Mil cuatrocientos cuarenta y ocho |
|
Partido Chiapas Unido |
224 |
Doscientos veinticuatro |
|
MORENA |
13,709 |
Trece mil setecientos nueve |
|
Partido Mover a Chiapas |
10,527 |
Diez mil quinientos veintisiete |
|
Partido Nueva Alianza |
718 |
Setecientos dieciocho |
|
Partido Popular Chiapaneco |
241 |
Doscientos cuarenta y uno |
|
Partido Encuentro Solidario |
695 |
Seiscientos noventa y cinco |
|
Redes Sociales Progresistas |
1,308 |
Mil trescientos ocho |
|
Fuerza Social por México |
160 |
Ciento sesenta |
Candidatos no registrados |
7
|
Siete |
|
Votos nulos |
1,388 |
Mil trescientos ochenta y ocho
|
|
Votación total |
46,518 |
Cuarenta y seis mil quinientos dieciocho |
- Además, en esa sesión, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de...
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