Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0338-2021), 2021

Número de expedienteSX-JRC-0338-2021
Fecha10 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-338/2021

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional,[1] a través de quienes se ostentan como sus representantes propietarios y suplentes ante el 04 y 16 Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.[2]

Los actores controvierten la sentencia de quince de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco,[3] dentro del juicio de inconformidad TET-JI-9/2021-III; mediante la cual, entre otras cuestiones, modificó los resultados del cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida en favor de la planilla postulada por el partido M..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado.

CUARTO. Causal de improcedencia.

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. decide confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada, en razón que los agravios expuestos por los actores son infundados e inoperantes toda vez que no desvirtúan las consideraciones expuestas por la autoridad responsable.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Tabasco, entre ellas, la correspondiente al municipio de Huimanguillo.
  2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, los Consejos Distritales 04 y 16 del IEPCT, realizaron el cómputo parcial de la elección, posteriormente el 16 Consejo Distrital realizó el computo total de la elección referida, que concluyó el doce siguiente, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:[5]

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

Partido Acción Nacional / Revolucionario Institucional

988

Novecientos Ochenta y ocho

Partido de la Revolución Democrática

32, 230

Treinta y dos mil doscientos treinta

Verde

Partido Verde Ecologista de México

3,712

Tres mil setecientos doce

Partido del Trabajo

2,285

Dos mil doscientos ochenta y cinco

Movimiento Ciudadano

274

Doscientos setenta y cuatro

M.

35,057

Treinta y cinco mil cincuenta y siete

Partido Encuentro Solidario

1,103

Mil ciento tres

Redes Sociales Progresistas

1,296

Mil doscientos noventa y seis

Fuerza por México

0

Cero

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

41

Cuarenta y uno

VOTOS NULOS

2,365

Dos mil trescientos sesenta y cinco

  1. Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por M..
  2. Juicios de inconformidad. En desacuerdo con los resultados anteriores, el diecisiete de junio, los hoy actores promovieron juicio ante el Instituto local.
  3. Dicho medio de impugnación quedó radicado en la instancia local con la clave: TET-JI-9/2021-III
  4. Resolución impugnada. El quince de agosto, el Tribunal local resolvió el fondo de la controversia y entre otras cuestiones, modificó el cómputo municipal y confirmó la validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de M..
  5. Luego de realizar la recomposición del cómputo municipal de la elección, los resultados quedaron de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CÓMPUTO INICIAL

VOTACIÓN

ANULADA

Casilla 707 B

CÓMPUTO

FINAL

RECOMPUESTO

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

Partido Acción Nacional / Revolucionario Institucional

988

1

987

Partido de la Revolución Democrática

32, 230

119

32,111

Verde

Partido Verde Ecologista de México

3,712

10

3,702

Partido del Trabajo

2,285

6

3,279

Movimiento Ciudadano

274

1

273

M.

35,057

...

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