Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0338-2021), 2021
Número de expediente | SX-JRC-0338-2021 |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-338/2021
ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
TERCERO INTERESADO: M.
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ
COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional,[1] a través de quienes se ostentan como sus representantes propietarios y suplentes ante el 04 y 16 Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.[2]
Los actores controvierten la sentencia de quince de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco,[3] dentro del juicio de inconformidad TET-JI-9/2021-III; mediante la cual, entre otras cuestiones, modificó los resultados del cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida en favor de la planilla postulada por el partido M..
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Tercero interesado.
CUARTO. Causal de improcedencia.
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
SÉPTIMO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. Contexto
De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Tabasco, entre ellas, la correspondiente al municipio de Huimanguillo.
- Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, los Consejos Distritales 04 y 16 del IEPCT, realizaron el cómputo parcial de la elección, posteriormente el 16 Consejo Distrital realizó el computo total de la elección referida, que concluyó el doce siguiente, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:[5]
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA) |
|
Partido Acción Nacional / Revolucionario Institucional |
988 |
Novecientos Ochenta y ocho |
Partido de la Revolución Democrática |
32, 230 |
Treinta y dos mil doscientos treinta |
Partido Verde Ecologista de México |
3,712 |
Tres mil setecientos doce |
Partido del Trabajo |
2,285 |
Dos mil doscientos ochenta y cinco |
Movimiento Ciudadano |
274 |
Doscientos setenta y cuatro |
M. |
35,057 |
Treinta y cinco mil cincuenta y siete |
Partido Encuentro Solidario |
1,103 |
Mil ciento tres |
Redes Sociales Progresistas |
1,296 |
Mil doscientos noventa y seis |
Fuerza por México |
0 |
Cero |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS |
41 |
Cuarenta y uno |
VOTOS NULOS |
2,365 |
Dos mil trescientos sesenta y cinco |
- Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por M..
- Juicios de inconformidad. En desacuerdo con los resultados anteriores, el diecisiete de junio, los hoy actores promovieron juicio ante el Instituto local.
- Dicho medio de impugnación quedó radicado en la instancia local con la clave: TET-JI-9/2021-III
- Resolución impugnada. El quince de agosto, el Tribunal local resolvió el fondo de la controversia y entre otras cuestiones, modificó el cómputo municipal y confirmó la validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de M..
- Luego de realizar la recomposición del cómputo municipal de la elección, los resultados quedaron de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
CÓMPUTO INICIAL |
VOTACIÓN ANULADA Casilla 707 B
|
CÓMPUTO FINAL RECOMPUESTO |
Partido Acción Nacional / Revolucionario Institucional |
988 |
1 |
987 |
Partido de la Revolución Democrática |
32, 230 |
119 |
32,111 |
Partido Verde Ecologista de México |
3,712 |
10 |
3,702 |
Partido del Trabajo |
2,285 |
6 |
3,279 |
Movimiento Ciudadano |
274 |
1 |
273 |
M. |
35,057 |
... |
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