Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0357-2021), 2021

Número de expedienteSX-JRC-0357-2021
Fecha10 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-357/2021

ACTOR: M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: B.H.Á. Y PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el partido M.,[1] a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo Municipal de Las Margaritas, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.[2]

El actor controvierte la sentencia de veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[3] dentro del juicio de inconformidad TEECH/JIN-M/075/2021, mediante la cual, entre otras cuestiones, confirmó el cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida en favor de la planilla postulada por el Partido Encuentro Solidario.[4]

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Recomposición del cómputo municipal

SÉPTIMO. Conclusión y efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional, en plenitud de jurisdicción, declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 737 C1 dadas las discrepancias numéricas que contiene, mismas que son determinantes. En consecuencia, se modifica la sentencia impugnada, así como el cómputo municipal de la elección.

Asimismo, debido a que son infundados e inoperantes el resto de los agravios expuestos por M., se confirma la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por B.H.Á., postulada por el Partido Encuentro Solidario.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[5] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Chiapas, entre ellas, la correspondiente al municipio de Las Margaritas.
  2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Las Margaritas[6] del IEPC llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección referida.
  3. Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PES, encabezada por el ciudadano B.H.Á..[7]
  4. Juicio de inconformidad. En desacuerdo con los resultados anteriores, el trece de junio, M., por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal, promovió juicio ante el Instituto local.
  5. Dicho medio de impugnación quedó radicado en la instancia local con la clave: TEECH/JIN-M/075/2021.
  6. Resolución impugnada. El veintiuno de agosto, el Tribunal local resolvió el fondo de la controversia y entre otras cuestiones, anuló la votación recibida en la casilla 721 C3, modificó el cómputo municipal y confirmó la validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor del PES.
  7. Luego de realizar la recomposición del cómputo municipal de la elección, los resultados quedaron de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

Coalición “Va por Chiapas”

2,681

Dos mil seiscientos ochenta y uno

Partido del Trabajo

12,036

Doce mil treinta y seis

Verde

Partido Verde Ecologista de México

1,208

Mil doscientos ocho

Partido Chiapas Unido

221

Doscientos veintiuno

M.

17,333

Diecisiete mil trescientos treinta y tres

https://computos2021.iepc-chiapas.org/imgs/partidos/PMCH.jpg

Podemos Mover a Chiapas

1,023

Mil veintitrés

C:\Users\ivan.moreno\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\5A6213B6.tmp

Nueva Alianza Chiapas

258

Doscientos cincuenta y ocho

Partido Popular Chiapaneco

485

Cuatrocientos ochenta y cinco

Partido Encuentro Solidario

18,934

Dieciocho mil novecientos treinta y cuatro

Redes Sociales Progresistas

733

Setecientos treinta y tres

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

3

Tres

VOTOS NULOS

1,963

Mil novecientos sesenta y tres

VOTACIÓN TOTAL

56,878

Cincuenta y seis mil ochocientos setenta y ocho

II. Medio de impugnación federal
  1. Presentación. El veinticuatro de agosto, M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal, promovió juicio ante el Tribunal responsable.
  2. Terceros interesados. El veintiséis de agosto, el ciudadano B.H.Á., en su calidad de candidato electo postulado por el PES, y J.G.P.G., en su calidad de representante propietario del propio partido ante el Consejo Municipal, presentaron sendos escritos de comparecencia mediante los cuales pretenden que se les reconozca el carácter de terceros interesados.
  3. Recepción. El treinta de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito de demanda, las constancias de trámite y el expediente de origen.
  4. Turno. En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR