Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0357-2021), 2021
Número de expediente | SX-JRC-0357-2021 |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-357/2021
ACTOR: M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCEROS INTERESADOS: B.H.Á. Y PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ
COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el partido M.,[1] a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo Municipal de Las Margaritas, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.[2]
El actor controvierte la sentencia de veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[3] dentro del juicio de inconformidad TEECH/JIN-M/075/2021, mediante la cual, entre otras cuestiones, confirmó el cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida en favor de la planilla postulada por el Partido Encuentro Solidario.[4]
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Terceros interesados
CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
QUINTO. Estudio de fondo
SEXTO. Recomposición del cómputo municipal
SÉPTIMO. Conclusión y efectos
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Asimismo, debido a que son infundados e inoperantes el resto de los agravios expuestos por M., se confirma la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por B.H.Á., postulada por el Partido Encuentro Solidario.
ANTECEDENTES I. ContextoDe lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[5] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Chiapas, entre ellas, la correspondiente al municipio de Las Margaritas.
- Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Las Margaritas[6] del IEPC llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección referida.
- Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PES, encabezada por el ciudadano B.H.Á..[7]
- Juicio de inconformidad. En desacuerdo con los resultados anteriores, el trece de junio, M., por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal, promovió juicio ante el Instituto local.
- Dicho medio de impugnación quedó radicado en la instancia local con la clave: TEECH/JIN-M/075/2021.
- Resolución impugnada. El veintiuno de agosto, el Tribunal local resolvió el fondo de la controversia y entre otras cuestiones, anuló la votación recibida en la casilla 721 C3, modificó el cómputo municipal y confirmó la validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor del PES.
- Luego de realizar la recomposición del cómputo municipal de la elección, los resultados quedaron de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA) |
Coalición “Va por Chiapas” |
2,681 |
Dos mil seiscientos ochenta y uno |
Partido del Trabajo |
12,036 |
Doce mil treinta y seis |
Partido Verde Ecologista de México |
1,208 |
Mil doscientos ocho |
Partido Chiapas Unido |
221 |
Doscientos veintiuno |
M. |
17,333 |
Diecisiete mil trescientos treinta y tres |
Podemos Mover a Chiapas |
1,023 |
Mil veintitrés |
Nueva Alianza Chiapas |
258 |
Doscientos cincuenta y ocho |
Partido Popular Chiapaneco |
485 |
Cuatrocientos ochenta y cinco |
Partido Encuentro Solidario |
18,934 |
Dieciocho mil novecientos treinta y cuatro |
Redes Sociales Progresistas |
733 |
Setecientos treinta y tres |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS |
3 |
Tres |
VOTOS NULOS |
1,963 |
Mil novecientos sesenta y tres |
VOTACIÓN TOTAL |
56,878 |
Cincuenta y seis mil ochocientos setenta y ocho |
II. Medio de impugnación federal
- Presentación. El veinticuatro de agosto, M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal, promovió juicio ante el Tribunal responsable.
- Terceros interesados. El veintiséis de agosto, el ciudadano B.H.Á., en su calidad de candidato electo postulado por el PES, y J.G.P.G., en su calidad de representante propietario del propio partido ante el Consejo Municipal, presentaron sendos escritos de comparecencia mediante los cuales pretenden que se les reconozca el carácter de terceros interesados.
- Recepción. El treinta de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito de demanda, las constancias de trámite y el expediente de origen.
- Turno. En la...
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