Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0358-2021), 2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSX-JRC-0358-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-358/2021

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.G.F.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional,[1] por quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en el Estado de C.[2], mediante el cual controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.,[3] dentro del juicio de inconformidad identificado con la clave TEECH/JIN-M/112/2021 y sus acumulados TEECH/JIN-M/113/2021 y TEECH/JIN-M/121/2021, en la que se determinó confirmar el cómputo, los resultados, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de T.G., C., otorgada a la planilla postulada por el partido político MORENA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causales de improcedencia.

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la resolución impugnada, porque los agravios formulados por el Partido Revolucionario Institucional son esencialmente infundados e inoperantes, pues el Tribunal Electoral del Estado de C. sí atendió sus planteamientos y el actor no controvierte de manera frontal las consideraciones de la sentencia reclamada.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Jornada Electoral Local. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos del estado de C., entre otros, el de T.G..
  3. Sesión de cómputo. El nueve de junio posterior, el Consejo Municipal Electoral 102 con cabecera en T.G., C. llevó a cabo la sesión de cómputo, misma que arrojó los resultados siguientes:
  • Votación total obtenida por las y los candidatos

PARTIDO POLÍTICO o COALICIÓN

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

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46,034

Cuarenta y seis mil treinta y cuatro

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75,199

Setenta y cinco mil ciento noventa y nueve

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35,481

Treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno

3,058

Tres mil cincuenta y ocho

C:\Users\kristel.antoniop\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\5E09D6B.tmp

4,254

Cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro

Logotipo Descripción generada con confianza muy alta

736

Setecientos treinta y seis

647

Seiscientos cuarenta y siete

Imagen que contiene dibujo, firmar, parada, monitor Descripción generada con confianza muy alta

1,914

Mil novecientos catorce

C:\Users\kristel.antoniop\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\46FBA195.tmp

2,418

Dos mil cuatrocientos dieciocho

711

Setecientos once

1,450

Mil cuatrocientos cincuenta

603

Seiscientos tres

DANNY

GUILLEN

7,041

Siete mil cuarenta y uno

Logotipo Descripción generada con confianza muy alta

1,267

Mil doscientos sesenta y siete

C:\Users\kristel.antoniop\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\B0022529.tmp CANDIDATOS NO REGISTRADOS

163

Ciento sesenta y tres

C:\Users\kristel.antoniop\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\C6D6AA1F.tmp VOTOS NULOS

6,467

Seis mil cuatrocientos sesenta y siete

VOTACIÓN TOTAL

187,803

Ciento ochenta y siete mil ochocientos tres

  1. Conclusión del cómputo. El once de junio de dos mil veintiuno, al concluir el referido cómputo, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los integrantes de la planilla postulada por el partido MORENA que obtuvo la mayoría de los votos, a quienes se les expidió la constancia de mayoría y validez.
  2. Juicio de inconformidad local. El quince de junio del año en curso, a fin de impugnar lo anterior, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral local presentó juicio de inconformidad dirigido al Tribunal Electoral del Estado de C.. Dicho juicio se radicó con la clave de expediente TEECH/JIN-M/112/2021.
  3. Sentencia impugnada. El veintiuno de agosto posterior, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el expediente TEECH/JIN-M/112/2021 y sus acumulados, en el sentido de confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de T.G., C., a la planilla postulada por el partido político MORENA.
II. Trámite y sustanciación
  1. Demanda. El veinticuatro de agosto de la presente anualidad, inconforme con la determinación referida en el párrafo anterior, el Partido Revolucionario Institucional...

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