Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0358-2021), 2021
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0358-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-358/2021
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: J.A.G.F.
COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional,[1] por quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en el Estado de C.[2], mediante el cual controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.,[3] dentro del juicio de inconformidad identificado con la clave TEECH/JIN-M/112/2021 y sus acumulados TEECH/JIN-M/113/2021 y TEECH/JIN-M/121/2021, en la que se determinó confirmar el cómputo, los resultados, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de T.G., C., otorgada a la planilla postulada por el partido político MORENA.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Tercero interesado
TERCERO. Causales de improcedencia.
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
SEXTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada Electoral Local. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos del estado de C., entre otros, el de T.G..
- Sesión de cómputo. El nueve de junio posterior, el Consejo Municipal Electoral 102 con cabecera en T.G., C. llevó a cabo la sesión de cómputo, misma que arrojó los resultados siguientes:
- Votación total obtenida por las y los candidatos
PARTIDO POLÍTICO o COALICIÓN |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
46,034 |
Cuarenta y seis mil treinta y cuatro |
|
75,199 |
Setenta y cinco mil ciento noventa y nueve |
|
35,481 |
Treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno |
|
3,058 |
Tres mil cincuenta y ocho |
|
4,254 |
Cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro |
|
736 |
Setecientos treinta y seis |
|
647 |
Seiscientos cuarenta y siete |
|
1,914 |
Mil novecientos catorce |
|
2,418 |
Dos mil cuatrocientos dieciocho |
|
711 |
Setecientos once |
|
1,450 |
Mil cuatrocientos cincuenta |
|
603 |
Seiscientos tres |
DANNY GUILLEN |
7,041 |
Siete mil cuarenta y uno |
|
1,267 |
Mil doscientos sesenta y siete |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
163 |
Ciento sesenta y tres |
VOTOS NULOS |
6,467 |
Seis mil cuatrocientos sesenta y siete |
VOTACIÓN TOTAL
|
187,803 |
Ciento ochenta y siete mil ochocientos tres |
- Conclusión del cómputo. El once de junio de dos mil veintiuno, al concluir el referido cómputo, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los integrantes de la planilla postulada por el partido MORENA que obtuvo la mayoría de los votos, a quienes se les expidió la constancia de mayoría y validez.
- Juicio de inconformidad local. El quince de junio del año en curso, a fin de impugnar lo anterior, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral local presentó juicio de inconformidad dirigido al Tribunal Electoral del Estado de C.. Dicho juicio se radicó con la clave de expediente TEECH/JIN-M/112/2021.
- Sentencia impugnada. El veintiuno de agosto posterior, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el expediente TEECH/JIN-M/112/2021 y sus acumulados, en el sentido de confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de T.G., C., a la planilla postulada por el partido político MORENA.
- Demanda. El veinticuatro de agosto de la presente anualidad, inconforme con la determinación referida en el párrafo anterior, el Partido Revolucionario Institucional...
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