Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0153-2021), 2021

Fecha03 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0153-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-153/2021

PROMOVENTE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADAS: Radio ARO, A.C. y otras

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORARON: S.J.A.B., S.J.C.V., G.S.R.B., M.Á.R.P. y P.A. Segrera Tapia

Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas del mismo fueron[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Procesos electorales locales 2020-2021
  1. De igual manera, entre septiembre de 2020 y enero de 2021 comenzaron los procesos electorales en diversas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuyas jornadas se desarrollaron el mismo 6 de junio[3].

  1. Sustanciación del primer procedimiento especial sancionador
  1. 1. Primera denuncia. El 21 de enero, el Partido de la Revolución Democrática[4] presentó una queja en contra de M. y quien resultara responsable, por el probable uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales “Campaña Covid TV” (RV00003-21) y “Campaña Covid” (RA00005-21), en los que en dicho del quejoso el partido denunciado hizo creer al electorado que puso a disposición del gobierno sus tiempos de radio y televisión para comunicar al público medidas de prevención relacionadas con la COVID-19, cuando se trataba de promocionales de precampaña, lo que pudo generar desinformación y confusión en la ciudadanía, lo que transgredió el modelo de comunicación política y el acuerdo INE/CG03/2021[5] emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6].
  2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y diligencias de investigación. En la misma fecha, la autoridad instructora registró[7] la queja, la admitió a trámite, reservó el emplazamiento y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. Medidas cautelares. El 22 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias[8] del INE determinó la procedencia de la solicitud de medida cautelar, dado que el promocional denunciado generó confusión y desinformación en perjuicio de la ciudadanía[9].
  4. Segunda queja. El 22 de enero, el Partido Acción Nacional presentó queja contra M. por la difusión de los referidos promocionales, por actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, dado que el contenido podía confundir a la ciudanía al divulgar la idea de que el partido denunciado había cedido sus tiempos; además el mensaje no se dirigió a la militancia, en el marco del proceso interno de selección de candidaturas.
  5. Registro, admisión, acumulación e improcedencia de medidas cautelares. En la misma fecha, la autoridad instructora registró[10] la queja, la admitió a trámite, reservó el emplazamiento, acumuló a la diversa UT/SCG/PE/PRD/CG/28/PEF/44/2021 y declaró improcedentes las medidas cautelares, debido a que ya existía un pronunciamiento previo, al tratarse del mismo material denunciado.
  6. SUP-REP-36/2021. El de 24 de enero, M. impugnó el acuerdo de medidas cautelares y el 27 siguiente, la S. Superior lo confirmó al considerar que el denunciado no se sujetó al mecanismo establecido en el acuerdo INE/CG03/2021, por lo que, vulneró el modelo de comunicación política al tratarse de promocionales que no tenían contenido político o electoral, lo que podía ser un uso indebido de la pauta.
  7. Diligencias de investigación. La autoridad instructora realizó diversas diligencias relacionadas con el probable incumplimiento a las medidas cautelares, mismas que se desahogaron en su oportunidad.
  8. Emplazamiento. El 7 de abril la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 19 siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.
  9. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su momento se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores[11], a efecto de que verificara su debida integración.
  10. Turno a ponencia y radicación El 12 de mayo el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-63/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para así, previa radicación elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
  11. Resolución del SRE-PSC-63/2021[12]. El 13 de mayo se determinó, entre otras cuestiones, la existencia del uso indebido de la pauta porque M. no se ajustó al mecanismo del acuerdo INE/CG03/2021.
  12. En ese mismo acto el Pleno dispuso la escisión relacionada con el probable incumplimiento de medidas cautelares atribuido a diversas concesionarias de radio y televisión a nivel nacional, las que controvirtieron el actuar de la Dirección de Prerrogativas, respecto a la notificación del acuerdo hecho por la CQyD, a fin de que se iniciara un nuevo procedimiento especial sancionador.

  1. Sustanciación del segundo procedimiento especial sancionador.
  1. 1. Registro del procedimiento. Derivado de la escisión de 13 de mayo para determinar un posible incumplimiento de medidas cautelares, el 17 siguiente, la UTCE registró la queja[13] y requirió a la Dirección de Prerrogativas que informara si detectó impactos posteriores a la notificación del acuerdo ACQYD-INE-18/2021 por concesionaria y emisora, así como la fecha de su notificación.
  2. A lo que la Dirección de Prerrogativas respondió que se registraron detecciones relacionadas con el presunto incumplimiento y proporcionó los testigos de grabación.
  3. 2. Emplazamiento. El 15 de julio, la UTCE ordenó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 20 siguiente[14].
  4. 3. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la S. Especializada.
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada revisó su integración y el 2 de septiembre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-153/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la propuesta de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, ya que el supuesto incumplimiento de medidas cautelares deriva de un asunto que cuestionó el contenido de diversos promocionales pautados por los partidos integrantes de una coalición en radio y televisión, infracción que es del ámbito federal, puesto que se relaciona con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social[15].
  2. Igualmente, se sustenta esta competencia en el principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un procedimiento en el cual se aduce la falta de cumplimiento a lo ordenado dentro de otro procedimiento, vinculado estrechamente porque coincide en la materia, por lo que esta S. Especializada tiene competencia para decidir sobre las cuestiones accesorias a la controversia principal[16].
  3. Por lo anterior, el conocimiento del presunto incumplimiento corresponde a este órgano jurisdiccional[17].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[18], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.
  2. ...

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