Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0100-2021), 2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0100-2021
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSD-100/2021.

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática

PARTE INVOLUCRADA: E.M.C.G. y otro

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: Heriberto Uriel Morelia Legaria

COLABORARON: L.G.F. y Miguel Ángel Román Piñeyro

Ciudad de México a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2020-2021

  1. El 7 de septiembre de 2020[1], inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión, cuyas etapas se llevaron a cabo conforme a lo siguiente[2]:
  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: el 6 de junio.

II. Trámite ante el Instituto Electoral de Michoacán

  1. 1. Queja. El 17 de mayo, el Partido de la Revolución Democrática[3] denunció, ante el Instituto Electoral de Michoacán[4] a Movimiento Ciudadano, así como a B.P.P., P.P.A. y a E.M.C.G., entonces participantes a cargos de elección popular, por la colocación de lonas con propaganda político-electoral, ubicadas en el primer cuadro del centro histórico del municipio de Ciudad H., de la citada entidad federativa.

Asimismo, solicitó como medida cautelar el retiro de las mencionadas lonas.

  1. 2. Registro y vista. El 28 siguiente, el IEM acordó registrar la queja[5] y dar vista a la Junta Distrital Ejecutiva 06[6] del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán, toda vez que advirtió que parte de la propaganda denunciada correspondía a E.M.C.G., entonces candidata a una diputación federal[7], por lo tanto, correspondía a esa autoridad conocer de la posible infracción a la normativa electoral.

III. Actuaciones ante la Junta Distrital

  1. 1. Registro, reserva de admisión y emplazamiento. El 2 de junio, la Junta Distrital registró la queja[8], reservó su admisión y el emplazamiento de las partes.

  1. 2. Admisión. El 3 siguiente, la Junta Distrital admitió la queja y formuló la propuesta de medidas cautelares.

  1. 3. Medidas cautelares[9]. El 4 de junio, el 06 Consejo de la Junta Distrital determinó la improcedencia de las medidas cautelares, debido a que la propaganda denunciada ya no se encontraba expuesta en los lugares que fueron señalados por el partido promovente.

  1. 4. Primer emplazamiento y audiencia. En esa misma fecha, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el 11 siguiente.

  1. 5. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificará su debida integración.

IV. Juicio Electoral

  1. 1. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-99/2021 y turnarlo a la ponencia de la magistrada G.V.C..

  1. 2. Juicio Electoral SRE-JE-99/2021. El 7 de julio, el pleno de la S. Especializada determinó remitir el expediente a la autoridad instructora con la finalidad de que realizara nuevas diligencias y, hecho lo anterior, emplazara nuevamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

  1. 3. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 28 de julio, la autoridad instructora determinó emplazar de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 3 de agosto.

  1. 4. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la S. Especializada.

V.T. en S. Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y revisó su integración, el ocho de septiembre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSD-100/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la supuesta colocación de propaganda político-electoral de E.M.C.G., entonces candidata a una diputación federal, ubicada en el primer cuadro del centro histórico del municipio de Ciudad H., Michoacán, lo que a dicho del partido promovente vulnera la normativa electoral[10].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11] estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[12], durante la emergencia sanitaria, por lo que se justifica que la resolución del procedimiento sancionador se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Acusación y Defensas[13]

  1. El PRD denunció a Movimiento Ciudadano, así como a su entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral 06 en Michoacán, E.M.C.G., por la colocación de dos lonas con propaganda político-electoral alusivas a la parte involucrada ubicadas en el primer cuadro del centro histórico del municipio de Ciudad H., de la citada entidad federativa[14].

  1. Las ubicaciones de la propaganda denunciada fueron las siguientes:

C.E.C., número 56 A, colonia centro, casa con fachada gris, puerta de reja y un local con una cortina verde.

C.E.C., número 55 esquina con Insurgentes, colonia centro, casa de ladrillo rojo.

CUARTA. Hechos y pruebas[15]

Calidad de la parte involucrada:

  1. Es un hecho público y notorio que E.M.C.G. fue postulada como candidata a diputada federal por el distrito 06 en Michoacán, por el Partido Movimiento Ciudadano[16].

Existencia de la propaganda:

  1. El 17 de mayo, el IEM certificó la existencia de la propaganda denunciada en los domicilios señalados en el escrito de queja con la imagen y datos referentes a E.M.C.G., entonces candidata diputada federal, como se puede ver en las siguientes imágenes aportadas por dicho instituto[17]:

Imagen

Descripción

Calle Emiliano C., número 56 A, colonia centro, casa con fachada gris, puerta de reja y un local con una cortina verde.

Se localizaron dos lonas con la imagen de la denunciada, en las que se advierte su nombre completo y la leyenda: “MI COMPROMISO ES POR TI, E.C. CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL” “Edithcontrerasoficial”, material reciclable NMX-E-232-CNCP-29112 y debajo se lee Movimiento Ciudadano, “Es por ti”, “Vota 6 de junio”

C.E.C., número 55 esquina con insurgentes, colonia centro, casa de ladrillo rojo.

  1. No obstante, el 2 de junio, cuando la Junta Distrital acudió a los lugares en donde se denunció la colocación de la propaganda, dichas lonas ya no se encontraban expuestas en los domicilios referidos[18].

  1. El 20 de julio[19], personal de la Junta Distrital entrevistó a las personas propietarias de los inmuebles en que se colocaron las lonas, quien señalaron lo siguiente[20]:

  1. Inmueble ubicado en E.C., número 55, esquina con Insurgentes, colonia centro

M.V.B., quien dijo ser propietaria del inmueble, precisó que la lona denunciada fue colocada con su consentimiento, no existió contrato alguno y quién le solicitó la autorización para colocarla fue E.M.C.G..

  1. Inmueble ubicado en E.C. número 56 A, esquina centro

C.G.P., quien dijo ser propietario del inmueble, dijo que la lona denunciada fue colocada con su autorización, no existió...

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