Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1128-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1128-2021
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RAP

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1128/2021

ACTOR: S.A.G.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: R.E.G., R.Q.G.Y.M.I. DEL TORO HUERTA

COLABORARON: C.M.L.A., YUTZUMI PONCE MORALES Y MOISES MESTAS FELIPE

Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Acuerdo de la S. Superior del Poder Judicial de la Federación por medio del cual se determina reencauzar a recurso de apelación, competencia de esta S. Superior, el juicio promovido por S.A.G.S. en contra de la resolución INE/CG1312/2021, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

I. ASPECTOS GENERALES

El actor señala como acto reclamado la resolución INE/CG1312/2021, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que resolvió el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/125/2021/NL y sus acumulados, instaurado en contra del Partido Movimiento Ciudadano, así como de su candidato al cargo de gobernador en el Estado de Nuevo León, S.A.G.S..

II. ANTECEDENTES.

  1. De la narración de los hechos que el promovente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
  2. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la primera sesión de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, dando inicio el proceso electoral local 2020-2021.
  3. Escritos de queja. El doce de abril de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de Fiscalización recibió el escrito de queja presentado por el F.G.P., en su calidad de Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual denunció a S.A.G.S., otrora candidato a la Gubernatura del Estado de Nuevo León, por el partido Movimiento Ciudadano, por hechos que podrían constituir violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización, específicamente por la presunta omisión de reportar aportaciones en especie en favor del candidato, consistentes en diversas publicaciones a través de páginas de redes sociales de Instagram y Facebook.
  4. Posteriormente, en diversas fechas, los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, M.; así como los ciudadanos F.J.B.C. y J.F.E.E. presentaron diversas quejas en contra del partido Movimiento Ciudadano y de S.A.G.S., por hechos similares a los señalados en la queja primigenia; integrando el expediente identificado con el número de clave INE/Q-COF-UTF/125/2021/NL y sus acumulados.
  5. Resolución impugnada INE/CG1312/2021. El veintidós de julio del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó fundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Movimiento Ciudadano, así como de su candidato al cargo de gobernador en el Estado de Nuevo León, S.A.G.S., determinando las sanciones correspondientes.
  6. Demanda. El treinta de julio de dos mil veintiuno, S.A.G.S., ante la S. Regional Monterrey, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, precisado en el punto anterior.
  7. Recepción y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1128/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G..
  8. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente acordó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].
  2. Lo anterior, porque en el caso se debe determinar cuál es la vía por la que debe conocerse el medio de impugnación presentado por el actor.

IV. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO.

  1. La S. Superior considera que el juicio ciudadano es improcedente para combatir la resolución impugnada.
  2. El artículo 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora, establece que el juicio ciudadano sólo procederá cuando el ciudadano, por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes, haga valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte, en forma pacífica, en los asuntos políticos del país, y de afiliarse libre...

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