Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1210-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SUP-JDC-1210-2021 |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1210/2021
actorA: NANTZI BERENECE BARRIENTOS FUENTES[2]
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA[3]
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIADO: JOSÉ MANUEL RUIZ RAMÍREZ Y Rosa María Sánchez Ávila
Ciudad de México, ocho de septiembre de dos mil veintiuno[4].
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] determina que la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México[6], es la competente para conocer del juicio promovido por la actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-I-003/2021 y su acumulado TEEP-I-004/2021, mediante la cual determinó declarar la nulidad de la elección de los miembros del Congreso del Estado, del Distrito Uninominal 04 con cabecera en Zacapoaxtla, P.. Por ende, se reencauza a dicho órgano jurisdiccional.
ANTECEDENTES
1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevaron a cabo las elecciones para renovar los cargos de diputaciones y miembros de los ayuntamientos en el estado de Puebla.
2. Sesión de cómputo distrital. El nueve de junio, los integrantes del Consejo Distrital Electoral Uninominal 04, con cabecera en Zacapoaxtla, P.[7], iniciaron la sesión permanente de cómputo final de la elección respectiva, realizando un recuento parcial, concluyendo el once de junio, levantándose el acta correspondiente con los resultados siguientes:
RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO UNINOMINAL 04 CON CABECE EN ZACAPOAXTLA, PUEBLA |
|
PARTIDO POLÍTICO |
NÚMERO DE VOTOS |
|
8,873 |
|
33,071 |
|
2,482 |
|
7,643 |
|
8,723 |
|
5,769 |
|
0 |
|
2,453 |
|
36,995 |
|
3,513 |
|
1,550 |
|
1,726 |
|
3,649 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
65 |
VOTOS NULOS |
5,771 |
VOTACIÓN TOTAL |
122,283 |
RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO UNINOMINAL 04 CON CABECE EN ZACAPOAXTLA, PUEBLA |
|
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
NÚMERO DE VOTOS
|
|
8,723 |
|
5,769 |
|
3,513 |
|
2,453 |
|
1,550 |
|
1,726 |
|
3,649 |
|
44,426 |
|
44,638 |
VOTOS VÁLIDOS |
32,527 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
65 |
VOTOS NULOS |
5,771 |
VOTACIÓN TOTAL |
122,283 |
De la tabla que antecede, se advierte que la ganadora de la elección a miembros del Congreso del Estado, perteneciente al Distrito Uninominal 04, con cabecera en Zacapoaxtla, Puebla, fue la coalición postulada por el Partido del Trabajo y MORENA.
En virtud de lo anterior, el once de junio, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad del candidato postulado por la citada coalición, expidiéndosele la constancia de mayoría.
3. Recursos de inconformidad. Inconformes con lo anterior, el trece y catorce de junio, respectivamente, MORENA y el Partido Revolucionario Institucional, interpusieron ante el Tribunal local recursos de inconformidad, los cuales fueron registrados con las claves TEEP-I-003/2021 y TEEP-I-004/2021 acumulado.
4. Sentencia local. El treinta de agosto, el Tribunal local emitió sentencia, mediante la cual, entre otras cuestiones, se decretó la acumulación de los citados expedientes. Se revocaron los resultados contenidos en el acta de cómputo final levantada por el Consejo Distrital, derivada del correspondiente recuento de votos. Se revocó la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, entregada a la planilla registrada por la coalición “MORENA-PT”. Se declaró la inelegibilidad de la candidata propietaria postulada por la coalición “Va por Puebla”, N.S.R.C., y se declaró la nulidad de la elección correspondiente al Distrito Uninominal 04 con cabecera en Zacapoaxtla, Puebla, para la renovación de la diputación correspondiente al Congreso del Estado.
5. Juicio para la ciudadanía. El tres de septiembre, la actora[8] presentó ante el Tribunal local juicio para la ciudadanía, contra la sentencia dictada en esa instancia.
6. Recepción, turno y radicación. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Presidencia ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1210/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Actuación colegiada. La materia de esta determinación debe resolverse por este órgano jurisdiccional mediante actuación colegiada[9], toda vez que se debe determinar el órgano que debe conocer del presente medio de impugnación.
Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de trámite y se aparta de las facultades de quien funge como Magistrada Instructora, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.
SEGUNDA. Competencia. Esta Sala Superior determina que la Sala Regional Ciudad de México es la competente para conocer del presente juicio para la ciudadanía, porque la controversia versa sobre la nulidad de la elección correspondiente al Distrito Uninominal 04 con cabecera en Zacapoaxtla, Puebla, para la renovación de la diputación correspondiente al Congreso del Estado.
a. Marco jurídico. La jurisdicción, en tanto potestad de impartir justicia, es única y se encuentra repartida entre diversos órganos. La competencia determina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional, entonces la asignación de determinadas atribuciones implica la exclusión de esa competencia a los demás órganos de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba